Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2015 (27/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 27 de enero de 2015

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2) Protesis dentales, implantes osteointegrados y ortodoncias con fines esteticos. 3) Adquisicion de anteojos, cristales, lentes de contacto y otros metodos correctivos opticos. 4) Protesis ortesicasen general. 5) Medicina y material biomedico no considerado en el Petitorio Institucional vigente. 6) Soportes funcionales o estaticos, plantillas, calzado ortopedico y elementos afines. 7) Suministro de muletas, aparatos o equipos ortopedicos, protesis. 8) Audifonos para sordera. 9) Cirugia estetica o plastica para fines cosmeticos. 10) Lesiones autoinfligidas intencionalmente y sus secuelas 11) Accidentes como consecuencia de practicas deportivas de alto riesgo, tales como, motocross, MORDAZA de autos, aviacion deportiva, caza submarina, paracaidismo, ala MORDAZA, rapel, parapente, surf, alpinismo. 12) Atenciones con financiamiento de otra fuente: SOAT y otros 13) La atencion y complicaciones por aborto no espontaneo, ni terapeutico. c. Los beneficiarios titulares lesionados en accion de MORDAZA, acto del servicio, consecuencia del servicio u ocasion del servicio, se exceptuan de las limitaciones de cobertura mencionadas en el literal precedente.

Articulo 26.-Planes de Cobertura Los Planes de Cobertura se clasifican en los siguientes grupos: a. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud SALUDPOL financia el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud a todos los beneficiarios comprendidos en el articulo 19 en el presente reglamento. b. Plan Especifico - Plan de Salud Integral de la PNP SALUDPOL financia la atencion integral de salud de los beneficiarios comprendidos en el numeral 19.1 y puntos 1, 2, 4, 5 y 6 del numeral 19.2 del articulo 19. c. Planes Complementarios SALUDPOL financia prestaciones de salud no cubiertas por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud a los beneficiarios comprendidos en los puntos 3 y 7 del numeral 19.2 del articulo 19, mediante copagos establecidos segun los resultados de los estudios matematicos actuariales efectuados para tal fin. El numero de patologias de la Lista de Enfermedades y Prestaciones Financiables y el monto de la cobertura de los planes complementarios se sustentara en estudios de siniestralidad, incidencia y prevalencia, asi como a los costos que implican las prestaciones respectivas y las probabilidades de recuperacion de las enfermedades.

CAPITULO II DEL FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS EN PRESTACIONES DE SALUD EXTRA INSTITUCIONAL
Articulo 27.-De la prestacion de salud en IPRESS extra Institucional Las prestaciones de salud que no fueran brindadas por las IPRESS de la PNP seran financiadas por el SALUDPOL a traves de otras IPRESS publicas, mixtas o privadas, previa indicacion medica del personal autorizado de la IPRESS de la PNP correspondiente. En los casos de emergencia, los beneficiariospodran ser atendidos en la IPRESS mas proxima al evento. Tales prestaciones sera financiadas por el SALUDPOL, siempre y cuando fueran calificadas como Prioridad I, conforme a la Ley N° 27604, Ley de Emergencia y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2002-SA,y que el beneficiario, familiar u otra persona, hubiera comunicado dicha atencional SALUDPOL dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrido el evento, para su verificacion. La verificacion realizada por el SALUDPOL determinara la procedencia del financiamiento, asi como las condiciones de egreso y traslado a la IPRESS de la PNP correspondiente una vez estabilizada la situacion de salud. Las atenciones realizadas en otros establecimientos de salud, posteriores a la solicitud de alta voluntaria, fuga o la negativa al traslado a la IPRESS determinada por el SALUDPOL,no seran cubiertas por dicho Fondo. SUSALUD establece las condiciones generales que deben incluir de modo obligatorio los convenios o contratos que SALUDPOL suscribira con una IAFAS e IPRESS publicas, privadas o mixtas. Articulo 28.-De los procedimientos para la referencia y contrarreferencia de beneficiarios Los procedimientos para las referencias y contrarreferencias de los beneficiarios se daran bajo las caracteristicas, condiciones y requisitos establecidos por la Gerencia General del SALUDPOL. Articulo 29.-De los gastos que no cubre SALUDPOL Los Planes de Aseguramiento del SALUDPOL definiran las coberturas sobre el otorgamiento de prestaciones o productos, bajo los siguientes lineamientos: a. El SALUDPOL no otorga subsidios de ninguna naturaleza. Se entiende por subsidios, las prestaciones economicas por incapacidad temporal, por maternidad, por lactancia, por sepelio, entre otras. b. El SALUDPOL no cubre los siguientes tratamientos y/o gastos: 1) Atenciones medicas no autorizadas, a excepcion de las comprendidas en la Prioridad I, efectuadas en otras IPRESS.

TITULO VI DEL CONTROL
Articulo 30.-Los organos que ejercen control sobre el SALUDPOL El control de la gestion del SALUDPOL se realizara a traves de los organosespecializados del Ministerio del Interior. SUSALUD supervisara el uso de los recursos destinados al financiamiento de prestaciones de salud o coberturas de riesgos de salud que SALUDPOL ofrece a sus beneficiarios en el MORDAZA de las competencias establecidas en el Decreto Legislativo N° 1158.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Manual de Operaciones y Directivas del SALUDPOL El Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Reglamento, aprobara mediante Resolucion Ministerial, a propuesta del Directorio del SALUDPOL y previa opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Manual de Operaciones del SALUDPOL. Los aspectos no considerados en el presente Reglamento seran contemplados y normados en el Manual de Operaciones y en las Directivas que MORDAZA aprobadas por el Directorio del SALUDPOL, asegurandose la difusion de los mismos a traves del MORDAZA institucional, para conocimiento de los beneficiarios y demas interesados. SEGUNDA.- Estudio de costos de la cartera de servicios en salud Autoricese al SALUDPOL a realizar los estudios economicos necesarios para cumplir su rol como Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, asi como a efectuar estudios de costos de la cartera y tarifario de los servicios de salud que se brindan en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS PNP en el ambito nacional. TERCERA.- Estudio matematico actuarial El estudio matematico actuarial elaborado por SALUDPOL determinara el monto de los copagos y coaseguros de los diferentes Planes de Cobertura. Dicho estudio debera actualizarse periodicamente. CUARTA.- Modalidades de Contratacion de Personal En tanto se implemente el regimen laboral regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas conexas, autoricese al SALUDPOL a contratar personal bajo cualquiera de los regimenes de contratacion que se utiliza en el Sector Publico. El personal policial se rige por

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