Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2015 (27/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 27 de enero de 2015

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g. Ejecutar las disposiciones de apoyo a las operaciones policiales. h. Garantizar el bienestar de los clientes externos e internos a traves de servicios complementarios adecuados. Articulo 14.- Hospitales moviles Los Hospitales moviles coadyuvaran a las prestaciones de salud que brindan las IPRESS de Sanidad PNP en los lugares donde no hay oferta suficiente de servicios de salud, con la finalidad de complementar la misma.

salud de la mas alta complejidad a nivel regional (Regiones del Peru) y local (Lima Metropolitana o sectores delimitados del territorio nacional). El Jefe de cada IPRESS Hospitales Regionales o Locales es un Oficial de Servicios Medico con el grado de Coronel. Los Hospitales Regionales o Locales realizan las siguientes actividades: a. Brindar atencion medica y no medica de mediana complejidad en el ambito de la Region Policial, sector de MORDAZA Metropolitanao del territorio nacional que corresponda, mediante atenciones en las especialidades con las que cuente, en materia de consulta externa, apoyo al diagnostico y al tratamiento, hospitalizacion y procedimientos quirurgicos y no quirurgicos. b. Brindar atenciones de urgencias y emergencias. c. Dispensar medicamentos, material biomedico e insumosy otras actividades de farmacia. d. Realizar la referencia y contrarreferencia interna o externa de los usuarios a las IPRESS de acuerdo al nivel de atencion requerido. e. Realizar actividades de promocion y prevencion de la salud a nivel local. f. Garantizar el bienestar de los clientes externos e internos a traves de servicios complementarios adecuados y atender las solicitudes de alimentacion para el personal movilizado para la atencion de urgencias, emergencia su operativos policiales de larga duracion. Articulo 12.- IPRESS Especializadas LasIPRESS Especializadas de Salud de la PNPson los organos encargados de desarrollar prestaciones de salud de alta complejidad en forma desconcentrada, en una especialidad o grupo de especialidades medicas o de otras profesiones de la salud. El Jefe de cada IPRESS especializada es un Oficial de Servicios Medico y Odontologico si el centro realiza actividades de Salud Dental. Las funciones de las IPRESS especializadas son: a. Brindar atencion medica y no medica especializada en el ambito que le corresponda, mediante atenciones de consulta externa, apoyo al diagnostico y al tratamiento, hospitalizacion y procedimientos quirurgicos y no quirurgicos. b. Dispensar medicamentos, material biomedico e insumos y otras actividades de farmacia segun corresponda. c. Realizar la referencia y contrarreferencia interna o externa de los usuarios a las IPRESS de acuerdo al nivel de atencion requerido. d. Garantizar el bienestar de los clientes externos e internos a traves de servicios complementarios adecuados. Articulo 13.- IPRESS Policlinicos, Postas Medicas y Puestos Sanitarios Son los organos encargados de efectuar las actividades de atencion de salud segun su nivel de complejidad. Estan organizadas geograficamente segun las Regiones de Sanidad y cada region cuenta con su propia red local de sanidad. El Jefe de los Policlinicos sera un Oficial Medico y en las Postas Medicas y Puestos Sanitarios sera un Oficial de Servicios Profesional de la Salud. Las actividades que realizan las IPRESS que componen las redes locales de sanidad de la PNP son las siguientes: a. Planificar, ejecutar y evaluar las actividades de promocion de la salud y prevencion de la enfermedad. b. Realizar atenciones de consulta externa, hospitalizacion y cirugias de MORDAZA simple y medianamente compleja, segun su capacidad resolutiva, a traves de programas de medicina familiar y comunitaria. c. Realizar la referencia y contrarreferencia interna o externa de los usuarios a las IPRESS de acuerdo al nivel de atencion requerido. d. Brindar servicios de urgencias y emergencias segun su capacidad resolutiva. e. Proponer a la DIREJESAN PNP los convenios o contratos con las IPRESS regionales o locales publicas o privadas. f. Planificar y ejecutar los programas de capacitacion y docencia a su nivel.

CAPITULO II ARTICULACION CON LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD PUBLICAS, PRIVADAS O MIXTAS
Articulo 15.- Acceso a los servicios de salud a nivel nacional La DIREJESAN PNP garantizara el acceso a la salud del personal policial y sus familiares derechohabientes a nivel nacional a traves de las IPRESSpublicas, privadas o mixtas, para lo cual esta facultada a suscribir convenios o contratos con otras IPRESS, de acuerdo a la normativa vigente, en los lugares donde las IPRESS PNP no tengan la capacidad de resolucion requerida o no existan. SUSALUD establece las condiciones generales que deben incluir de modo obligatorio los convenios que la DIREJESAN PNP suscribira con IPRESS y IAFAS publicas y mixtas. Articulo 16.- Servicios prestados por otras IPRESS publicas Las IPRESS publicas que forman parte del Sistema Nacional de Salud prestaran los servicios de salud a los beneficiarios del Regimen de Salud de la PNP, para lo cual la DIREJESAN PNP esta autorizada a celebrar convenios con otras IPRESS, de acuerdo a la normativa vigente y en coordinacion con la IAFAS. El intercambio es por medio de las UBIP o contraprestacion de servicios.El coordinador institucional sera un Oficial de Servicios de Salud designado por el DIREJESAN PNP. Articulo 17.- Servicios prestados por IPRESS mixtas y privadas Las IPRESS mixtas y privadas que forman parte del Sistema Nacional de Salud podran prestar servicios de salud a los beneficiarios del Regimen de Salud de la PNP solo si las IPRESS publicas no tienen la capacidad resolutiva correspondiente, certificada por la DIREJESAN PNP, quien se encargara de establecer los terminos de referencia correspondientes. En el caso de IPRESS mixtas y/o privadas que no consideren el intercambio prestacional, SALUDPOL se encargara de establecer el mecanismo de pago correspondiente. Articulo 18.- Convenios o contratos con otras IPRESS o IAFAS La DIREJESAN PNP podra suscribir convenios o contratos con otras IAFAS e IPRESS publicas, privadas o mixtas, para brindar atencion a otros demandantes de servicios de salud no pertenecientes al Regimen de Salud de la PNP, siempre y cuando no afecte la atencion en salud de sus beneficiarios.

TITULO III PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
Articulo 19.- Atencion de la salud La atencion en salud es el conjunto de servicios que se proporcionan a los usuarios, con la finalidad de prevenir, promover, recuperar, dar tratamiento y rehabilitar la salud, utilizando la mas alta tecnologia a su alcance, mediante las prestaciones de Salud que figuran en la cartera de servicios de cada una de las IPRESS. Articulo 20.- Evaluacion medica anual El personal policial en situacion de actividad sera sometido a una evaluacion medica anual, a fin de determinar su aptitud para el servicio policial, a traves

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