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El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544935 del 2014, N° 067964 del 15 de abril del 2014, N° 116961 del 03 de julio del 2014 y N° 143132 del 13 de agosto del 2014, TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. solicita Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil de Paraguay ha designado a TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. (TAM AIRLINES) para prestar servicios de transporte aéreo regular internacional para el transporte de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 659-2014- MTC/12.LEG, Memorando N° 019-2014-MTC/12.POA, Memorando Nº 097-2014-MTC/12.POA, Memorando N° 488-2014-MTC/12.07.CER, Informe N° 022-2014- MTC/12.07.PEL e Informe Nº 436-2014-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A., de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Paraguay y el Gobierno de la República del Perú” suscrito el 06 de julio del 2001 y rati fi cado por Decreto Supremo N° 065-2001-RE, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO:- InternacionalRUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE - ASUNCIÓN – LIMA Y VV., con cinco (05) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO:- AIRBUS A320BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional de Asunción, Paraguay.Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. deben estar provistas del correspondiente Certi fi cado de Matrícula y Certi fi cado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú. Artículo 4°.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de con fl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la bene fi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; el presente Permiso de Operación podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Paraguay no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1185764-1