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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545749 Julio Miranda Hurtado en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Misterio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por convenir al servicio resulta necesario dar por concluida la designación referida en el considerando precedente y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha de su publicación, la designación del señor GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Misterio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha de su publicación, al señor FIDEL HIDALGO SOLIS, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Misterio de Trabajo y Promoción del Empleo Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1194032-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización otorgada a Asociación Cultural Perú Vida para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en localidad del departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 39-2015-MTC/03 Lima, 16 de enero del 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2014-006944, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL PERÚ VIDA, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puno, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 014-2004- MTC/03 del 26.01.2004, se otorgó a la ASOCIACIÓN CULTURAL PERÚ VIDA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para establecer y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad, provincia y departamento de Puno; con vigencia al 30.01.2014; Que, con escrito de Visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL PERÚ VIDA solicitó la renovación de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 014-2004- MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 68°, 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Puno; Que, con Informe Nº 0165-2014-MTC/29.02.01.ECER. AREQUIPA del 04.08.2014, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de la inspección técnica efectuada el 23.07.2014 a la estación de radiodifusión autorizada a la ASOCIACIÓN CULTURAL PERÚ VIDA, concluyendo que brinda el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), de acuerdo con las características técnicas autorizadas, y, cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, mediante Informe N° 2390-2014- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que procede renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 014-2004-MTC/03 a la ASOCIACIÓN CULTURAL PERÚ VIDA, al haber cumplido con las condiciones y los requisitos previstos para tal efecto; y verifi carse que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su modifi catoria, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 014-2004-MTC/03 a la ASOCIACIÓN CULTURAL PERÚ VIDA, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 30.01.2024, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puno, departamento de Puno. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1193498-1