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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2015 (27/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545540 de la Ficha Médica Anual, la cual incluirá exámenes de laboratorio de adicciones a drogas ilegales. CAPÍTULO II PRESTACIONES DE SALUD Artículo 21.- Prestaciones de saludLas prestaciones podrán ser: a. Prestaciones de Promoción de la Salud: Son las acciones de información y educación sobre estilos de vida saludables y autodetección de enfermedades. b. Prestaciones de Medicina Preventiva:Son acciones de intervención para evitar enfermedades prevenibles mediante vacunación o quimiopro fi laxis, así como detección precoz de enfermedades mediante examen físico y procedimientos de apoyo al diagnóstico. c. Prestaciones de Diagnóstico: Son aquellas en que se detecta e identi fi ca el tipo o grado de una enfermedad, pudiendo ser a través de entrevista y examen físico, pruebas de laboratorio, de anatomía patológica, de imágenes o por procedimientos no invasivos o invasivos como la endoscopía y radiología intervencionista. d. Prestaciones Recuperativas: Son las destinadas a recuperar la salud de las personas aquejadas de una patología aguda o crónica mediante medicamentos orales o parenterales, radioterapia y procedimientos quirúrgicos o no quirúrgicos. e. Prestaciones de Rehabilitación:Son aquellas que buscan reducir la discapacidad transitoria o permanente producida por alguna lesión o patología física o cognitiva. f. Prestaciones Odontoestomatológicas: Son aquellas orientadas a la prevención, curación y rehabilitación de la salud oral de los usuarios del Régimen de Salud de la PNP, el costo de materiales para ortodoncia, implantes y prótesis dentales será asumido por el usuario, pudiendo la DIREJESAN PNP facilitar su adquisición de acuerdo a lo establecido en el artículo 38° del presente Reglamento. g. Prestaciones de Salud Ocupacional: Son aquellas destinadas a mantener la salud del titular teniendo en cuenta la función policial y las condiciones ambientales y laborales que lo afectan. h. Prestaciones Paliativas: Son cuidados brindados a un paciente que tiene una enfermedad grave o mortal que no curan su enfermedad pero alivian sus síntomas y mejoran su calidad de vida, administrados desde el momento del diagnóstico y durante el curso de la enfermedad por un equipo multidisciplinario. Pueden ser cubiertas por las IAFAS o por el propio demandante. i. Prestaciones en Medicina y Cirugía Estética: Podrán ser efectuadas sin afectar logística ni temporalmente el resto de atenciones, siendo que la totalidad del costo es asumido por el usuario, el cual será abonado en su integridada la Unidad Ejecutora como Recursos Directamente Recaudados. j. Prestaciones en Medicina Alternativa Complementaria: Son las prácticas resultantes de años de tradición y del uso de métodos simples y naturales que tienen evidencias de ser una alternativa o un complemento en el cuidado de la salud y en el manejo de la enfermedad de los pacientes, podrán ser brindadas por el Régimen de Salud, pero no serán fi nanciadas por SALUDPOL. k. Prestaciones de Salud Mental: Son aquellas destinadas a mantener y recuperar el equilibrio entre las personas y su entorno sociocultural garantizando su participación laboral, intelectual y de relaciones para alcanzar un bienestar y calidad de vida. l. Prestaciones de Telemedicina: Son aquellas que utilizan las tecnologías de información y comunicación para otorgar cuidados de salud a distancia, ya sea para obtener información de salud y enviarla para evaluación donde no se cuenta con el especialista, para evaluar pacientes usando dispositivos tecnológicos; o,para brindar la atención de salud a distancia en tiempo real. m. Prestación Pre-hospitalaria: Es la atención de situaciones de salud de urgencias o emergencias en el lugar donde sucede el evento, fuera de un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. n. Prestación Domiciliaria: Es la atención de salud que se brinda en el domicilio a los pacientes discapacitados o con incapacidad temporal para desplazarse a los centros asistenciales, a los adultos mayores con dependencia funcional temporal o permanente de otras personas para realizar sus actividades de la vida diaria, así como a pacientes con enfermedades crónicas o terminales donde se brinda el servicio de salud de mantenimiento en cuanto a las enfermedades preexistentes. Las prestaciones podrán incluir actividades de prevención y promoción de la salud, procedimientos de apoyo al diagnóstico, dispensación de medicamentos y administración de terapias, así como la habilitación de equipos en el domicilio de los pacientes. Artículo 22.- Mecanismo de atención22.1 El requisito para la atención de los usuarios en las IPRESS será presentar el Documento Nacional de identidad (DNI). En caso de titulares podrá aceptarse alternativamente el Carnet de Identi fi cación Policial (CIP). 22.2 La atención en salud se realizará de acuerdo a los niveles de complejidad de la Red Prestacional de Servicios de Salud de la PNP y usando el mecanismo de referencia y contrarreferencia, de acuerdo a la directiva vigente. 22.3 La adscripción del titular será por domicilio de acuerdo a la dirección que fi gura en su DNI y por lugar de trabajo. En caso de comisiones de servicios se hará la adscripción de o fi cio. La adscripción del resto de bene fi ciarios será estrictamente por domicilio, de acuerdo a la dirección que fi gura en su DNI. Es responsabilidad del bene fi ciario comunicar su cambio de domicilio. Para la primera consulta, el usuario acudirá a atenderse al establecimiento de salud al cual esté adscrito para su atención de salud. 22.4 En caso que el establecimiento no cuente con la capacidad resolutiva para brindar el tipo de prestación que requiere el usuario para solucionar su problema de salud lo atenderá de acuerdo a la Directiva vigente. 22.5 Se podrá solicitar cambio temporal de adscripción a fi n de poder atenderse en un lugar diferente al adscrito por un plazo no mayor de tres (03) meses. 22.6 En casos de emergencia y urgencia el usuario será atendido a cualquier nivel de la Red Prestacional. Artículo 23.- Guías de Práctica Clínica y de Procedimientos Asistenciales. La atención será en base a las Guías de Práctica Clínica y de Procedimientos Asistenciales, las que se actualizarán periódicamente. Los servicios médicos podrán plantear modi fi caciones en las Guías debidamente sustentadas, las que serán aprobadas por la DIREJESAN PNP con Resolución Directoral, previa coordinación con SALUDPOL. En caso de que la patología o procedimiento no cuente con una Guía de Práctica Clínica aprobada por la DIREJESAN PNP se podrá utilizar como base la respectiva Guía aprobada por el Ministerio de Salud. Artículo 24.- Garantía de las Prestaciones de Salud. Se garantizará la Calidad de Atención brindada dando cumplimiento a la normativa del Sistema de Gestión de la Calidad en Salud y realizando actividades de Auditoría Médica de acuerdo a la normativa de auditoría de la calidad de atención en salud, ambas del MINSA. La protección y defensa de los usuarios del Régimen de Salud se realizará de acuerdo a los lineamentos y procedimientos que establezca la DIREJESAN en concordancia con la normatividad de SUSALUD. TÍTULOIV DEL PERSONAL CAPÍTULO ÚNICO RECURSOS HUMANOS Artículo 25.- Recursos Humanos del Régimen de Salud de la PNP 25.1. El personal que labora en el Régimen de Salud de la PNP está conformado por Profesionales y Técnicos, tanto de especialidades de salud como de otras especialidades que se requiera para su funcionamiento. Dadas las características especiales del servicio policial, los profesionales prestadores de salud y técnicos en salud deberán, preferentemente,ser o fi ciales o subo fi ciales de servicios en actividad, pudiendo contratarse personal policial de servicios en situación de retiro o civiles, conforme a Ley. 25.2. Los profesionales prestadores de salud y técnicos en salud, o fi ciales o subo fi ciales de servicios ingresarán