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El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545534 19.1 Bene fi ciarios Titulares 1. El personal policial de la PNP en Situación de Actividad, así como el que se encuentre en Situación de Disponibilidad o de Retiro con goce de pensión. 2. Los Cadetes de la Escuela de O fi ciales de la PNP, en tanto mantengan dicha condición, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende en ningún caso a sus familiares. 3. Los Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores de la PNP, en tanto mantengan dicha condición, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende en ningún caso a sus familiares. 19.2 Familiares Derechohabientes1. El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, debidamente registrada en la Dirección Ejecutiva de Personal de la PNP o la que haga sus veces. 2. Los hijos menores de edad del bene fi ciario titular. 3. Los hijos mayores de dieciocho (18) y menores de veintiocho (28)años, siempre que sean solteros sin hijos, dependientes económicamente del titular, que carezcan de renta; y que sigan en forma ininterrumpida educación básica regular; educación superior no universitaria o educación superior universitaria de pregrado, con matrícula mínima semestral. 4. Los sobrevivientes del personal policial con derecho a pensión y que no cuenten con cobertura en otras IAFAS públicas. La condición de pensionista será certi fi cada por la Dirección de Pensiones de la PNP y auditada por SALUDPOL. 5. Los hijos mayores de edad que se encuentren incapacitados en forma total o permanente para el trabajo, condición acreditada con informe de la Junta Médica aprobada por la Junta de Sanidad y registrada en la Dirección Ejecutiva de Personal de la PNP. 6. Los cónyuges sobrevivientes del personal policial con derecho a pensión, en tanto no contraigan nuevas nupcias. Esta condición será certi fi cada por la Dirección de Pensiones de la PNP y auditada por SALUDPOL. 7. Los padres del personal policial comprendido en elnumeral 19.1.1 que no cuenten con otro sistema de protección de salud como ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas Armadas o de otras IAFAS públicas registradas en la SUSALUD. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE AFILIACIÓN Artículo 20.- Del Registro de Bene fi ciarios Créase el Registro de Bene fi ciarios de la IAFAS SALUDPOL, sobre la base de la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Personal de la PNP. La inscripción de bene fi ciarios titulares o sus familiares derechohabientes se realizará tomando en cuenta la base de datos administrada por la Dirección Ejecutiva de Personal de la PNP. Los formatos y procedimientos especí fi cos serán determinados mediante Directiva aprobada por el Directorio del SALUDPOL. Sin perjuicio de la información obrante en el registro de bene fi ciarios, SALUDPOL a través de la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones remitirá la información necesaria para el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud conforme al procedimiento establecido por SUSALUD. Artículo 21.-Inscripción de los bene fi ciarios La inscripción en el Registro de Bene fi ciarios del SALUDPOL, se realizará por el titular PNP o su familiar derechohabiente. En este último caso, se noti fi cará dicho registro al titular. En el caso de los familiares derechohabientes menores de edad la inscripción se realizará por cualquiera de los padres o el tutor y en caso de los interdictos por el curador. En el caso de menores de edad con más de catorce (14) años estos podrán solicitar su inscripción directamente. Artículo 22.-De los requisitos de inscripción La inscripción de los bene fi ciarios titulares es automática y de acuerdo a su situación policial. La inscripción de los familiares derechohabientes se realizará mediante la presentación del acta de nacimiento, el documento nacional de identidad o el documento público, según sea el caso, que acredite el parentesco con el titular PNP bene fi ciario. SALUDPOL aplicará el control posterior a las inscripciones de bene fi ciarios, noti fi cando al titular en caso de con fi rmarse el registro irregular del derecho. Artículo 23.-De las causales de impedimento para el Registro, la exclusión ola restricción del bene fi cio La O fi cina de Registro de Bene fi ciarios determinará la aplicación de las causales previstas en el presente artículo, las que serán resueltas por la Gerencia General. 23.1 Impedimento para el registro:No contar con la condición de familiar derechohabiente determinada por la Dirección Ejecutiva de Personal, en coordinación con la Dirección de Pensiones. 23.2 Son causales de la exclusión del Registro de Bene fi ciarios: a. Pasar a la situación de disponibilidad o retiro sin derecho a pensión. b. Separación temporal sin derecho a propina o expulsión de los respectivos centros de instrucción en los cadetes y alumnos. c. Familiares derechohabientes registrados sin contar con la condición válida de tales o que hubieran presentado documentación o información falsa, fraudulenta o inexacta para acceder al registro. d. No presentar la documentación o información solicitada en aplicación del control posterior, en cuyo caso se aplicará la exclusión temporal hasta su determinación de la real condición del bene fi ciario. e. La hija bene fi ciaria que resulte embarazada, respecto a las atenciones gineco obstétricas y neonatales, y las complicaciones que resulten del embarazo, parto y puerperio, a excepción de que dicha situación fuera producto de una violación sexual. f. El cónyuge sobreviviente del personal policial con derecho a pensión que contraiga nupcias o se encuentre en convivencia en unión de hecho. g. El hijo sobreviviente del personal policial con derecho a pensión que contraiga nupcias o se encuentre en convivencia en unión de hecho. h. Los hijos mayores de dieciocho (18) y menores de veintiocho (28) años que contraigan nupcias o se encuentre en convivencia en unión de hecho. Artículo 24.-Causal de reembolso de los bene fi cios recibidos Complementariamente a lo previsto en el literal c. del numeral 23.2 del artículo 23, el titular deberá reembolsar el monto total de gastos incurridos en las prestaciones recibidas por el inscrito irregularmente, para lo cual la respectiva IPRESS PNP deberá formular la liquidación, estableciéndose la responsabilidad disciplinaria, civil y penal a que hubiere lugar. TÍTULO V PLANES Y COBERTURAS CAPÍTULO I PLANES DE ASEGURAMIENTO Artículo 25.-De fi nición Los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud fi nanciados por SALUDPOL a sus bene fi ciarios. SALUDPOL veri fi cará que la prestación de salud por parte de las IPRESS se sustente en criterios médico-cientí fi cos, precisados en la Guía de Práctica Clínica correspondiente que comprende la determinación de diagnósticos, el empleo de procedimientos de ayuda al diagnóstico y fi nalmente el tratamiento, obligando a estandarizar dichos procedimientos, con la fi nalidad de fortalecer el acto médico, la calidad de la atención y el uso adecuado de los recursos, permitiendo con ello la sostenibilidad fi nanciera. Para efecto del fi nanciamiento de las prestaciones de salud por parte del SALUDPOL, las IPRESS de la PNP establecerán el tarifario respectivo. Asimismo, mediante resolución ministerial se establecerán los mecanismos de pago expeditivo a las IPRESS de la PNP.