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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2015 (21/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545111 Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel; hacia, desde o en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín, Huancavelica, Huánuco, San Martín, Ucayali, Pasco, Puno y Loreto. Los referidos Usuarios cuando transporten o trasladen los Bienes Fiscalizados según lo indicado en el párrafo anterior, deberán emitir obligatoriamente la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente y/o la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista, según corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1190318-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 008-2015-SUNAFIL 16 de enero de 2015 VISTO: El Memorándum N° 20-2014-SUNAFIL/ILM de la Intendencia de Lima Metropolitana; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 6° de la mencionada Ley, establece que la SUNAFIL cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias; Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que la designación del ejecutor como la del auxiliar se efectuara mediante concurso público de méritos, asimismo precisa que ingresaran como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, como resultado de la Convocatoria Pública realizada para la Contratación Administrativa de Servicios CAS 164-2014 de un Auxiliar Coactivo para la Intendencia de Lima Metropolitana, se ha declarado como ganadora a la abogada Ana María Rivasplata Santolalla; Que, por documento del visto, la Intendencia de Lima Metropolitana solicita se emita la Resolución que formalice la designación del Auxiliar Coactivo de la SUNAFIL, a efectos de que pueda desempeñar a cabalidad sus funciones; Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Administración y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada ANA MARÍA RIVASPLATA SANTOLALLA como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General realizar las acciones necesarias para la acreditación de la citada funcionaria ante las diferentes entidades financieras y bancarias, Policía Nacional del Perú, SUNARP y Banco de la Nación, debiendo cursarse los oficios correspondientes para tal fin. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral SUFANIL 1190472-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva que regula la presentación telemática de embargos en forma de inscripción solicitados por los ejecutores coactivos de la SUNAT RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 007-2015-SUNARP/SN Lima, 20 de enero de 2015 Vistos, el Informe Técnico N° 001-2015-SUNARP- DTR, los Informes N° 1115-2014-SUNARP-OGAJ, 035- 2015-SUNARP-OGAJ, los Memorándum N° 1587-2014- SUNARP/OGTI y 1681-2014-SUNARP/OGTI, e Informe N° 010-2015-SUNARP/OGTI, emitidos por la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica, y la Oficina General de Tecnologías de la Información de la Sede Central, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, es misión de la Sunarp, otorgar seguridad jurídica al ciudadano a través del registro y publicidad de derechos y titularidades, brindando servicios eficientes, transparentes y oportunos que incentiven el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional; Que, el Artículo 1° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; siendo que dicho cuerpo legal precisa en su artículo 4° que es uno de los objetivos de la modernización contar con un Estado al servicio del ciudadano; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, ha autorizado a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a establecer un sistema de presentación telemática de títulos; Que, en el marco del mejoramiento del servicio, con fecha 27 de setiembre de 2013 se ha celebrado con la SUNAT el convenio específico N° 3, en cuyas