Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2015 (27/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 27 de enero de 2015

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Articulo 28.- Servicios complementarios en recursos humanos en salud La PNP podra acceder a Servicios Complementarios en recursos humanos en Salud, para cuyo efecto se suscribiranlos convenios que se regulan porLey. La Division de Desarrollo Humano de la DIREJESAN PNP o la que haga sus veces, evaluara periodicamente los recursos humanos para determinar y proyectar el requerimiento en las diferentes especialidades. Asimismo, el personal profesional y tecnico en salud de la DIREJESAN PNP podra brindar Servicios Complementarios de Salud, dentro del ambito del Regimen de Salud de la PNP, para lo cual no se requerira convenio entre las IPRESS, por ser un sistema unico de salud. Articulo 29.- Contratacion de personal civil La contratacion del personal civil profesional y tecnico requerido para el desarrollo de las actividades asistenciales y administrativas del Regimen de Salud de la PNP se regira por la ley de la materia. Las IPRESS determinaran las necesidades de contratacion del mencionado personal, el cual sera sujeto periodicamente a una evaluacion de acuerdo a su productividad y rendimiento para asegurar su renovacion. Articulo 30.- Contratacion de personal en retiro 30.1 La DIREJESANPNP podra contratarpersonal profesional y tecnico en salud de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la PNP en situacion de retiro para prestar servicios de salud en las areas vinculadas al servicio de salud del personal policial, quienes pueden percibir simultaneamente pension y remuneracion del Estado por estos servicios. El ambito de aplicacion sera dentro de la DIREJESAN PNP,con la finalidad de cubrir la brecha de recursos humanos en los siguientes aspectos: a) Para el fortalecimiento de la Gestion del Regimen de Salud. b) Para los servicios de salud de las IPRESS PNP. c) Para labores preventivo-promocionales. 30.2 La contratacion debera sustentarse en la reduccion de la brecha de servicios existente entre el personal de salud delque se dispone y el que requiere la institucion. La DIREJESAN PNPestablecera las necesidades de personal a ser contratado y sus terminos de referencia,en base al perfil profesional y las competencias especificas para los cargos correspondientes. 30.3 Los contratos para los pensionistas de la PNP y de las Fuerzas Armadas podran realizarse bajo cualquiera de los regimenes de contratacion que se utilizan en el sector publico y que impliquen el pago de una remuneracion, para lo cual se requiere contar con la respectiva disponibilidad presupuestal. 30.4 Para garantizar la transparencia, la convocatoria para los contratos sera difundida en el MORDAZA de la PNP; asimismo, se publicara la lista de todos los contratados, su remuneracion, plazo de vigencia del contrato, los cargos asignados y su hoja de vida. 30.5 El personal en retiro contratado estara sujeto a una evaluacion periodica de acuerdo a su productividad y rendimiento para asegurar su renovacion. 30.6 La autorizacion para contratar al personal policial y militar pensionista en areas vinculadas a la salud policial, faculta el pago de remuneracion en un solo empleo, sin admitir la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultaneos de dos o mas prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algun directorio de empresa o entidad publica. 30.7 No podra contratarse a personal que MORDAZA pasado a situacion de retiro por razones disciplinarias o actos de corrupcion, asi como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal o por resolucion administrativa firme o por sentencia judicial con calidad de cosa juzgada por delito doloso o por insuficiencia profesional. Articulo 31.- Evaluacion del desempeno 31.1 La evaluacion del personal de salud se aplicara a todo el personal policial o civil, nombrado y contratado. Seraefectuada por el Area de Evaluacion del desempeno de la Unidad de Desarrollo Humano de la Oficina de

mediante procesos de asimilacion que se convocaran anualmente. 25.3. Las prestaciones de salud que se desarrollan dentro del Regimen de Salud de la PNP estan a cargo de personal profesional y tecnico que ingresa mediante concurso publicode meritos en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley de la PNP y sus disposiciones reglamentarias. 25.4. La propuesta de asignacion de cargos del personal de servicios de salud sera responsabilidad de la DIREJESAN PNP de acuerdo a perfiles de puestos, necesidades de personal y evaluacion del desempeno, las mismas que seran comunicadas a la DIREJEPER para su ejecucion. 25.5. Las licencias, permisos, vacaciones y movimiento interno del personal del Regimen de Salud de la PNP seran administradas por la DIREJESAN PNP y comunicadas a la DIREJEPER. 25.6. La asignacion de cargos del personal de servicios de salud se realizara cada dos (2) anos. Articulo 26.- Profesionales del Regimen de Salud de la PNP 26.1 Los profesionales de la salud y de otras profesiones requeridas, egresados de las universidades, con titulo universitario registrado en la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria (SUNEDU), con colegiatura y habilitados, ingresaran mediante MORDAZA de asimilacion como Oficiales de Servicios de la PNP con el grado de Capitan. En caso que el profesional medico cuente con MORDAZA especialidad, es asimilado con el grado de Mayor. 26.2 Se consideran como profesionales de la salud, las siguientes profesiones: 1. Medico Cirujano 2. Cirujano Dentista 3. Quimico Farmaceutico 4. Obstetra 5. Enfermero (a) 6. Biologo que presta servicio en salud 7. Psicologo que presta servicio en salud 8. Nutricionistaque presta servicio en salud 9. Ingeniero Sanitario que presta servicio en salud 10. Asistente Social presta servicio en salud 11. Tecnologo Medico que presta servicio en salud. 26.3 En las IPRESS donde hay por lo menos un Medico Cirujano con rango de Oficial de Servicios de la Policia Nacional del Peru, este comanda a todo el equipo de salud. Tal condicion debera ser tomada en cuenta al formularse los Cambios Generales o Asignaciones de Personal. 26.4 Luego del MORDAZA de asimilacion los profesionales que son destinados al Regimen de Salud Policial permaneceran obligatoriamente dentro del mismo durante su carrera. 26.5 La no habilitacion en su respectivo colegio profesional por un periodo mayor de tres meses constituira un demerito para efectos de la evaluacion del desempeno en la hoja de calificacion anual. 26.6 El personal mantendra actualizada su recertificacion en los respectivos colegios profesionales, de ser pertinente; y acreditara su titulacion de MORDAZA especialidad en caso de tenerla. Articulo 27.- Tecnicos del Regimen de Salud de la PNP El personal tecnico de salud esta constituido por Suboficiales de Servicios captados por asimilacion y Suboficiales de MORDAZA egresados de las Escuelas Tecnico Superiores de la PNP del programa complementario, modalidad Titulados de Institutos Superiores egresados con Especialidades en salud, los que prestaran servicios exclusivamente en el Regimen de Salud de la PNP, considerando los siguientes: 1. Tecnico de Enfermeria. 2. Tecnico de Laboratorio. 3. Tecnico de Farmacia. 4. Tecnico de Rayos X. 5. Tecnico de Fisioterapia. 6. Tecnico Dental. 7. Tecnico en Cocina o similar.

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