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El Peruano Martes 27 de enero de 2015 545530 artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057 - “Ley del Servicio Civil”, corresponde que, mediante resolución ministerial del titular de este sector, se precise que el Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) ostenta la calidad de Entidad Pública Tipo A; y se de fi nan al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú, la Comisión Nacional de Investigación y de Desarrollo Aeroespacial, la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, y la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas, Unidades Ejecutoras conformantes del Pliego 026: Ministerio de Defensa, como Entidades Públicas Tipo B del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General); para fi nes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con lo previsto en el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil; y, el Reglamento General de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado con el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Precísase que el Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) ostenta la calidad de Entidad Pública Tipo A, para fi nes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 2°.- Defínase como Entidades Públicas Tipo B del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General), para fi nes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a las instituciones que, en calidad de unidades ejecutoras conforman el Pliego 026: Ministerio de Defensa, las cuales se precisan a continuación: - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Unidad Ejecutora 002: CCFFAA); - Ejército del Perú – (Unidad Ejecutora 003: EP);- Marina de Guerra del Perú (Unidad Ejecutora 004: MGP); - Fuerza Aérea del Perú (Unidad Ejecutora 005: FAP);- Comisión Nacional de Investigación y de Desarrollo Aeroespacial (Unidad Ejecutora 006: CONIDA); - Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” (Unidad Ejecutora 008: ENAMM), y; - Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas (Unidad Ejecutora 009: DIGEPREV). Artículo 3°.- Lo establecido en los artículos precedentes, surte efectos únicamente en el ámbito referido al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a lo prescrito por el Reglamento General de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Artículo 4°.- Dispóngase que la presente resolución sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1192912-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del Marco de la Ley Nº 29970, aprobado por D.S. Nº 038-2013-EM DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que la Ley N° 29970, declara de interés nacional la implementación de medidas para el a fi anzamiento de la seguridad energética del país mediante la diversi fi cación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la con fi abilidad de la cadena de suministro de energía, considerando, entre otros, la desconcentración geográ fi ca de la producción, la mayor capacidad de la producción respecto a la demanda (margen de reserva), y la promoción del uso e fi ciente y/o sostenible de las energías renovables; Que, la misma Ley establece que la con fi abilidad de la cadena de suministro de la energía para el mercado nacional tiene prioridad y es asumida por toda la demanda que es atendida por el sistema nacional y que el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, establece la forma y oportunidad en que los usuarios del sistema energético utilizan y pagan las instalaciones adicionadas a dicho sistema en el ámbito de la presente Ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 038-2013-EM fue aprobado el Reglamento que Incentiva el incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del marco de la Ley N° 29970, atendiendo a la necesidad de a fi anzar la con fi abilidad del sistema en el sur del país, siendo conveniente ampliar sus alcances a otras tecnologías de producción como la generación hidroeléctrica, empleando el mismo marco normativo a fi n de incrementar la seguridad en el suministro de energía; Que, en tal sentido, en concordancia con los considerandos precedentes, resulta necesario establecer las disposiciones reglamentarias, a fi n de que se de fi nan los criterios a considerar en el incremento de la Generación Eléctrica que contribuyan a la seguridad del abastecimiento de la demanda de electricidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN; Que, es necesario modi fi car el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2013-EM, en lo correspondiente al incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Modi fi cación del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2013-EM Modifíquese los artículos 1, 2, 3 y 9 del Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2013-EM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones necesarias que incentivan el incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica mediante subastas a través de las cuales se busca obtener nueva capacidad de la producción respecto a la demanda (margen de reserva), así como la desconcentración geográ fi ca de la producción de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, conforme a los objetivos contemplados en la Ley N° 29970. Artículo 2.- De fi niciones Todas las palabras, ya sea en singular o plural que empiecen con mayúscula, tienen los signi fi cados que se indican a continuación, o los que se de fi nen en las leyes aplicables: (…)2.10 Subastas de Capacidad de Generación o Subasta: Es el proceso de concurso público convocado y conducido por PROINVERSIÓN, con la fi nalidad de adjudicar la Potencia Requerida. (…)Artículo 3.- Del incremento de Capacidad (…) El COES deberá considerar como horizonte de estudio de la demanda de potencia y energía, para determinar los requerimientos de Capacidad, un período no menor a