Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2015 (27/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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de la Ficha Medica Anual, la cual incluira examenes de laboratorio de adicciones a drogas ilegales.

El Peruano Martes 27 de enero de 2015

CAPITULO II PRESTACIONES DE SALUD
Articulo 21.- Prestaciones de salud Las prestaciones podran ser: a. Prestaciones de Promocion de la Salud: Son las acciones de informacion y educacion sobre estilos de MORDAZA saludables y autodeteccion de enfermedades. b. Prestaciones de Medicina Preventiva:Son acciones de intervencion para evitar enfermedades prevenibles mediante vacunacion o quimioprofilaxis, asi como deteccion precoz de enfermedades mediante examen fisico y procedimientos de apoyo al diagnostico. c. Prestaciones de Diagnostico: Son aquellas en que se detecta e identifica el MORDAZA o grado de una enfermedad, pudiendo ser a traves de entrevista y examen fisico, pruebas de laboratorio, de anatomia patologica, de imagenes o por procedimientos no invasivos o invasivos como la endoscopia y radiologia intervencionista. d. Prestaciones Recuperativas: Son las destinadas a recuperar la salud de las personas aquejadas de una patologia aguda o cronica mediante medicamentos orales o parenterales, radioterapia y procedimientos quirurgicos o no quirurgicos. e. Prestaciones de Rehabilitacion:Son aquellas que buscan reducir la discapacidad transitoria o permanente producida por alguna lesion o patologia fisica o cognitiva. f. Prestaciones Odontoestomatologicas: Son aquellas orientadas a la prevencion, curacion y rehabilitacion de la salud oral de los usuarios del Regimen de Salud de la PNP, el costo de materiales para ortodoncia, implantes y protesis dentales sera asumido por el usuario, pudiendo la DIREJESAN PNP facilitar su adquisicion de acuerdo a lo establecido en el articulo 38° del presente Reglamento. g. Prestaciones de Salud Ocupacional: Son aquellas destinadas a mantener la salud del titular teniendo en cuenta la funcion policial y las condiciones ambientales y laborales que lo afectan. h. Prestaciones Paliativas: Son cuidados brindados a un MORDAZA que tiene una enfermedad grave o mortal que no curan su enfermedad pero alivian sus sintomas y mejoran su calidad de MORDAZA, administrados desde el momento del diagnostico y durante el curso de la enfermedad por un equipo multidisciplinario. Pueden ser cubiertas por las IAFAS o por el propio demandante. i. Prestaciones en Medicina y Cirugia Estetica: Podran ser efectuadas sin afectar logistica ni temporalmente el resto de atenciones, siendo que la totalidad del costo es asumido por el usuario, el cual sera abonado en su integridada la Unidad Ejecutora como Recursos Directamente Recaudados. j. Prestaciones en Medicina Alternativa Complementaria: Son las practicas resultantes de anos de tradicion y del uso de metodos simples y naturales que tienen evidencias de ser una alternativa o un complemento en el cuidado de la salud y en el manejo de la enfermedad de los pacientes, podran ser brindadas por el Regimen de Salud, pero no seran financiadas por SALUDPOL. k. Prestaciones de Salud Mental: Son aquellas destinadas a mantener y recuperar el equilibrio entre las personas y su entorno sociocultural garantizando su participacion laboral, intelectual y de relaciones para alcanzar un bienestar y calidad de vida. l. Prestaciones de Telemedicina: Son aquellas que utilizan las tecnologias de informacion y comunicacion para otorgar cuidados de salud a distancia, ya sea para obtener informacion de salud y enviarla para evaluacion donde no se cuenta con el especialista, para evaluar pacientes usando dispositivos tecnologicos; o,para brindar la atencion de salud a distancia en tiempo real. m. Prestacion Pre-hospitalaria: Es la atencion de situaciones de salud de urgencias o emergencias en el lugar donde sucede el evento, fuera de un establecimiento de salud o servicio medico de apoyo. n. Prestacion Domiciliaria: Es la atencion de salud que se brinda en el domicilio a los pacientes discapacitados o con incapacidad temporal para desplazarse a los centros asistenciales, a los adultos mayores con dependencia funcional temporal o permanente de otras personas para realizar sus actividades de la MORDAZA diaria, asi como a pacientes con enfermedades cronicas o terminales donde se brinda el servicio de salud de mantenimiento en cuanto a

las enfermedades preexistentes. Las prestaciones podran incluir actividades de prevencion y promocion de la salud, procedimientos de apoyo al diagnostico, dispensacion de medicamentos y administracion de terapias, asi como la habilitacion de equipos en el domicilio de los pacientes. Articulo 22.- Mecanismo de atencion 22.1 El requisito para la atencion de los usuarios en las IPRESS sera presentar el Documento Nacional de identidad (DNI). En caso de titulares podra aceptarse alternativamente el Carnet de Identificacion Policial (CIP). 22.2 La atencion en salud se realizara de acuerdo a los niveles de complejidad de la Red Prestacional de Servicios de Salud de la PNP y usando el mecanismo de referencia y contrarreferencia, de acuerdo a la directiva vigente. 22.3 La adscripcion del titular sera por domicilio de acuerdo a la direccion que figura en su DNI y por lugar de trabajo. En caso de comisiones de servicios se MORDAZA la adscripcion de oficio. La adscripcion del resto de beneficiarios sera estrictamente por domicilio, de acuerdo a la direccion que figura en su DNI. Es responsabilidad del beneficiario comunicar su cambio de domicilio. Para la primera consulta, el usuario acudira a atenderse al establecimiento de salud al cual este adscrito para su atencion de salud. 22.4 En caso que el establecimiento no cuente con la capacidad resolutiva para brindar el MORDAZA de prestacion que requiere el usuario para solucionar su problema de salud lo atendera de acuerdo a la Directiva vigente. 22.5 Se podra solicitar cambio temporal de adscripcion a fin de poder atenderse en un lugar diferente al adscrito por un plazo no mayor de tres (03) meses. 22.6 En casos de emergencia y urgencia el usuario sera atendido a cualquier nivel de la Red Prestacional. Articulo 23.- Guias de Practica Clinica y de Procedimientos Asistenciales. La atencion sera en base a las Guias de Practica Clinica y de Procedimientos Asistenciales, las que se actualizaran periodicamente. Los servicios medicos podran plantear modificaciones en las Guias debidamente sustentadas, las que seran aprobadas por la DIREJESAN PNP con Resolucion Directoral, previa coordinacion con SALUDPOL. En caso de que la patologia o procedimiento no cuente con una Guia de Practica Clinica aprobada por la DIREJESAN PNP se podra utilizar como base la respectiva Guia aprobada por el Ministerio de Salud. Articulo 24.- Garantia de las Prestaciones de Salud. Se garantizara la Calidad de Atencion brindada dando cumplimiento a la normativa del Sistema de Gestion de la Calidad en Salud y realizando actividades de Auditoria Medica de acuerdo a la normativa de auditoria de la calidad de atencion en salud, MORDAZA del MINSA. La proteccion y defensa de los usuarios del Regimen de Salud se realizara de acuerdo a los lineamentos y procedimientos que establezca la DIREJESAN en concordancia con la normatividad de SUSALUD.

TITULOIV DEL PERSONAL CAPITULO UNICO RECURSOS HUMANOS
Articulo 25.- Recursos Humanos del Regimen de Salud de la PNP 25.1. El personal que labora en el Regimen de Salud de la PNP esta conformado por Profesionales y Tecnicos, tanto de especialidades de salud como de otras especialidades que se requiera para su funcionamiento. MORDAZA las caracteristicas especiales del servicio policial, los profesionales prestadores de salud y tecnicos en salud deberan, preferentemente,ser oficiales o suboficiales de servicios en actividad, pudiendo contratarse personal policial de servicios en situacion de retiro o civiles, conforme a Ley. 25.2. Los profesionales prestadores de salud y tecnicos en salud, oficiales o suboficiales de servicios ingresaran

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