Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2015 (17/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 17 de enero de 2015

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deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. se efectuara de conformidad con lo establecido en el articulo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru. Articulo 4°.- TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento, demas normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. debera constituir la garantia global que establece el articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil del Peru por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11° - TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; el presente Permiso de Operacion podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de MORDAZA no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1185764-1

del 2014, N° 067964 del 15 de MORDAZA del 2014, N° 116961 del 03 de MORDAZA del 2014 y N° 143132 del 13 de agosto del 2014, TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. solicita Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, la Direccion Nacional de Aeronautica Civil de MORDAZA ha designado a TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. (TAM AIRLINES) para prestar servicios de transporte aereo regular internacional para el transporte de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorando Nº 659-2014MTC/12.LEG, Memorando N° 019-2014-MTC/12.POA, Memorando Nº 097-2014-MTC/12.POA, Memorando N° 488-2014-MTC/12.07.CER, Informe N° 022-2014MTC/12.07.PEL e Informe Nº 436-2014-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A., de conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica de MORDAZA y el Gobierno de la Republica del Peru" suscrito el 06 de MORDAZA del 2001 y ratificado por Decreto Supremo N° 065-2001-RE, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos, contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE - MORDAZA ­ MORDAZA Y VV., con cinco (05) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A320 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de MORDAZA, Paraguay. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A.

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