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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2015 (27/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545531 diez años. Dicha proyección tomará en cuenta la demanda tendencial del servicio público, así como los requerimientos de proyectos industriales y mineros. Artículo 9.- Régimen Remunerativo de los Contratos de Capacidad (…)Para el caso de las centrales hidroeléctricas la determinación del Precio Máximo deberá considerar que dichos proyectos, al operar en base, tendrán ingresos por energía en el mercado de corto plazo adicionales a los considerados en los literales a) y b) que anteceden. La subasta deberá considerar incentivos para la suscripción de contratos de suministro de energía a clientes libres y/o distribuidoras, conteniendo mecanismos que promuevan la inversión y una energía asociada a la Potencia Adjudicada conforme lo de fi nan las bases correspondientes. Durante la subasta, se convocará a los clientes iniciales (clientes libres y/o distribuidoras que deseen participar) para la suscripción de los correspondientes contratos de suministro de Energía, los mismos que serán considerados en el proceso como parte de la Potencia Requerida.” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las subastas que hayan iniciado su correspondiente proceso de inversión, adecuarán sus alcances, en lo pertinente, a lo previsto en la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1193296-1 INTERIOR Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO N° 002-2015-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, se adecua el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional delPerú a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público interno con calidad de administradora de fondos intangibles de salud, dependiente del Ministerio del interior, que cuenta con autonomía administrativa y contable; y tiene como fi nalidad recibir, captar y gestionar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus bene fi ciarios; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de seis (6)Títulos, ocho (8) Capítulos, treinta (30) Artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de las acciones señaladas en el presente Decreto Supremo se fi nanciará con cargo al presupuesto del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Implementación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú Autorícese al Ministerio del Interior para que, mediante Resolución Ministerial, proceda a dictar las disposiciones necesarias destinadas a dotar de todos los recursos materiales, técnicos y de personal que resulten necesariospara la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Vigencia del Reglamento El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud REGLAMENTODEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1174, LEY DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que permitan la administración y gestión del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (en adelante SALUDPOL), con efi cacia, e fi ciencia, legalidad y transparencia; en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (en adelante la Ley). Artículo 2.- Alcance El presente Reglamento es de aplicación a todos los órganos del SALUDPOL, en el ámbito de su competencia, y alcanza a todo el personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) en Situación de Actividad, así como el que se encuentre en Situación de Disponibilidad o de Retiro con goce de pensión y sus familiares derechohabientes, cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación de la PNP, dentro del territorio nacional.