Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2015 (17/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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El Peruano Sabado 17 de enero de 2015

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Disponen transferencia gratuita a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de un predio de propiedad del Ministerio de Educacion
DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo estan al servicio de las personas y de la sociedad; actuan en funcion de sus necesidades, asi como del interes general de la nacion; Que, conforme al articulo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS, el citado Ministerio tiene como finalidad, entre otras, promover el desarrollo del MORDAZA inmobiliario y la inversion en infraestructura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 0052013-VIVIENDA, se creo el Programa Nuestras Ciudades con el objetivo de promover, el crecimiento, conservacion, mejoramiento, proteccion e integracion de nuestras ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de MORDAZA en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar beneficios a sus areas de influencia; incluyendo, entre otros, la formulacion, aprobacion y ejecucion de proyectos de inversion publica de espacios publicos, de equipamiento MORDAZA de recreacion publica, y de usos especiales de nivel local, regional y/o nacional, y otros que resulten necesarios para el cumplimiento de su objetivo; Que, en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 003-96-ED, en el eje de las Avenidas MORDAZA MORDAZA y Aviacion se ha constituido el Centro Cultural de la Nacion conformado por el Museo de la Nacion, la Biblioteca Nacional, el Gran Teatro Nacional, el Gran Centro de Convenciones de MORDAZA, y proximamente la Gran Plaza de la Nacion, que integran un conjunto arquitectonico armonico cuyo funcionamiento contribuira al dinamismo economico, cultural y comercial de la zona; por lo que resulta necesario implementar mecanismos destinados a desarrollar el MORDAZA inmobiliario y a la inversion en infraestructura; Que, en el ambito de influencia del eje MORDAZA mencionado, el Ministerio de Educacion - MINEDU es propietario y viene ocupando como una de sus sedes administrativas, el predio ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Este Nº 1955 ­ 1975, avenida de la Poesia Nº 111 ­ 155 y MORDAZA de Las Letras Nº 285, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral Nº 12827573 del Registro de Predios de la MORDAZA registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, el mismo que con Decreto de Urgencia Nº 021-2008, fue transferido del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE al citado Ministerio, para que forme parte del "Centro Cultural de la Nacion" MORDAZA citado; Que, el citado predio ha sido considerado para ser objeto de promocion de la inversion privada para el desarrollo del MORDAZA inmobiliario e inversion en infraestructura, siendo necesario encargar el MORDAZA de promocion respectivo a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; Que, teniendo en cuenta que el objeto del MORDAZA de promocion de la inversion privada sobre el predio MORDAZA indicado, se enmarca en la finalidad del MVCS, corresponde disponer la transferencia gratuita del citado predio del MINEDU al MVCS, con la finalidad de viabilizar el mencionado proceso; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº

30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 005-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-VIVIENDA, que creo el Programa Nuestras Ciudades; DECRETA: Articulo 1.- Transferencia gratuita del predio a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Dispongase la transferencia gratuita del predio de 5 580.47 m2, ubicado en la Avenida MORDAZA MORDAZA Este Nº 1955 ­ 1975, Avenida de la Poesia Nº 111 ­ 155 y MORDAZA de Las Letras Nº 285, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral Nº 12827573 del Registro de Pedios de la MORDAZA registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, de propiedad del Ministerio de Educacion a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el cual sera objeto del MORDAZA de promocion de la inversion privada para el desarrollo del MORDAZA inmobiliario y la inversion en infraestructura. En caso no se adjudique la buena pro del MORDAZA a que se refiere el articulo 3 del presente Decreto Supremo en el plazo de dieciocho (18) meses contados desde la inscripcion de la transferencia de dominio, el predio revertira gratuitamente a favor del Ministerio de Educacion. El presente Decreto Supremo tiene merito suficiente para la inscripcion de la transferencia de dominio y de la carga en el Registro de Predios de Lima. Articulo 2.- Autorizacion a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Autorizase a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a realizar y/o expedir los actos complementarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada Autoricese al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a encargar a PROINVERSION el desarrollo del MORDAZA de promocion de la inversion privada sobre el predio senalado en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, con el fin de identificar la mejor alternativa para el desarrollo del MORDAZA inmobiliario y la inversion en infraestructura en el MORDAZA de las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado, sus normas reglamentarias, complementarias y conexas. En dicho encargo, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento incorporara como condiciones para el desarrollo del proyecto, determinadas obligaciones al inversionista privado, entre ellos, la transferencia en propiedad y la habilitacion respectiva de un local institucional, a titulo gratuito, a favor del Ministerio de Educacion, a satisfaccion de este ultimo; asi como, se precisara que de ser necesaria una solucion temporal para el inicio de las acciones a cargo del inversionista privado, este debera poner a disposicion del Ministerio de Educacion un local institucional que garantice la continuidad de sus funciones, sin costo alguno para el citado Ministerio. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1189774-2

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