Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2015 (27/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Martes 27 de enero de 2015

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DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru Apruebese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru, el mismo que consta de seis (6)Titulos, ocho (8) Capitulos, treinta (30) Articulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Financiamiento La implementacion de las acciones senaladas en el presente Decreto Supremo se financiara con cargo al presupuesto del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 3.- Implementacion del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru Autoricese al Ministerio del Interior para que, mediante Resolucion Ministerial, proceda a dictar las disposiciones necesarias destinadas a dotar de todos los recursos materiales, tecnicos y de personal que resulten necesariospara la adecuada implementacion y puesta en funcionamiento del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru (SALUDPOL), en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. Articulo 4.- Vigencia del Reglamento El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica

diez anos. Dicha proyeccion tomara en cuenta la demanda tendencial del servicio publico, asi como los requerimientos de proyectos industriales y mineros. Articulo 9.- Regimen Remunerativo de los Contratos de Capacidad (...) Para el caso de las centrales hidroelectricas la determinacion del Precio MORDAZA debera considerar que dichos proyectos, al operar en base, tendran ingresos por energia en el MORDAZA de corto plazo adicionales a los considerados en los literales a) y b) que anteceden. La subasta debera considerar incentivos para la suscripcion de contratos de suministro de energia a clientes libres y/o distribuidoras, conteniendo mecanismos que promuevan la inversion y una energia asociada a la Potencia Adjudicada conforme lo definan las bases correspondientes. Durante la subasta, se convocara a los clientes iniciales (clientes libres y/o distribuidoras que deseen participar) para la suscripcion de los correspondientes contratos de suministro de Energia, los mismos que seran considerados en el MORDAZA como parte de la Potencia Requerida." Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas.

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Las subastas que hayan iniciado su correspondiente MORDAZA de inversion, adecuaran sus alcances, en lo pertinente, a lo previsto en la presente norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

1193296-1

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru
DECRETO SUPREMO N° 002-2015-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru, se adecua el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional delPeru a los alcances de la normatividad vigente, reconociendose su personeria juridica de derecho publico interno con calidad de administradora de fondos intangibles de salud, dependiente del Ministerio del interior, que cuenta con autonomia administrativa y contable; y tiene como finalidad recibir, captar y gestionar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus beneficiarios; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que mediante Decreto Supremo se aprobara el Reglamento del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru;

MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud

REGLAMENTODEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1174, LEY DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES
Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que permitan la administracion y gestion del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru (en adelante SALUDPOL), con eficacia, eficiencia, legalidad y transparencia; en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru (en adelante la Ley). Articulo 2.- Alcance El presente Reglamento es de aplicacion a todos los organos del SALUDPOL, en el ambito de su competencia, y alcanza a todo el personal de la Policia Nacional del Peru (PNP) en Situacion de Actividad, asi como el que se encuentre en Situacion de Disponibilidad o de Retiro con goce de pension y sus familiares derechohabientes, cadetes y alumnos de las Escuelas de Formacion de la PNP, dentro del territorio nacional.

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