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El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545536 el Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. QUINTA.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior El Ministerio del Interior adecuará su Reglamento de Organización y Funciones de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Comisión de transferencia del FOSPOLI a SALUDPOL En un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Titular del Sector Interior emitirá la Resolución Ministerial formalizando la creación de la Comisión de Transferencia de los bienes, acervo documentario, activos y pasivos correspondientes al ex Fondo de Salud para el personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) al SALUDPOL. SEGUNDA.- Atención por enfermedades raras o huérfanas Los bene fi ciarios que en la actualidad reciban atención por enfermedades raras o huérfanas, incluidas en el listado aprobado por el Ministerio de Salud, mantendrán la cobertura hasta que se implementen nuevos mecanismos de fi nanciamiento público. En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior presentarán al Consejo de Ministros las medidas y acciones que resulten necesarias para garantizar el fi nanciamiento y la atención a los pacientes portadores de enfermedades raras o huérfanas del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú. TERCERA.- De la continuidad de los requisitos y formatos para las prestaciones a los bene fi ciarios En tanto se aprueben los procedimientos y normas internas del SALUDPOL, las IPRESS PNP continuarán brindando las atenciones de salud a los bene fi ciarios del SALUDPOL, con los procedimientos, requisitos y formatos exigidos antes de la vigencia de la presente norma. 1193296-2 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 003-2015-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 168° de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú se rigen por sus propias leyes y reglamentos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1175 se aprobó la Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, que tiene por objeto regular el régimen de salud del personal policial y familiares derechohabientes; regulando la organización, competencias, funciones, fi nanciamiento, niveles de coordinación y relación organizacional de la Dirección Ejecutiva de Sanidad (DIREJESAN PNP) y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú(SALUDPOL) con las diferentes unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú y las entidades de salud de los sectores públicos, privados o mixtos; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1175 dispone que el Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento veinte (120) días, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Salud, aprobará el Reglamento del citado Decreto Legislativo; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de seis (6) Títulos, ocho (8)Capítulos y cuarenta y cuatro(44) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y once (11) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de las acciones señaladas en el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba serán fi nanciadas con cargo al presupuesto asignado a la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú (DIREJESAN PNP)y con las transferencias del Fondo de Aseguramiento en Salud(SALUDPOL),sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Implementación del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú Autorícese al Ministerio del Interior para que, mediante Resolución Ministerial, proceda a dictar las disposiciones necesarias destinadas a dotar de todos los recursos materiales, técnicos y de personal que resulten necesarios para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Vigencia del Reglamento El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1175, LEY DEL RÉGIMEN DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ObjetoEl presente reglamentotiene por objeto regular y desarrollar la Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo N°1175. Artículo 2.- Acrónimos2.1 DIREJEPER PNP: Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú. 2.2 DIREJESAN PNP: Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 2.3 DIRECFIN PNP: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú. 2.4 IAFAS (Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud): Son instituciones o empresas públicas privadas o mixtas que tienen como objetivo la captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud incluidas en los planes de aseguramiento en salud. En el Régimen de Salud de la PNP la IAFAS es SALUDPOL. 2.5 IPRESS(Insti tuciones Prestadoras de Servicios de Salud): Son instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas, que tienen como objetivo la prestación de servicios de salud. En el régimen de salud de la PNP, las IPRESS son los diferentes establecimientos de salud de la PNP.