Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2015 (27/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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19.1 Beneficiarios Titulares 1. El personal policial de la PNP en Situacion de Actividad, asi como el que se encuentre en Situacion de Disponibilidad o de Retiro con goce de pension. 2. Los Cadetes de la Escuela de Oficiales de la PNP, en tanto mantengan dicha condicion, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende en ningun caso a sus familiares. 3. Los Alumnos de las Escuelas Tecnico Superiores de la PNP, en tanto mantengan dicha condicion, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende en ningun caso a sus familiares. 19.2 Familiares Derechohabientes 1. El o la conyuge o conviviente en union de hecho declarada conforme a Ley, debidamente registrada en la Direccion Ejecutiva de Personal de la PNP o la que haga sus veces. 2. Los hijos menores de edad del beneficiario titular. 3. Los hijos mayores de dieciocho (18) y menores de veintiocho (28)anos, siempre que MORDAZA solteros sin hijos, dependientes economicamente del titular, que carezcan de renta; y que sigan en forma ininterrumpida educacion basica regular; educacion superior no universitaria o educacion superior universitaria de pregrado, con matricula minima semestral. 4. Los sobrevivientes del personal policial con derecho a pension y que no cuenten con cobertura en otras IAFAS publicas. La condicion de pensionista sera certificada por la Direccion de Pensiones de la PNP y auditada por SALUDPOL. 5. Los hijos mayores de edad que se encuentren incapacitados en forma total o permanente para el trabajo, condicion acreditada con informe de la Junta Medica aprobada por la Junta de Sanidad y registrada en la Direccion Ejecutiva de Personal de la PNP. 6. Los conyuges sobrevivientes del personal policial con derecho a pension, en tanto no contraigan nuevas nupcias. Esta condicion sera certificada por la Direccion de Pensiones de la PNP y auditada por SALUDPOL. 7. Los padres del personal policial comprendido en elnumeral 19.1.1 que no cuenten con otro sistema de proteccion de salud como ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas Armadas o de otras IAFAS publicas registradas en la SUSALUD.

El Peruano Martes 27 de enero de 2015

el documento nacional de identidad o el documento publico, segun sea el caso, que acredite el parentesco con el titular PNP beneficiario. SALUDPOL aplicara el control posterior a las inscripciones de beneficiarios, notificando al titular en caso de confirmarse el registro irregular del derecho. Articulo 23.-De las causales de impedimento para el Registro, la exclusion ola restriccion del beneficio La Oficina de Registro de Beneficiarios determinara la aplicacion de las causales previstas en el presente articulo, las que seran resueltas por la Gerencia General. 23.1 Impedimento para el registro: No contar con la condicion de familiar derechohabiente determinada por la Direccion Ejecutiva de Personal, en coordinacion con la Direccion de Pensiones. 23.2 Son causales de la exclusion del Registro de Beneficiarios: a. Pasar a la situacion de disponibilidad o retiro sin derecho a pension. b. Separacion temporal sin derecho a propina o expulsion de los respectivos centros de instruccion en los cadetes y alumnos. c. Familiares derechohabientes registrados sin contar con la condicion valida de tales o que hubieran presentado documentacion o informacion falsa, fraudulenta o inexacta para acceder al registro. d. No presentar la documentacion o informacion solicitada en aplicacion del control posterior, en cuyo caso se aplicara la exclusion temporal hasta su determinacion de la real condicion del beneficiario. e. La hija beneficiaria que resulte embarazada, respecto a las atenciones gineco obstetricas y neonatales, y las complicaciones que resulten del embarazo, parto y puerperio, a excepcion de que dicha situacion fuera producto de una violacion sexual. f. El conyuge sobreviviente del personal policial con derecho a pension que contraiga nupcias o se encuentre en convivencia en union de hecho. g. El hijo sobreviviente del personal policial con derecho a pension que contraiga nupcias o se encuentre en convivencia en union de hecho. h. Los hijos mayores de dieciocho (18) y menores de veintiocho (28) anos que contraigan nupcias o se encuentre en convivencia en union de hecho. Articulo 24.-Causal de reembolso de los beneficios recibidos Complementariamente a lo previsto en el literal c. del numeral 23.2 del articulo 23, el titular debera reembolsar el monto total de gastos incurridos en las prestaciones recibidas por el inscrito irregularmente, para lo cual la respectiva IPRESS PNP debera formular la liquidacion, estableciendose la responsabilidad disciplinaria, civil y penal a que hubiere lugar.

CAPITULO II DEL MORDAZA DE AFILIACION
Articulo 20.- Del Registro de Beneficiarios Crease el Registro de Beneficiarios de la IAFAS SALUDPOL, sobre la base de la informacion proporcionada por la Direccion Ejecutiva de Personal de la PNP. La inscripcion de beneficiarios titulares o sus familiares derechohabientes se realizara tomando en cuenta la base de datos administrada por la Direccion Ejecutiva de Personal de la PNP. Los formatos y procedimientos especificos seran determinados mediante Directiva aprobada por el Directorio del SALUDPOL. Sin perjuicio de la informacion obrante en el registro de beneficiarios, SALUDPOL a traves de la Direccion Ejecutiva de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones remitira la informacion necesaria para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud conforme al procedimiento establecido por SUSALUD. Articulo 21.-Inscripcion de los beneficiarios La inscripcion en el Registro de Beneficiarios del SALUDPOL, se realizara por el titular PNP o su familiar derechohabiente. En este ultimo caso, se notificara dicho registro al titular. En el caso de los familiares derechohabientes menores de edad la inscripcion se realizara por cualquiera de los padres o el tutor y en caso de los interdictos por el curador. En el caso de menores de edad con mas de catorce (14) anos estos podran solicitar su inscripcion directamente. Articulo 22.-De los requisitos de inscripcion La inscripcion de los beneficiarios titulares es automatica y de acuerdo a su situacion policial. La inscripcion de los familiares derechohabientes se realizara mediante la MORDAZA del acta de nacimiento,

TITULO V PLANES Y COBERTURAS CAPITULO I PLANES DE ASEGURAMIENTO
Articulo 25.-Definicion Los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud financiados por SALUDPOL a sus beneficiarios. SALUDPOL verificara que la prestacion de salud por parte de las IPRESS se sustente en criterios medicocientificos, precisados en la Guia de Practica Clinica correspondiente que comprende la determinacion de diagnosticos, el empleo de procedimientos de ayuda al diagnostico y finalmente el tratamiento, obligando a estandarizar dichos procedimientos, con la finalidad de fortalecer el acto medico, la calidad de la atencion y el uso adecuado de los recursos, permitiendo con ello la sostenibilidad financiera. Para efecto del financiamiento de las prestaciones de salud por parte del SALUDPOL, las IPRESS de la PNP estableceran el tarifario respectivo. Asimismo, mediante resolucion ministerial se estableceran los mecanismos de pago expeditivo a las IPRESS de la PNP.

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