Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2015 (27/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Administracion de la DIREJESAN PNP, en coordinacion con la DIREJEPER PNP. En el caso del personal policial (Oficiales y Suboficiales), la evaluacion se realizara segun lo indicado en el Reglamento de Evaluacion del Desempeno de la PNP, utilizando los instrumentos indicados como el Registro de Informacion diaria, Hoja de Evaluacion Bimestral y Hoja Anual de Evaluacion del Desempeno. 31.2 La evaluacion se MORDAZA teniendo en cuenta los factores e indicadores relacionados con la labor policial (cualidades personales, profesionales y funcion especializada) de acuerdo al Reglamento de Evaluacion del Desempeno. Para el indicador Capacidad en la especialidad profesional, del Factor Especialidades Funcionales, se considerara ademas: a. MORDAZA academicos y Titulos debidamente inscritos. b. Habilitacion vigente en el respectivo Colegio Profesional. c. Recertificacion no vencida en los casos que corresponda. d. Concurrencia a eventos academicos, como participante, organizador o ponente. e. Participacion en trabajos de investigacion cientifica publicados y no publicados. En el caso del personal civil se evaluara de acuerdo a la normatividad vigente. 31.3 De no superar la evaluacion MORDAZA senalada, el personal de salud policial se somete a los alcances de lo dispuesto en el articulo 92° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la MORDAZA y Situacion del Personal de la Policia Nacional del Peru. Articulo 32.Capacitacion, especializacion, actualizacion y perfeccionamiento La Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina de la PNP aprobara los programas y cursos de capacitacion, especializacion, actualizacion y perfeccionamiento profesional dirigidos al personal de Sanidad para el mejor desempeno de sus funciones dentro de sus especialidades funcionales, propuestos por la DIREJESAN PNP. La Direccion General de la PNP, con la autorizacion previa del titular del sector, podra delegar en la DIREJESAN PNP, para que en coordinacion con la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina suscriba convenios con las universidades e institutos superiores nacionales o extranjeros, IPRESS a nivel nacional, instituciones de salud del extranjero, instituciones policiales extranjeras y escuelas superiores de las Fuerzas Armadas del pais; para promover la investigacion y la docencia, asi como la formacion, capacitacion, especializacion, actualizacion y perfeccionamiento de profesionales dedicados a la salud policial. Articulo 33.- Programas y Cursos de Capacitacion y Especializacion Los programas y cursos de capacitacion se regulan por la Ley del Regimen Educativo de la PNP y su Reglamento. La DIREJESAN PNP elaborara el diagnostico de necesidades de capacitacion y especializacion de las diferentes IPRESS y oficinas administrativas de la DIREJESAN PNP. En base a tal diagnostico se propondran los programas y cursos de capacitacion y especializacion a desarrollarse, en coordinacion con la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina de la PNP, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 33.1. El residentado es un curso de especializacion de los profesionales de la salud de una duracion de 2 a 5 anos, con su propio puntaje y se rige por la Ley de la materia. 33.2. Las brigadas de salud estan conformadas por personal profesional y tecnico de salud a nivel nacional acreditado en la especialidad de Emergencias y Desastres, de acuerdo a la Ley de Gestion de Riesgo N° 29664, MORDAZA que indica que la DIREJESAN PNP es organo de respuesta en casos de desastres naturales o antropicos y cuenta con Hospitales Moviles y Brigadistas de Salud. 33.3. El Centro de Prevencion y Control de Emergencias y Desastres es el organo responsable de capacitar y entrenar personal del regimen de salud como brigadistas

El Peruano Martes 27 de enero de 2015

con el empleo de los Hospitales Moviles, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia, en coordinacion con la Oficina de Gestion del Conocimiento de la DIREJESAN PNP y con la Oficina de Defensa Nacional del MINSA. 33.4. Los recursos para la formacion de brigadistas podran provenir de la Unidad Ejecutora 020, en el MORDAZA de la partida presupuestal 068 de Gestion de Riesgos de Desastres del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 34.Programas y Cursos de Perfeccionamiento Los programas y cursos de perfeccionamiento incluyen las Maestrias, Programas, Diplomados y Pasantias, los cuales se realizaran en base a las necesidades de las IPRESS de la DIREJESAN PNP, a traves de acuerdos nacionales e internacionales; y, de conformidad con la Ley del Regimen Educativo de la PNP y su Reglamento. Articulo 35.- Reintegro de Gastos en Capacitacion, Especializacion y Perfeccionamiento Los Oficiales y Suboficiales de Servicios que realicen estudios fuera de la institucion (pasantias, residentado o mision de estudios) deberan, obligatoriamente, laborar un tiempo minimo equivalente al triple del periodo de estudios fuera de la institucion; o, en caso de pasar al retiro MORDAZA de este tiempo devolveran a la institucion el equivalente al integro de los haberes percibidos durante su periodo de estudios. Articulo 36.- Ingresos derivados de actividades educativas y de investigacion Los ingresos generados por el internado, residentado, practicas preprofesionales, emision de certificados y constancias de estudios, asi como los derivados del fondo intangible para la investigacion, deben ser depositados a la cuenta de recursos directamente recaudados de la Unidad Ejecutora 020, para los fines establecidos en la Directiva de Fondo Intangible del Instituto Nacional de Salud.

TITULO V MEDICAMENTOS, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO CAPITULO I MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS
Articulo 37.- Petitorio y Catalogos Institucionales Los productos a ser dispensados, administrados o empleados en las atenciones de salud seran autorizados mediante su inclusion en el Petitorio Institucional en el caso de los medicamentos y en los Catalogos en el caso de los biomedicos, insumos de laboratorio y material fotografico y fonotecnico. El personal asistencial autorizado para la prescripcion debera cenirse estrictamente al Petitorio o Catalogos vigentes, a las Guias de Practica Clinica y a las Guias de Procedimientos Asistenciales. El petitorio y los catalogos seran elaborados por el Comite Farmacoterapeutico de la DIREJESAN PNP y aprobados por el Director Ejecutivo de Sanidad de la PNP. Mediante Resolucion Directoral de la DIREJESAN PNP se podran incluir o retirar los items que correspondan. MORDAZA de la entrada en vigencia del retiro o sustitucion de un item del petitorio o catalogos se continuara prescribiendo este hasta su agotamiento en los almacenes y farmacias de la Policia Nacional del Peru. Articulo 38.Acceso autofinanciado a medicamentos, insumos y dispositivos La DIREJESAN PNP debe establecer mecanismos para coadyuvar a la prestacion integral de servicios de salud que brinda, a fin de posibilitar que los usuarios tengan acceso autofinanciado a medicamentos, insumos y dispositivos medicos, dentales y ortopedicos considerados en las exclusiones del financiamiento de SALUDPOL.

CAPITULO II INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
Articulo 39.- Categorizacion de Establecimientos Los Establecimientos de Salud de la DIREJESAN PNP seran categorizados de acuerdo a las Normas Tecnicas del ente rector de Salud. Articulo 40.- Construccion y Equipamiento de Establecimientos de Salud de la Policia Nacional del Peru

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