Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

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37.5 Presentada la queja o subsanados los requisitos de admisibilidad, la Secretaria Tecnica correspondiente correra traslado a la empresa distribuidora para que en el plazo de cinco (5) dias habiles formule sus descargos. 37.6 Al remitir sus descargos, la empresa distribuidora debera presentar la informacion que le permita desvirtuar lo senalado por el usuario en la queja. Articulo 38º.- RESOLUCION DE LA QUEJA Transcurrido el plazo para que la empresa distribuidora presente sus descargos, aunque no los hubiere presentado, dentro de los siguientes quince (15) dias habiles, JARU resolvera la queja. CAPITULO V: SUPERVISION DE CUMPLIMIENTO Articulo 39.- CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES Y ACTAS 39.1 La empresa distribuidora debera dar estricto y oportuno cumplimiento, debidamente sustentado, de acuerdo a lo dispuesto en: a) Las resoluciones emitidas por ellas mismas que pongan fin al procedimiento. b) Las medidas dispuestas por la JARU en las resoluciones emitidas en los procedimientos de reclamo, queja o medida cautelar. c) Las actas de acuerdo o actas de conciliacion suscritas en el MORDAZA del procedimiento de reclamo. 39.2 La supervision del cumplimiento de las resoluciones emitidas por JARU se efectuara de oficio en cada uno de los reclamos en que se MORDAZA advertido una situacion de riesgo para la seguridad publica y en los casos relacionados a la calidad del servicio. 39.3 La supervision del cumplimiento de las resoluciones emitidas por JARU en los procedimientos que no involucren las materias MORDAZA mencionadas se realizara a pedido del usuario. 39.4 La supervision del cumplimiento de las resoluciones emitidas por las empresas distribuidoras en primera instancia o en las actas de acuerdo y conciliacion, se efectuara a pedido del usuario en tanto sea formulado dentro del ano de vencido el plazo para que se ejecuten las medidas dispuestas en dichos documentos. 39.5 Constatado el incumplimiento de las resoluciones emitidas en primera instancia o de las actas de acuerdo o conciliacion, la Secretaria Tecnica respectiva MORDAZA inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente. 39.6 Constatado el incumplimiento de las resoluciones emitidas por JARU, la Secretaria Tecnica respectiva requerira a la empresa distribuidora su cumplimiento, bajo apercibimiento de la imposicion por parte de JARU de multas coercitivas como mecanismo de ejecucion forzosa, sin perjuicio del inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Articulo 40º.- SANCIONES El incumplimiento por parte de las empresas distribuidoras a la normativa relacionada a los procedimientos de reclamo, queja y medidas cautelares constituye infraccion administrativa sancionable conforme a la Escala de Multas vigente, aprobada por el Consejo Directivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- A partir de la vigencia de la presente directiva, la empresa distribuidora debera permitir a Osinergmin, el acceso en linea, a toda la informacion que disponga sobre los suministros en reclamo. Segunda.- En la tramitacion del procedimiento administrativo de reclamos de usuarios de electricidad y gas natural, en aquellos casos en los que el domicilio del usuario se halle en una provincia distinta de aquella en la que se ubica la oficina de la concesionaria o de Osinergmin (segun sea el caso) mas cercana, se computara un plazo adicional a los senalados en la presente Directiva, respecto de las actuaciones procedimentales a cargo de los usuarios. Para tal efecto, se considerara como plazo adicional el menor plazo fijado en el Cuadro General de Terminos

CAPITULO IV: QUEJAS Articulo 34º.- SUPUESTOS DE QUEJA En cualquier estado del procedimiento de reclamo, y hasta MORDAZA de que este concluya, el usuario podra presentar ante JARU queja contra la empresa distribuidora por alguno de los siguientes motivos: a) Por la negativa injustificada a recibir o admitir a tramite su reclamo. b) Por haberle cortado el servicio por la falta de pago de un monto que es materia de reclamo. c) Por incluir en el recibo el monto materia de reclamo, salvo que este MORDAZA sido emitido dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la MORDAZA del reclamo. De igual modo, por gestionar o exigir por otros medios el pago de obligaciones que se encuentran comprendidas en procedimientos de reclamo en tramite. d) Por suspender injustificadamente el procedimiento de reclamo. e) Para que se declare la aplicacion del silencio administrativo positivo. f) Por no remitir a Osinergmin su recurso de apelacion. g) Por otros defectos de tramitacion del procedimiento que impidan su curso regular. Articulo 35º.- LUGAR DE MORDAZA DE LA QUEJA 35.1 La queja debera ser presentada ante cualquiera de las oficinas de Osinergmin, a nivel nacional; o a traves de la pagina web de Osinergmin. 35.2 La queja podra ser tambien presentada ante la empresa distribuidora, que procedera a su remision a Osinergmin, conjuntamente con sus descargos en el plazo de cinco (5) dias habiles, contados desde el dia siguiente de recibida. Articulo 36º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD 36.1 La queja debera contener lo siguiente: a) Nombre completo del usuario. En caso la queja sea presentada por el representante o apoderado del usuario debera acreditarlo con la documentacion correspondiente. b) Numero del documento de identidad del usuario y, de ser el caso, de su representante o apoderado. c) Domicilio para los efectos de las notificaciones, el cual debera ubicarse en la MORDAZA donde se ubica el suministro, o de no contar con este, dentro de la MORDAZA en que se encuentra el ambito de accion de la empresa distribuidora. Osinergmin podra proporcionar una MORDAZA electronica al usuario para efectos de la notificacion. d) Descripcion MORDAZA y concreta de los hechos que motivan la queja. e) Firma o huella digital, en caso la modalidad lo permita. 36.2 El usuario podra acompanar la documentacion que permita verificar sus afirmaciones, sin perjuicio de la que remita la empresa distribuidora al presentar sus descargos. 36.3 La queja puede ser presentada mediante el Formato 3, contenido en el Anexo Nº 2 de la presente Directiva. Articulo 37º.- TRAMITE DE LA QUEJA 37.1 Presentada la queja, la Secretaria Tecnica correspondiente verificara si califica como queja y, de ser este el caso, si cumple los requisitos de admisibilidad. 37.2 La queja sera declarada improcedente cuando el procedimiento de reclamo MORDAZA concluido o no subsista el defecto de tramitacion materia de queja. Asimismo, podra declararse improcedente la queja por las causales previstas en el numeral 2 del articulo 20º, que resulten aplicables. 37.3 De no calificar como queja, el escrito sera encausado conforme corresponda. 37.4 De calificar como queja, y haberse omitido requisitos de admisibilidad, se otorgara al usuario un plazo de dos (2) dias habiles para la subsanacion respectiva. De no subsanarse se declarara inadmisible la queja.

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