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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2015 (27/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545535 Artículo 26.-Planes de Cobertura Los Planes de Cobertura se clasi fi can en los siguientes grupos: a. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud SALUDPOL fi nancia el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud a todos los bene fi ciarios comprendidos en el artículo 19 en el presente reglamento. b. Plan Especí fi co - Plan de Salud Integral de la PNP SALUDPOL fi nancia la atención integral de salud de los bene fi ciarios comprendidos en el numeral 19.1 y puntos 1, 2, 4, 5 y 6 del numeral 19.2 del artículo 19. c. Planes Complementarios SALUDPOL fi nancia prestaciones de salud no cubiertas por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud a los bene fi ciarios comprendidos en los puntos 3 y 7 del numeral 19.2 del artículo 19, mediante copagos establecidos según los resultados de los estudios matemáticos actuariales efectuados para tal fi n. El número de patologías de la Lista de Enfermedades y Prestaciones Financiables y el monto de la cobertura de los planes complementarios se sustentará en estudios de siniestralidad, incidencia y prevalencia, así como a los costos que implican las prestaciones respectivas y las probabilidades de recuperación de las enfermedades. CAPÍTULO II DEL FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS EN PRESTACIONES DE SALUD EXTRA INSTITUCIONAL Artículo 27.-De la prestación de salud en IPRESS extra Institucional Las prestaciones de salud que no fueran brindadas por las IPRESS de la PNP serán fi nanciadas por el SALUDPOL a través de otras IPRESS públicas, mixtas o privadas, previa indicación médica del personal autorizado de la IPRESS de la PNP correspondiente. En los casos de emergencia, los bene fi ciariospodrán ser atendidos en la IPRESS más próxima al evento. Tales prestaciones será fi nanciadas por el SALUDPOL, siempre y cuando fueran cali fi cadas como Prioridad I, conforme a la Ley N° 27604, Ley de Emergencia y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2002-SA,y que el bene fi ciario, familiar u otra persona, hubiera comunicado dicha atenciónal SALUDPOL dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrido el evento, para su veri fi cación. La veri fi cación realizada por el SALUDPOL determinará la procedencia del fi nanciamiento, así como las condiciones de egreso y traslado a la IPRESS de la PNP correspondiente una vez estabilizada la situación de salud. Las atenciones realizadas en otros establecimientos de salud, posteriores a la solicitud de alta voluntaria, fuga o la negativa al traslado a la IPRESS determinada por el SALUDPOL,no serán cubiertas por dicho Fondo. SUSALUD establece las condiciones generales que deben incluir de modo obligatorio los convenios o contratos que SALUDPOL suscribirá con una IAFAS e IPRESS públicas, privadas o mixtas. Artículo 28.-De los procedimientos para la referencia y contrarreferencia de bene fi ciarios Los procedimientos para las referencias y contrarreferencias de los bene fi ciarios se darán bajo las características, condiciones y requisitos establecidos por la Gerencia General del SALUDPOL. Artículo 29.-De los gastos que no cubre SALUDPOL Los Planes de Aseguramiento del SALUDPOL de fi nirán las coberturas sobre el otorgamiento de prestaciones o productos, bajo los siguientes lineamientos: a. El SALUDPOL no otorga subsidios de ninguna naturaleza. Se entiende por subsidios, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, por maternidad, por lactancia, por sepelio, entre otras. b. El SALUDPOL no cubre los siguientes tratamientos y/o gastos: 1) Atenciones médicas no autorizadas, a excepción de las comprendidas en la Prioridad I, efectuadas en otras IPRESS.2) Prótesis dentales, implantes osteointegrados y ortodoncias con fi nes estéticos. 3) Adquisición de anteojos, cristales, lentes de contacto y otros métodos correctivos ópticos. 4) Prótesis ortésicasen general.5) Medicina y material biomédico no considerado en el Petitorio Institucional vigente. 6) Soportes funcionales o estáticos, plantillas, calzado ortopédico y elementos a fi nes. 7) Suministro de muletas, aparatos o equipos ortopédicos, prótesis. 8) Audífonos para sordera.9) Cirugía estética o plástica para fi nes cosméticos. 10) Lesiones autoin fl igidas intencionalmente y sus secuelas 11) Accidentes como consecuencia de prácticas deportivas de alto riesgo, tales como, motocross, carrera de autos, aviación deportiva, caza submarina, paracaidismo, ala delta, rapel, parapente, surf, alpinismo. 12) Atenciones con fi nanciamiento de otra fuente: SOAT y otros 13) La atención y complicaciones por aborto no espontáneo, ni terapéutico. c. Los bene fi ciarios titulares lesionados en acción de armas, acto del servicio, consecuencia del servicio u ocasión del servicio, se exceptúan de las limitaciones de cobertura mencionadas en el literal precedente. TÍTULO VI DEL CONTROL Artículo 30.-Los órganos que ejercen control sobre el SALUDPOL El control de la gestión del SALUDPOL se realizará a través de los órganosespecializados del Ministerio del Interior. SUSALUD supervisará el uso de los recursos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud o coberturas de riesgos de salud que SALUDPOL ofrece a sus bene fi ciarios en el marco de las competencias establecidas en el Decreto Legislativo N° 1158. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Manual de Operaciones y Directivas del SALUDPOL El Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento, aprobará mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Directorio del SALUDPOL y previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Manual de Operaciones del SALUDPOL. Los aspectos no considerados en el presente Reglamento serán contemplados y normados en el Manual de Operaciones y en las Directivas que sean aprobadas por el Directorio del SALUDPOL, asegurándose la difusión de los mismos a través del portal institucional, para conocimiento de los bene fi ciarios y demás interesados. SEGUNDA.- Estudio de costos de la cartera de servicios en salud Autorícese al SALUDPOL a realizar los estudios económicos necesarios para cumplir su rol como Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como a efectuar estudios de costos de la cartera y tarifario de los servicios de salud que se brindan en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS PNP en el ámbito nacional. TERCERA.- Estudio matemático actuarial El estudio matemático actuarial elaborado por SALUDPOL determinará el monto de los copagos y coaseguros de los diferentes Planes de Cobertura. Dicho estudio deberá actualizarse periódicamente. CUARTA.- Modalidades de Contratación de Personal En tanto se implemente el régimen laboral regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas conexas, autorícese al SALUDPOL a contratar personal bajo cualquiera de los regímenes de contratación que se utiliza en el Sector Público. El personal policial se rige por