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El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544936 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen transferencia gratuita a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de un predio de propiedad del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación; Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el citado Ministerio tiene como fi nalidad, entre otras, promover el desarrollo del mercado inmobiliario y la inversión en infraestructura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012- VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005- 2013-VIVIENDA, se creó el Programa Nuestras Ciudades con el objetivo de promover, el crecimiento, conservación, mejoramiento, protección e integración de nuestras ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de vida en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar bene fi cios a sus áreas de in fl uencia; incluyendo, entre otros, la formulación, aprobación y ejecución de proyectos de inversión pública de espacios públicos, de equipamiento urbano de recreación pública, y de usos especiales de nivel local, regional y/o nacional, y otros que resulten necesarios para el cumplimiento de su objetivo; Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 003-96-ED, en el eje de las Avenidas Javier Prado y Aviación se ha constituido el Centro Cultural de la Nación conformado por el Museo de la Nación, la Biblioteca Nacional, el Gran Teatro Nacional, el Gran Centro de Convenciones de Lima, y próximamente la Gran Plaza de la Nación, que integran un conjunto arquitectónico armónico cuyo funcionamiento contribuirá al dinamismo económico, cultural y comercial de la zona; por lo que resulta necesario implementar mecanismos destinados a desarrollar el mercado inmobiliario y a la inversión en infraestructura; Que, en el ámbito de in fl uencia del eje antes mencionado, el Ministerio de Educación - MINEDU es propietario y viene ocupando como una de sus sedes administrativas, el predio ubicado en la avenida Javier Prado Este Nº 1955 – 1975, avenida de la Poesía Nº 111 – 155 y calle de Las Letras Nº 285, distrito de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 12827573 del Registro de Predios de la zona registral Nº IX – Sede Lima, el mismo que con Decreto de Urgencia Nº 021-2008, fue transferido del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE al citado Ministerio, para que forme parte del “Centro Cultural de la Nación” antes citado; Que, el citado predio ha sido considerado para ser objeto de promoción de la inversión privada para el desarrollo del mercado inmobiliario e inversión en infraestructura, siendo necesario encargar el proceso de promoción respectivo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, teniendo en cuenta que el objeto del proceso de promoción de la inversión privada sobre el predio antes indicado, se enmarca en la fi nalidad del MVCS, corresponde disponer la transferencia gratuita del citado predio del MINEDU al MVCS, con la fi nalidad de viabilizar el mencionado proceso; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 005-2012-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-VIVIENDA, que creó el Programa Nuestras Ciudades; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia gratuita del predio a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Dispóngase la transferencia gratuita del predio de 5 580.47 m2, ubicado en la Avenida Javier Prado Este Nº 1955 – 1975, Avenida de la Poesía Nº 111 – 155 y calle de Las Letras Nº 285, distrito de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 12827573 del Registro de Pedios de la zona registral Nº IX – Sede Lima, de propiedad del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual será objeto del proceso de promoción de la inversión privada para el desarrollo del mercado inmobiliario y la inversión en infraestructura. En caso no se adjudique la buena pro del proceso a que se re fi ere el artículo 3 del presente Decreto Supremo en el plazo de dieciocho (18) meses contados desde la inscripción de la transferencia de dominio, el predio revertirá gratuitamente a favor del Ministerio de Educación. El presente Decreto Supremo tiene mérito su fi ciente para la inscripción de la transferencia de dominio y de la carga en el Registro de Predios de Lima. Artículo 2.- Autorización a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Autorízase a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a realizar y/o expedir los actos complementarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Proceso de Promoción de la Inversión Privada Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a encargar a PROINVERSIÓN el desarrollo del proceso de promoción de la inversión privada sobre el predio señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con el fin de identificar la mejor alternativa para el desarrollo del mercado inmobiliario y la inversión en infraestructura en el marco de las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, sus normas reglamentarias, complementarias y conexas. En dicho encargo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento incorporará como condiciones para el desarrollo del proyecto, determinadas obligaciones al inversionista privado, entre ellos, la transferencia en propiedad y la habilitación respectiva de un local institucional, a título gratuito, a favor del Ministerio de Educación, a satisfacción de este último; así como, se precisará que de ser necesaria una solución temporal para el inicio de las acciones a cargo del inversionista privado, este deberá poner a disposición del Ministerio de Educación un local institucional que garantice la continuidad de sus funciones, sin costo alguno para el citado Ministerio. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoJAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1189774-2