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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2015 (27/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545542 Administración de la DIREJESAN PNP, en coordinación con la DIREJEPER PNP. En el caso del personal policial (O fi ciales y Subo fi ciales), la evaluación se realizará según lo indicado en el Reglamento de Evaluación del Desempeño de la PNP, utilizando los instrumentos indicados como el Registro de Información diaria, Hoja de Evaluación Bimestral y Hoja Anual de Evaluación del Desempeño. 31.2 La evaluación se hará teniendo en cuenta los factores e indicadores relacionados con la labor policial (cualidades personales, profesionales y función especializada) de acuerdo al Reglamento de Evaluación del Desempeño. Para el indicador Capacidad en la especialidad profesional, del Factor Especialidades Funcionales, se considerará además: a. Grados académicos y Títulos debidamente inscritos. b. Habilitación vigente en el respectivo Colegio Profesional. c. Recerti fi cación no vencida en los casos que corresponda. d. Concurrencia a eventos académicos, como participante, organizador o ponente. e. Participación en trabajos de investigación cientí fi ca publicados y no publicados. En el caso del personal civil se evaluará de acuerdo a la normatividad vigente. 31.3 De no superar la evaluación antes señalada, el personal de salud policial se somete a los alcances de lo dispuesto en el artículo 92° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 32.- Capacitación, especialización, actualización y perfeccionamiento La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP aprobará los programas y cursos de capacitación, especialización, actualización y perfeccionamiento profesional dirigidos al personal de Sanidad para el mejor desempeño de sus funciones dentro de sus especialidades funcionales, propuestos por la DIREJESAN PNP. La Dirección General de la PNP, con la autorización previa del titular del sector, podrá delegar en la DIREJESAN PNP, para que en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina suscriba convenios con las universidades e institutos superiores nacionales o extranjeros, IPRESS a nivel nacional, instituciones de salud del extranjero, instituciones policiales extranjeras y escuelas superiores de las Fuerzas Armadas del país; para promover la investigación y la docencia, así como la formación, capacitación, especialización, actualización y perfeccionamiento de profesionales dedicados a la salud policial. Artículo 33.- Programas y Cursos de Capacitación y Especialización Los programas y cursos de capacitación se regulan por la Ley del Régimen Educativo de la PNP y su Reglamento. La DIREJESAN PNP elaborará el diagnóstico de necesidades de capacitación y especialización de las diferentes IPRESS y o fi cinas administrativas de la DIREJESAN PNP. En base a tal diagnóstico se propondrán los programas y cursos de capacitación y especialización a desarrollarse, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 33.1. El residentado es un curso de especialización de los profesionales de la salud de una duración de 2 a 5 años, con su propio puntaje y se rige por la Ley de la materia. 33.2. Las brigadas de salud están conformadas por personal profesional y técnico de salud a nivel nacional acreditado en la especialidad de Emergencias y Desastres, de acuerdo a la Ley de Gestión de Riesgo N° 29664, norma que indica que la DIREJESAN PNP es órgano de respuesta en casos de desastres naturales o antrópicos y cuenta con Hospitales Móviles y Brigadistas de Salud. 33.3. El Centro de Prevención y Control de Emergencias y Desastres es el órgano responsable de capacitar y entrenar personal del régimen de salud como brigadistas con el empleo de los Hospitales Móviles, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia, en coordinación con la Ofi cina de Gestión del Conocimiento de la DIREJESAN PNP y con la O fi cina de Defensa Nacional del MINSA. 33.4. Los recursos para la formación de brigadistas podrán provenir de la Unidad Ejecutora 020, en el marco de la partida presupuestal 068 de Gestión de Riesgos de Desastres del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 34.- Programas y Cursos de Perfeccionamiento Los programas y cursos de perfeccionamiento incluyen las Maestrías, Programas, Diplomados y Pasantías, los cuales se realizarán en base a las necesidades de las IPRESS de la DIREJESAN PNP, a través de acuerdos nacionales e internacionales; y, de conformidad con la Ley del Régimen Educativo de la PNP y su Reglamento. Artículo 35.- Reintegro de Gastos en Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento Los O fi ciales y Subo fi ciales de Servicios que realicen estudios fuera de la institución (pasantías, residentado o misión de estudios) deberán, obligatoriamente, laborar un tiempo mínimo equivalente al triple del periodo de estudios fuera de la institución; o, en caso de pasar al retiro antes de este tiempo devolverán a la institución el equivalente al íntegro de los haberes percibidos durante su periodo de estudios. Artículo 36.- Ingresos derivados de actividades educativas y de investigación Los ingresos generados por el internado, residentado, prácticas preprofesionales, emisión de certi fi cados y constancias de estudios, así como los derivados del fondo intangible para la investigación, deben ser depositados a la cuenta de recursos directamente recaudados de la Unidad Ejecutora 020, para los fi nes establecidos en la Directiva de Fondo Intangible del Instituto Nacional de Salud. TÍTULO V MEDICAMENTOS, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO CAPÍTULO I MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS Artículo 37.- Petitorio y Catálogos InstitucionalesLos productos a ser dispensados, administrados o empleados en las atenciones de salud serán autorizados mediante su inclusión en el Petitorio Institucional en el caso de los medicamentos y en los Catálogos en el caso de los biomédicos, insumos de laboratorio y material fotográ fi co y fonotécnico. El personal asistencial autorizado para la prescripción deberá ceñirse estrictamente al Petitorio o Catálogos vigentes, a las Guías de Práctica Clínica y a las Guías de Procedimientos Asistenciales. El petitorio y los catálogos serán elaborados por el Comité Farmacoterapéutico de la DIREJESAN PNP y aprobados por el Director Ejecutivo de Sanidad de la PNP. Mediante Resolución Directoral de la DIREJESAN PNP se podrán incluir o retirar los ítems que correspondan. Antes de la entrada en vigencia del retiro o sustitución de un ítem del petitorio o catálogos se continuará prescribiendo este hasta su agotamiento en los almacenes y farmacias de la Policía Nacional del Perú. Artículo 38.- Acceso auto fi nanciado a medicamentos, insumos y dispositivos La DIREJESAN PNP debe establecer mecanismos para coadyuvar a la prestación integral de servicios de salud que brinda, a fi n de posibilitar que los usuarios tengan acceso auto fi nanciado a medicamentos, insumos y dispositivos médicos, dentales y ortopédicos considerados en las exclusiones del fi nanciamiento de SALUDPOL. CAPÍTULO II INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO Artículo 39.- Categorización de Establecimientos Los Establecimientos de Salud de la DIREJESAN PNP serán categorizados de acuerdo a las Normas Técnicas del ente rector de Salud. Artículo 40.- Construcción y Equipamiento de Establecimientos de Salud de la Policía Nacional del Perú