Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2015 (27/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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articulo IV del Titulo Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057 - "Ley del Servicio Civil", corresponde que, mediante resolucion ministerial del titular de este sector, se precise que el Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administracion General) ostenta la calidad de Entidad Publica MORDAZA A; y se definan al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejercito del Peru, la MORDAZA de MORDAZA del Peru, la Fuerza Aerea del Peru, la Comision Nacional de Investigacion y de Desarrollo Aeroespacial, la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", y la Direccion General Previsional de las Fuerzas Armadas, Unidades Ejecutoras conformantes del Pliego 026: Ministerio de Defensa, como Entidades Publicas MORDAZA B del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administracion General); para fines del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos; De conformidad con lo previsto en el numeral 37) del articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil; y, el Reglamento General de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado con el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Precisase que el Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administracion General) ostenta la calidad de Entidad Publica MORDAZA A, para fines del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. Articulo 2°.- Definase como Entidades Publicas MORDAZA B del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administracion General), para fines del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, a las instituciones que, en calidad de unidades ejecutoras conforman el Pliego 026: Ministerio de Defensa, las cuales se precisan a continuacion: - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Unidad Ejecutora 002: CCFFAA); - Ejercito del Peru ­ (Unidad Ejecutora 003: EP); - MORDAZA de MORDAZA del Peru (Unidad Ejecutora 004: MGP); - Fuerza Aerea del Peru (Unidad Ejecutora 005: FAP); - Comision Nacional de Investigacion y de Desarrollo Aeroespacial (Unidad Ejecutora 006: CONIDA); - Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau" (Unidad Ejecutora 008: ENAMM), y; - Direccion General Previsional de las Fuerzas Armadas (Unidad Ejecutora 009: DIGEPREV). Articulo 3°.- Lo establecido en los articulos precedentes, surte efectos unicamente en el ambito referido al Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, de acuerdo a lo prescrito por el Reglamento General de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Articulo 4°.- Dispongase que la presente resolucion sea publicada en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el diario oficial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa CONSIDERANDO:

El Peruano Martes 27 de enero de 2015

Que la Ley N° 29970, declara de interes nacional la implementacion de medidas para el afianzamiento de la seguridad energetica del MORDAZA mediante la diversificacion de MORDAZA energeticas, la reduccion de la dependencia externa y la confiabilidad de la cadena de suministro de energia, considerando, entre otros, la desconcentracion geografica de la produccion, la mayor capacidad de la produccion respecto a la demanda (margen de reserva), y la promocion del uso eficiente y/o sostenible de las energias renovables; Que, la misma Ley establece que la confiabilidad de la cadena de suministro de la energia para el MORDAZA nacional tiene prioridad y es asumida por toda la demanda que es atendida por el sistema nacional y que el Ministerio de Energia y Minas, en coordinacion con el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, establece la forma y oportunidad en que los usuarios del sistema energetico utilizan y MORDAZA las instalaciones adicionadas a dicho sistema en el ambito de la presente Ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 038-2013-EM fue aprobado el Reglamento que Incentiva el incremento de la Capacidad de Generacion Electrica dentro del MORDAZA de la Ley N° 29970, atendiendo a la necesidad de afianzar la confiabilidad del sistema en el sur del MORDAZA, siendo conveniente ampliar sus alcances a otras tecnologias de produccion como la generacion hidroelectrica, empleando el mismo MORDAZA normativo a fin de incrementar la seguridad en el suministro de energia; Que, en tal sentido, en concordancia con los considerandos precedentes, resulta necesario establecer las disposiciones reglamentarias, a fin de que se definan los criterios a considerar en el incremento de la Generacion Electrica que contribuyan a la seguridad del abastecimiento de la demanda de electricidad en el Sistema Electrico Interconectado Nacional ­ SEIN; Que, es necesario modificar el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2013-EM, en lo correspondiente al incremento de la Capacidad de Generacion Electrica; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2013-EM Modifiquese los articulos 1, 2, 3 y 9 del Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generacion Electrica, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2013-EM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones necesarias que incentivan el incremento de la Capacidad de Generacion Electrica mediante subastas a traves de las cuales se busca obtener nueva capacidad de la produccion respecto a la demanda (margen de reserva), asi como la desconcentracion geografica de la produccion de energia electrica en el Sistema Electrico Interconectado Nacional, conforme a los objetivos contemplados en la Ley N° 29970. Articulo 2.- Definiciones Todas las palabras, ya sea en singular o plural que empiecen con mayuscula, tienen los significados que se indican a continuacion, o los que se definen en las leyes aplicables: (...) 2.10 Subastas de Capacidad de Generacion o Subasta: Es el MORDAZA de concurso publico convocado y conducido por PROINVERSION, con la finalidad de adjudicar la Potencia Requerida. (...) Articulo 3.- Del incremento de Capacidad (...) El COES debera considerar como horizonte de estudio de la demanda de potencia y energia, para determinar los requerimientos de Capacidad, un periodo no menor a

1192912-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generacion Electrica dentro del MORDAZA de la Ley Nº 29970, aprobado por D.S. Nº 038-2013-EM
DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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