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El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545528 Alférez FAP DIEGO ARTURO GOMEZ MOORE (Suplente) NSA O-9762307 DNI Nº 45455052 Artículo 2º.- La participación del personal suplente queda supeditada solamente a la imposibilidad de asistir por parte del personal titular. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Córdoba (República Argentina) US $ 970.42 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 970.42 Gastos de traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 4,926.36 x 01 x 01 persona = US $ 4,926.36 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 4,926.36 / 28 x 27 días x 01 persona = US $ 4,750.42US $ 4,926.36 x 10 meses x 01 persona = US $ 49,263.60 Total a pagar = US $ 59,910.80 Artículo 4º .- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5º .-El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; con cargo al presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6º .-El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 7º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 8º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 9º.- El personal designado esta impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10º .-La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11º .-La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1193296-6Precisan que el Ministerio de Defensa ostenta la calidad de Entidad Pública Tipo A y definen como Entidades Públicas Tipo B a diversas instituciones para fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2015 DE/SG Lima, 21 de enero de 2015 VISTO: El Informe N° 219-2014-DGRRHH-DPC de fecha 15 de diciembre de 2014, emitido por la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, por el cual se recomienda se apruebe, mediante acto resolutivo, la determinación de las entidades públicas Tipo A y Tipo B del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; ello, a fi n que tales entidades públicas alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, promoviéndose el desarrollo de las personas que lo integran; Que, en dicho marco, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, regula lo referente a ”Entidad Pública”, precisando que para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como Entidad Pública Tipo A aquella organización que “cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público”; Que, asimismo, el segundo párrafo de la mencionada norma establece que, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como Entidad Pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una Entidad Pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan determinados criterios, tales como: Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; contar con una o fi cina de recursos humanos o la que haga sus veces; contar con un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como Entidad Pública Tipo B; Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, a través del documento del visto, se tiene lo siguiente: - El Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General), conforme a sus documentos de gestión, cumple con los criterios previstos para ser considerada como Entidad Pública Tipo A, solo para fi nes referidos al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. - El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú, la Comisión Nacional de Investigación y de Desarrollo Aeroespacial, la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, y la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas, son Unidades Ejecutoras conformantes del Pliego 026: Ministerio de Defensa, las mismas que observan los criterios previstos para ser de fi nidas como Entidades Públicas Tipo B, solo para fi nes referidos al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Que, en atención a lo informado mediante el documento del visto, y conforme a lo dispuesto por el inciso a) del