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El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545539 salud de la más alta complejidad a nivel regional (Regiones del Perú) y local (Lima Metropolitana o sectores delimitados del territorio nacional). El Jefe de cada IPRESS Hospitales Regionales o Locales es un O fi cial de Servicios Médico con el grado de Coronel. Los Hospitales Regionales o Locales realizan las siguientes actividades: a. Brindar atención médica y no médica de mediana complejidad en el ámbito de la Región Policial, sector de Lima Metropolitanao del territorio nacional que corresponda, mediante atenciones en las especialidades con las que cuente, en materia de consulta externa, apoyo al diagnóstico y al tratamiento, hospitalización y procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos. b. Brindar atenciones de urgencias y emergencias. c. Dispensar medicamentos, material biomédico e insumosy otras actividades de farmacia. d. Realizar la referencia y contrarreferencia interna o externa de los usuarios a las IPRESS de acuerdo al nivel de atención requerido. e. Realizar actividades de promoción y prevención de la salud a nivel local. f. Garantizar el bienestar de los clientes externos e internos a través de servicios complementarios adecuados y atender las solicitudes de alimentación para el personal movilizado para la atención de urgencias, emergencia su operativos policiales de larga duración. Artículo 12.- IPRESS Especializadas LasIPRESS Especializadas de Salud de la PNPson los órganos encargados de desarrollar prestaciones de salud de alta complejidad en forma desconcentrada, en una especialidad o grupo de especialidades médicas o de otras profesiones de la salud. El Jefe de cada IPRESS especializada es un O fi cial de Servicios Médico y Odontológico si el centro realiza actividades de Salud Dental. Las funciones de las IPRESS especializadas son: a. Brindar atención médica y no médica especializada en el ámbito que le corresponda, mediante atenciones de consulta externa, apoyo al diagnóstico y al tratamiento, hospitalización y procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos. b. Dispensar medicamentos, material biomédico e insumos y otras actividades de farmacia según corresponda. c. Realizar la referencia y contrarreferencia interna o externa de los usuarios a las IPRESS de acuerdo al nivel de atención requerido. d. Garantizar el bienestar de los clientes externos e internos a través de servicios complementarios adecuados. Artículo 13.- IPRESS Policlínicos, Postas Médicas y Puestos Sanitarios Son los órganos encargados de efectuar las actividades de atención de salud según su nivel de complejidad. Están organizadas geográ fi camente según las Regiones de Sanidad y cada región cuenta con su propia red local de sanidad. El Jefe de los Policlínicos será un O fi cial Médico y en las Postas Médicas y Puestos Sanitarios será un O fi cial de Servicios Profesional de la Salud. Las actividades que realizan las IPRESS que componen las redes locales de sanidad de la PNP son las siguientes: a. Plani fi car, ejecutar y evaluar las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. b. Realizar atenciones de consulta externa, hospitalización y cirugías de capa simple y medianamente compleja, según su capacidad resolutiva, a través de programas de medicina familiar y comunitaria. c. Realizar la referencia y contrarreferencia interna o externa de los usuarios a las IPRESS de acuerdo al nivel de atención requerido. d. Brindar servicios de urgencias y emergencias según su capacidad resolutiva. e. Proponer a la DIREJESAN PNP los convenios o contratos con las IPRESS regionales o locales públicas o privadas. f. Plani fi car y ejecutar los programas de capacitación y docencia a su nivel.g. Ejecutar las disposiciones de apoyo a las operaciones policiales. h. Garantizar el bienestar de los clientes externos e internos a través de servicios complementarios adecuados. Artículo 14.- Hospitales móviles Los Hospitales móviles coadyuvarán a las prestaciones de salud que brindan las IPRESS de Sanidad PNP en los lugares donde no hay oferta su fi ciente de servicios de salud, con la fi nalidad de complementar la misma. CAPÍTULO II ARTICULACIÓN CON LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD PÚBLICAS, PRIVADAS O MIXTAS Artículo 15.- Acceso a los servicios de salud a nivel nacional La DIREJESAN PNP garantizará el acceso a la salud del personal policial y sus familiares derechohabientes a nivel nacional a través de las IPRESSpúblicas, privadas o mixtas, para lo cual está facultada a suscribir convenios o contratos con otras IPRESS, de acuerdo a la normativa vigente, en los lugares donde las IPRESS PNP no tengan la capacidad de resolución requerida o no existan. SUSALUD establece las condiciones generales que deben incluir de modo obligatorio los convenios que la DIREJESAN PNP suscribirá con IPRESS y IAFAS públicas y mixtas. Artículo 16.- Servicios prestados por otras IPRESS públicas Las IPRESS públicas que forman parte del Sistema Nacional de Salud prestarán los servicios de salud a los bene fi ciarios del Régimen de Salud de la PNP, para lo cual la DIREJESAN PNP está autorizada a celebrar convenios con otras IPRESS, de acuerdo a la normativa vigente y en coordinación con la IAFAS. El intercambio es por medio de las UBIP o contraprestación de servicios.El coordinador institucional será un O fi cial de Servicios de Salud designado por el DIREJESAN PNP. Artículo 17.- Servicios prestados por IPRESS mixtas y privadas Las IPRESS mixtas y privadas que forman parte del Sistema Nacional de Salud podrán prestar servicios de salud a los bene fi ciarios del Régimen de Salud de la PNP solo si las IPRESS públicas no tienen la capacidad resolutiva correspondiente, certi fi cada por la DIREJESAN PNP, quien se encargará de establecer los términos de referencia correspondientes. En el caso de IPRESS mixtas y/o privadas que no consideren el intercambio prestacional, SALUDPOL se encargará de establecer el mecanismo de pago correspondiente. Artículo 18.- Convenios o contratos con otras IPRESS o IAFAS La DIREJESAN PNP podrá suscribir convenios o contratos con otras IAFAS e IPRESS públicas, privadas o mixtas, para brindar atención a otros demandantes de servicios de salud no pertenecientes al Régimen de Salud de la PNP, siempre y cuando no afecte la atención en salud de sus bene fi ciarios. TÍTULO III PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 19.- Atención de la saludLa atención en salud es el conjunto de servicios que se proporcionan a los usuarios, con la finalidad de prevenir, promover, recuperar, dar tratamiento y rehabilitar la salud, utilizando la más alta tecnología a su alcance, mediante las prestaciones de Salud que figuran en la cartera de servicios de cada una de las IPRESS. Artículo 20.- Evaluación médica anual El personal policial en situación de actividad será sometido a una evaluación médica anual, a fi n de determinar su aptitud para el servicio policial, a través