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El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545541 mediante procesos de asimilación que se convocarán anualmente. 25.3. Las prestaciones de salud que se desarrollan dentro del Régimen de Salud de la PNP están a cargo de personal profesional y técnico que ingresa mediante concurso públicode méritos en el marco de lo dispuesto por la Ley de la PNP y sus disposiciones reglamentarias. 25.4. La propuesta de asignación de cargos del personal de servicios de salud será responsabilidad de la DIREJESAN PNP de acuerdo a per fi les de puestos, necesidades de personal y evaluación del desempeño, las mismas que serán comunicadas a la DIREJEPER para su ejecución. 25.5. Las licencias, permisos, vacaciones y movimiento interno del personal del Régimen de Salud de la PNP serán administradas por la DIREJESAN PNP y comunicadas a la DIREJEPER. 25.6. La asignación de cargos del personal de servicios de salud se realizará cada dos (2) años. Artículo 26.- Profesionales del Régimen de Salud de la PNP 26.1 Los profesionales de la salud y de otras profesiones requeridas, egresados de las universidades, con título universitario registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), con colegiatura y habilitados, ingresarán mediante proceso de asimilación como O fi ciales de Servicios de la PNP con el grado de Capitán. En caso que el profesional médico cuente con segunda especialidad, es asimilado con el grado de Mayor. 26.2 Se consideran como profesionales de la salud, las siguientes profesiones: 1. Médico Cirujano 2. Cirujano Dentista3. Químico Farmacéutico4. Obstetra5. Enfermero (a)6. Biólogo que presta servicio en salud7. Psicólogo que presta servicio en salud8. Nutricionistaque presta servicio en salud9. Ingeniero Sanitario que presta servicio en salud10. Asistente Social presta servicio en salud11. Tecnólogo Médico que presta servicio en salud. 26.3 En las IPRESS donde hay por lo menos un Médico Cirujano con rango de O fi cial de Servicios de la Policía Nacional del Perú, este comanda a todo el equipo de salud. Tal condición deberá ser tomada en cuenta al formularse los Cambios Generales o Asignaciones de Personal. 26.4 Luego del proceso de asimilación los profesionales que son destinados al Régimen de Salud Policial permanecerán obligatoriamente dentro del mismo durante su carrera. 26.5 La no habilitación en su respectivo colegio profesional por un periodo mayor de tres meses constituirá un demérito para efectos de la evaluación del desempeño en la hoja de cali fi cación anual. 26.6 El personal mantendrá actualizada su recerti fi cación en los respectivos colegios profesionales, de ser pertinente; y acreditará su titulación de segunda especialidad en caso de tenerla. Artículo 27.- Técnicos del Régimen de Salud de la PNP El personal técnico de salud está constituido por Subo fi ciales de Servicios captados por asimilación y Subo fi ciales de armas egresados de las Escuelas Técnico Superiores de la PNP del programa complementario, modalidad Titulados de Institutos Superiores egresados con Especialidades en salud, los que prestarán servicios exclusivamente en el Régimen de Salud de la PNP, considerando los siguientes: 1. Técnico de Enfermería. 2. Técnico de Laboratorio.3. Técnico de Farmacia.4. Técnico de Rayos X.5. Técnico de Fisioterapia.6. Técnico Dental.7. Técnico en Cocina o similar.Artículo 28.- Servicios complementarios en recursos humanos en salud La PNP podrá acceder a Servicios Complementarios en recursos humanos en Salud, para cuyo efecto se suscribiránlos convenios que se regulan porLey. La División de Desarrollo Humano de la DIREJESAN PNP o la que haga sus veces, evaluará periódicamente los recursos humanos para determinar y proyectar el requerimiento en las diferentes especialidades. Asimismo, el personal profesional y técnico en salud de la DIREJESAN PNP podrá brindar Servicios Complementarios de Salud, dentro del ámbito del Régimen de Salud de la PNP, para lo cual no se requerirá convenio entre las IPRESS, por ser un sistema único de salud. Artículo 29.- Contratación de personal civil La contratación del personal civil profesional y técnico requerido para el desarrollo de las actividades asistenciales y administrativas del Régimen de Salud de la PNP se regirá por la ley de la materia. Las IPRESS determinarán las necesidades de contratación del mencionado personal, el cual será sujeto periódicamente a una evaluación de acuerdo a su productividad y rendimiento para asegurar su renovación. Artículo 30.- Contratación de personal en retiro30.1 La DIREJESANPNP podrá contratarpersonal profesional y técnico en salud de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la PNP en situación de retiro para prestar servicios de salud en las áreas vinculadas al servicio de salud del personal policial, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado por estos servicios. El ámbito de aplicación será dentro de la DIREJESAN PNP,con la fi nalidad de cubrir la brecha de recursos humanos en los siguientes aspectos: a) Para el fortalecimiento de la Gestión del Régimen de Salud. b) Para los servicios de salud de las IPRESS PNP.c) Para labores preventivo-promocionales. 30.2 La contratación deberá sustentarse en la reducción de la brecha de servicios existente entre el personal de salud delque se dispone y el que requiere la institución. La DIREJESAN PNPestablecerá las necesidades de personal a ser contratado y sus términos de referencia,en base al per fi l profesional y las competencias especí fi cas para los cargos correspondientes. 30.3 Los contratos para los pensionistas de la PNP y de las Fuerzas Armadas podrán realizarse bajo cualquiera de los regímenes de contratación que se utilizan en el sector público y que impliquen el pago de una remuneración, para lo cual se requiere contar con la respectiva disponibilidad presupuestal. 30.4 Para garantizar la transparencia, la convocatoria para los contratos será difundida en el portal de la PNP; asimismo, se publicará la lista de todos los contratados, su remuneración, plazo de vigencia del contrato, los cargos asignados y su hoja de vida. 30.5 El personal en retiro contratado estará sujeto a una evaluación periódica de acuerdo a su productividad y rendimiento para asegurar su renovación. 30.6 La autorización para contratar al personal policial y militar pensionista en áreas vinculadas a la salud policial, faculta el pago de remuneración en un solo empleo, sin admitir la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultáneos de dos o más prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública. 30.7 No podrá contratarse a personal que haya pasado a situación de retiro por razones disciplinarias o actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal o por resolución administrativa firme o por sentencia judicial con calidad de cosa juzgada por delito doloso o por insuficiencia profesional. Artículo 31.- Evaluación del desempeño31.1 La evaluación del personal de salud se aplicará a todo el personal policial o civil, nombrado y contratado. Seráefectuada por el Área de Evaluación del desempeño de la Unidad de Desarrollo Humano de la O fi cina de