Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2015 (27/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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MORDAZA FAP NSA O-9762307 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOORE DNI Nº 45455052 (Suplente)

El Peruano Martes 27 de enero de 2015

Articulo 2º.-La participacion del personal suplente queda supeditada solamente a la imposibilidad de asistir por parte del personal titular. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: MORDAZA ­ Cordoba (Republica Argentina) US $ 970.42 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 970.42 4,926.36

Precisan que el Ministerio de Defensa ostenta la calidad de Entidad Publica MORDAZA A y definen como Entidades Publicas MORDAZA B a diversas instituciones para fines del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-2015 DE/SG
MORDAZA, 21 de enero de 2015 VISTO: El Informe N° 219-2014-DGRRHH-DPC de fecha 15 de diciembre de 2014, emitido por la Direccion de Personal Civil de la Direccion General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, por el cual se recomienda se apruebe, mediante acto resolutivo, la determinacion de las entidades publicas MORDAZA A y MORDAZA B del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30057, se aprobo la Ley del Servicio Civil, la misma que tiene por objeto establecer un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; ello, a fin que tales entidades publicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a traves de un mejor Servicio Civil, promoviendose el desarrollo de las personas que lo integran; Que, en dicho MORDAZA, el literal a) del articulo IV del Titulo Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, regula lo referente a "Entidad Publica", precisando que para el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, se entiende como Entidad Publica MORDAZA A aquella organizacion que "cuente con personeria juridica de derecho publico, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho publico"; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo de la mencionada MORDAZA establece que, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, se considera como Entidad Publica MORDAZA B a aquellos organos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una Entidad Publica MORDAZA A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan determinados criterios, tales como: Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; contar con un titular, entendiendose como la MORDAZA autoridad administrativa y/o una alta direccion o la que haga sus veces; y, contar con resolucion del titular de la entidad publica a la que pertenece definiendola como Entidad Publica MORDAZA B; Que, de acuerdo con lo informado por la Direccion de Personal Civil de la Direccion General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, a traves del documento del visto, se tiene lo siguiente: - El Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administracion General), conforme a sus documentos de gestion, cumple con los criterios previstos para ser considerada como Entidad Publica MORDAZA A, solo para fines referidos al Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. - El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejercito del Peru, la MORDAZA de MORDAZA del Peru, la Fuerza Aerea del Peru, la Comision Nacional de Investigacion y de Desarrollo Aeroespacial, la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", y la Direccion General Previsional de las Fuerzas Armadas, son Unidades Ejecutoras conformantes del Pliego 026: Ministerio de Defensa, las mismas que observan los criterios previstos para ser definidas como Entidades Publicas MORDAZA B, solo para fines referidos al Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. Que, en atencion a lo informado mediante el documento del visto, y conforme a lo dispuesto por el inciso a) del

Gastos de traslado ­ Ida (Equipaje, bagaje e instalacion) US $ 4,926.36 x 01 x 01 persona = US $

Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 4,926.36 / 28 x 27 dias x 01 persona = US $ 4,750.42 US $ 4,926.36 x 10 meses x 01 persona = US $ 49,263.60 Total a pagar = US $ 59,910.80

Articulo 4º.- El monto de la compensacion extraordinaria mensual sera reducida por la Fuerza Aerea del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Articulo 5º.-El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; con cargo al presupuesto institucional del ano fiscal correspondiente. Articulo 6º.-El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorizacion de viaje en Mision de Estudios, se efectuara con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa ­ Fuerza Aerea del Peru del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 7º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Articulo 8º.-El personal designado debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 9º.-El personal designado esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 10º.-La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 11º.-La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

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