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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2015 (17/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544939 Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD- OSITRAN, y Nº 006-2009-DC-OSITRAN, las mismas que fueron publicados en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24- 09-2005 y 11-02-2009, respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público cali fi cada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión;c) El REMA;d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso;g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fi n de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, asimismo, el artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora; Que, el Artículo 47º del REMA establece lo siguiente: Artículo 47º.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modi fi cación serán publicados en el Diario O fi cial “El Peruano” por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modi fi cación deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modi fi catoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario O fi cial “El Peruano”. Que, el Artículo 51° del REMA establece que para efectos de modi fi cación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, se seguirá el procedimiento y los plazos establecidos en los Artículos 47°, 48°, 49° y 50°. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN, la aprobación de la difusión del proyecto de “Modi fi cación del Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje”, presentado por la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente; RESUELVE:Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de “Modi fi cación del Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” de la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de “Modi fi cación del Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” de la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. sean publicados y difundidos en la página Institucional del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Modi fi cación del Reglamento presentado por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A, es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Cuarto.- Noti fi car la presente Resolución a la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA Gerente de Supervisión y Fiscalización 1188610-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen publicar el Proyecto de modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que modifica el artículo 6º e incluye el Anexo 18 - Procedimiento de Supervisión del Servicio de Acceso a Internet RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2015-CD/OSIPTEL Lima, 8 de enero de 2015. MATERIA :MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de modi fi cación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que modi fi ca el artículo 6° e incluye el Anexo 18 - Procedimiento de Supervisión del Servicio de Acceso a Internet, presentado por la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 1148-GFS/2014 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Reglamento referido el numeral precedente; el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO:Que, el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, dispone que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, se encarga de garantizar la calidad y e fi ciencia del servicio brindado al usuario; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre