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El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545533 la mayoría de sus miembros podrán convocar a sesiones extraordinarias presenciales o no presenciales. b. Las sesiones se instalan con la participación de la mitad más uno del número legal de miembros del Directorio. c. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mitad más uno de losmiembros participantes. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones del Directorio. d. En ausencia del Presidente la sesión será conducida por el otro Director designado por el Ministerio del Interior, y en ausencia de este por el Director propuesto por la Dirección General de la PNP, miembros mencionados en los literales a y b del artículo 5 de la Ley. En todos los casos, los Directores participantes deberán expresar su voto a favor o en contra. No cabe la abstención. Artículo 12.- De la responsabilidad de los miembros del Directorio Los Directores responden administrativa, civil y penalmente por los acuerdos o actos contrarios a la Ley y al presente Reglamento, así como los realizados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. No es responsable el Director que, en los casos mencionados precedentemente, haya manifestado su disconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conoció; siempre que dicha disconformidad se consigne en acta. CAPÍTULO II DE LA GERENCIA GENERAL Artículo 13.- De la Gerencia GeneralEl Gerente General es el titular del Fondo y la máxima autoridad ejecutiva y administrativa. Dirige, supervisa y coordina las actividades administrativas y operativas del SALUDPOL, y ejecuta los acuerdos del Directorio. El cargo de Gerente General es de con fi anza y es designado por el Directorio, en mérito a su experiencia y trayectoria profesional, debiendo contar con no menos de cinco (05) años de experiencia en cargos de dirección en entidades públicas o privadas. Artículo 14.- Funciones del Gerente General Son funciones de la Gerencia General las siguientes: a. Organizar y administrar los sistemas de gestión documentaria y archivo general del SALUDPOL. b. Ejercer la representación legaldel SALUDPOL.c. Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión administrativa de los recursos humanos, económicos, fi nancieros, logísticos, de concesiones, aseguramientos y convenios del SALUDPOL. d. Dirigir y coordinar con los órganos de apoyo y asesoramiento en la gestión administrativa, supervisando sus actividades. e. Expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia. f. Resolver en segunda y última instancia los expedientes administrativos formulados por los bene fi ciarios, dentro del ámbito de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. g. Formular, actualizar y llevar el control de la ejecución del presupuesto asignado. h. Proponer al Directorio la actualización y/o modi fi cación de los instrumentos de gestión administrativa. i. Participar en las sesiones del Directorio con voz y sin voto. j. Aprobar los documentos de gestión formulados por las unidades orgánicas. k. Coordinar con el Presidente de Directorio la inclusión de puntos de agenda para su discusión en las sesiones de Directorio. l. Difundir los acuerdos adoptados por el Directorio en el portal del SALUDPOL y veri fi car su cumplimiento o implementación en el ámbito de su competencia. m. Elevar ante el Directorio del SALUDPOL el informe mensual de la conducción administrativa, económica y fi nanciera. n. Disponer la publicación de la situación fi nanciera y administrativa de la entidad en el portal del SALUDPOL. o. Proponer al Directorio la designación de los gerentes y jefes de o fi cina. p. Proponer al Directorio el Plan Estratégico, el Plan Operativo, el Plan Anual de Contrataciones, Presupuesto Institucional, Plan Anual Financiero, Balance de Gestión y Memoria Anual del SALUDPOL. q. Proponer al Directorio los instrumentos de gestión administrativa, fi nanciera y logística de SALUDPOL en concordancia a las leyes de la materia. r. Proponer al Directorio la propuesta de capacitación de recursos humanos en materias inherentes a las funciones del SALUDPOL. s. Proponer al Directorio la suscripción de contratos y convenios,para el cumplimiento de los objetivos del SALUDPOL. t. Otras funciones que le sean asignadas por el Directorio del SALUDPOL. TÍTULO III DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS, RESERVA TÉCNICA Y BIENES DE SALUDPOL Artículo 15.- De los recursos económicosLos recursos económicos del SALUDPOL están constituidos por: a. Los recursos provenientes del aporte obligatorio del Estado establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, para el aseguramiento de la salud del personal policial de la PNP en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como a los Cadetes y Alumnos de la PNP, que es el equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración consolidada, pensión o propina, según corresponda. b. Los fondos provenientes de la cooperación nacional e internacional no reembolsables, en el marco de la normativa aplicable. c. Los recursos provenientes de transferencias, donaciones, legados y otros ingresos que reciba. d. La rentabilidad que generen las colocaciones fi nancieras. e. Los activos o saldos positivos que queden después de la adecuación del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI), creado mediante Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN. f. Otros recursos establecidos por Ley. Artículo 16.- De los bienes que adquiera el SALUDPOL Los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos con los recursos del SALUDPOL, según su naturaleza deberán ser registrados en el margesí de bienes del Ministerio del Interior. Artículo 17.- De la Intangibilidad de los fondos y reserva técnica de SALUDPOL Los fondos del SALUDPOL son intangibles y solo pueden ser empleados para el fi nanciamiento de servicios de salud de sus bene fi ciarios y hasta un máximo del 5% del fondo para gastos administrativos, pudiendo ser reajustado mediante resolución de Titular del Sector Interior. SALUDPOL deberá contar con una reserva técnica, la misma que será establecida según los resultados del estudio actuarial. Su utilización solo procede en casos de emergencia, declarados como tales por acuerdo del Directorio del SALUDPOL. Artículo 18.- De la colocación de los recursos económicos del SALUDPOL Las colocaciones temporales se realizarán cuando existan excedentes de recursos económicos y se ejecutarán bajo estrictas reglas aprobadas por el Directorio a propuesta de la Gerencia General y amparadas por estudios económico- fi nancieros que sustenten la factibilidad de la colocación y su rentabilidad. El Directorio, en el marco de sus atribuciones, aprobará el Reglamento de Colocaciones Financieras que permita proteger el Fondo y obtener el máximo rendimiento. Los recursos económicos del Fondo serán colocados en entidades fi nancieras del país autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS),aplicando la administración de riesgo y la diversi fi cación de portafolios. TÍTULO IV DE LOS BENEFICIARIOS E INSCRIPCIÓN CAPÍTULO I DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 19.- De los bene fi ciarios Son bene fi ciarios del SALUDPOL: