Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2015 (17/01/2015)


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otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 249º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el OSIPTEL cuenta con la potestad de emitir reglamentos que normen la calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal h) del articulo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo Regulador en el ejercicio de su funcion normativa, podra dictar reglamentos sobre estandares de calidad y condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia, incluyendo la fijacion de indicadores tecnicos de medicion y uso de indicadores referidos al grado de satisfaccion de los usuarios; Que asimismo, el articulo 19° del citado Reglamento General del OSIPTEL senala que es objetivo especifico de este Organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo, garantizar que las concesionarias y especialmente los usuarios, esten informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio; Que, mediante Resolucion N° 123-2014-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento General de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento General de Calidad), el cual dispone en su MORDAZA Disposicion Transitoria y Final la elaboracion del "Procedimiento de Supervision del Servicio de Acceso a Internet". Que, en el numeral 6.1 del articulo 6° del Reglamento General de Calidad, se definieron los indicadores de calidad del servicio de acceso a Internet: Cumplimiento de la Velocidad Minima (CVM), Velocidad Promedio (VP), Tasa de Ocupacion de Enlaces (TOE) y los parametros informativos: Tasa de Transferencia de Datos (TTD), Tasa de Perdida de Paquetes (TPP), Latencia (L) y Variacion de Latencia (VL). Que, en el Anexo N° 11 del citado Reglamento se detallan tres (3) escenarios de medicion para los indicadores y parametros del servicio de acceso a Internet, los cuales se efectuan desde el lado usuario hacia: i) servidores ubicados en el nucleo de la red del ISP, ii) servidores en el NAP Peru y iii) servidores ubicados fuera del territorio nacional. Que, en ese sentido, se debe precisar que los escenarios de medicion a los cuales aplica los indicadores y parametros del servicio de acceso a Internet, no corresponden unicamente al primer escenario referido al tramo Usuario-ISP como se indica en el numeral 6.1 del articulo 6°, sino que aplican para los tres (3) escenarios de medicion MORDAZA descritos. Que, el articulo 7º del Reglamento General establece que toda decision de este Organismo debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizar MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobacion de la publicacion del Proyecto de modificacion del Reglamento General de calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones que incluye el Anexo 18 - Procedimiento de Supervision del Servicio de Acceso a Internet, estableciendose un plazo para la remision de los comentarios respectivos; Que, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 25° y en el inciso b) del Articulo 75º

El Peruano Sabado 17 de enero de 2015

del Reglamento General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 559; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la publicacion para comentarios del Proyecto de modificacion del Reglamento General de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones que modifica el articulo 6° e incluye el Anexo 18 - Procedimiento de Supervision del Servicio de Acceso a Internet. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolucion, conjuntamente con el Proyecto de modificacion del Reglamento General de calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones senalado en el Articulo Primero, asi como su Exposicion de Motivos, MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Articulo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto referido en el Articulo Primero. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe se debera adjuntar un archivo en el formato Word establecido. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1189767-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERU al Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte, en comision de servicios
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N° 004-2015-PROMPERU/SG MORDAZA, 7 de enero de 2014 Visto el Sustento Tecnico de viaje de la Direccion de Promocion de las Exportaciones de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, es un organismo

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