Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2015 (21/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 21 de enero de 2015

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018-2008-JUS, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la abogada MORDAZA MORDAZA RIVASPLATA SANTOLALLA como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de MORDAZA Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral SUNAFIL. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General realizar las acciones necesarias para la acreditacion de la citada funcionaria ante las diferentes entidades financieras y bancarias, Policia Nacional del Peru, SUNARP y Banco de la Nacion, debiendo cursarse los oficios correspondientes para tal fin. Registrese, comuniquese y publiquese.

Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel; hacia, desde o en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali, Pasco, MORDAZA y Loreto. Los referidos Usuarios cuando transporten o trasladen los Bienes Fiscalizados segun lo indicado en el parrafo anterior, deberan emitir obligatoriamente la Guia de Remision Electronica BF - Remitente y/o la Guia de Remision Electronica BF - Transportista, segun corresponda. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1190318-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de MORDAZA Metropolitana de la SUNAFIL
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 008-2015-SUNAFIL 16 de enero de 2015 VISTO: El Memorandum N° 20-2014-SUNAFIL/ILM de la Intendencia de MORDAZA Metropolitana; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, el articulo 6° de la mencionada Ley, establece que la SUNAFIL cuenta con competencia en el ambito nacional para efectuar procedimientos de ejecucion coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el MORDAZA de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°26979, Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, normas modificatorias y complementarias; Que, el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, senala que la designacion del ejecutor como la del auxiliar se efectuara mediante concurso publico de meritos, asimismo precisa que ingresaran como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejerceran su cargo a tiempo completo y dedicacion exclusiva; Que, como resultado de la Convocatoria Publica realizada para la Contratacion Administrativa de Servicios CAS 164-2014 de un Auxiliar Coactivo para la Intendencia de MORDAZA Metropolitana, se ha declarado como ganadora a la abogada MORDAZA MORDAZA Rivasplata Santolalla; Que, por documento del visto, la Intendencia de MORDAZA Metropolitana solicita se emita la Resolucion que formalice la designacion del Auxiliar Coactivo de la SUNAFIL, a efectos de que pueda desempenar a cabalidad sus funciones; Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Administracion y de la Jefa de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Fiscalizacion Laboral SUFANIL 1190472-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva que regula la MORDAZA telematica de embargos en forma de inscripcion solicitados por los ejecutores coactivos de la SUNAT
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 007-2015-SUNARP/SN MORDAZA, 20 de enero de 2015 Vistos, el Informe Tecnico N° 001-2015-SUNARPDTR, los Informes N° 1115-2014-SUNARP-OGAJ, 0352015-SUNARP-OGAJ, los Memorandum N° 1587-2014SUNARP/OGTI y 1681-2014-SUNARP/OGTI, e Informe N° 010-2015-SUNARP/OGTI, emitidos por la Direccion Tecnica Registral, la Oficina General de Asesoria Juridica, y la Oficina General de Tecnologias de la Informacion de la Sede Central, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, es mision de la Sunarp, otorgar seguridad juridica al ciudadano a traves del registro y publicidad de derechos y titularidades, brindando servicios eficientes, transparentes y oportunos que incentiven el desarrollo de la actividad economica del MORDAZA y constituya un modelo de organizacion y gestion en el sector publico nacional; Que, el Articulo 1° de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado declara al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; siendo que dicho cuerpo legal precisa en su articulo 4° que es uno de los objetivos de la modernizacion contar con un Estado al servicio del ciudadano; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, ha autorizado a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Sunarp) a establecer un sistema de MORDAZA telematica de titulos; Que, en el MORDAZA del mejoramiento del servicio, con fecha 27 de setiembre de 2013 se ha celebrado con la SUNAT el convenio especifico N° 3, en cuyas

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