Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2015 (17/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 17 de enero de 2015

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disponer que la presente Resolucion y el contenido del Proyecto de "Modificacion del Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" de la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. MORDAZA publicados y difundidos en la pagina Institucional del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Modificacion del Reglamento presentado por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A, es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarto.- Notificar la presente Resolucion a la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Supervision y Fiscalizacion 1188610-1

Resolucion del Consejo Directivo Nº 054-2005-CDOSITRAN, y Nº 006-2009-DC-OSITRAN, las mismas que fueron publicados en el Diario Oficial "El Peruano" el 2409-2005 y 11-02-2009, respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, y precisa los criterios tecnicos, economicos y legales a los cuales deberan sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, incluida su forma y mecanismo de celebracion; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 12º del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demas dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesion; c) El REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demas disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el Articulo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora debera contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la informacion relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, asimismo, el articulo 14º del REMA establece el contenido minimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora; Que, el Articulo 47º del REMA establece lo siguiente: Articulo 47º.- Difusion del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolucion que apruebe la difusion del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificacion seran publicados en el Diario Oficial "El Peruano" por cuenta del Regulador. Tanto la Resolucion aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificacion deberan ser difundidos a traves de la pagina web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el dia siguiente de la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la Resolucion aprobatoria en el Diario Oficial "El Peruano". Que, el Articulo 51° del REMA establece que para efectos de modificacion del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, se seguira el procedimiento y los plazos establecidos en los Articulos 47°, 48°, 49° y 50°. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervision del OSITRAN, la aprobacion de la difusion del proyecto de "Modificacion del Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje", presentado por la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusion del Proyecto de "Modificacion del Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" de la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Segundo.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo,

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen publicar el Proyecto de modificacion del Reglamento General de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones que modifica el articulo 6º e incluye el Anexo 18 - Procedimiento de Supervision del Servicio de Acceso a Internet
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2015-CD/OSIPTEL MORDAZA, 8 de enero de 2015. MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

MATERIA :

VISTOS: (i) El Proyecto de modificacion del Reglamento General de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones que modifica el articulo 6° e incluye el Anexo 18 - Procedimiento de Supervision del Servicio de Acceso a Internet, presentado por la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 1148-GFS/2014 de la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision del OSIPTEL, que recomienda la publicacion previa para comentarios del Proyecto de Reglamento referido el numeral precedente; el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal. CONSIDERANDO: Que, el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, dispone que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre

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