Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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plazo no mayor de treinta dias habiles desde su entrada en vigencia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 4 y 11, inciso 3, de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto establecer normas reglamentarias para la efectiva aplicacion de la Ley N° 29992, Ley que modifica la Ley N° 26644, respecto de la extension del descanso postnatal en el caso de nacimiento de ninos con discapacidad. Articulo 2.- Definicion de MORDAZA con discapacidad A efectos de la aplicacion del presente reglamento, se considera como MORDAZA con discapacidad a aquel que presenta una o mas deficiencias fisicas, sensoriales, mentales o intelectuales de caracter permanente que son evidenciadas o previstas razonablemente al momento de su nacimiento o con posterioridad; por las que podria verse afectado al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impidiendole el ejercicio de sus derechos y su inclusion plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demas personas. Articulo 3.- De la acreditacion de la discapacidad La discapacidad del MORDAZA se acredita mediante el certificado de discapacidad que se otorga en todos los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud), suscrito por el profesional de salud debidamente autorizado. A efectos del goce de la extension del descanso postnatal, las trabajadoras podran utilizar certificados medicos emitidos por entidades de salud privadas siempre que esten validados por el sistema de aseguramiento en salud al que pertenezcan y conforme a los procedimientos respectivos que dichas entidades determinan. Las trabajadoras que cuenten con la cobertura de una Entidad Prestadora de Salud privada acuden al Seguro Social de Salud (EsSalud) para la respectiva validacion. Articulo 4.- De la comunicacion al empleador Las trabajadoras comunican a su empleador sobre el ejercicio del derecho a la extension del descanso postnatal, en caso de nacimiento multiple o de nacimiento de ninos con discapacidad, previamente a la culminacion del descanso postnatal. Articulo 5.- De la oportunidad del goce de la extension del descanso postnatal Las trabajadoras gozan de la extension del descanso postnatal inmediatamente a la culminacion de este ultimo. Articulo 6.Deteccion posterior de la discapacidad La deteccion de la discapacidad del MORDAZA luego del termino del descanso postnatal no da derecho a la trabajadora a gozar de la extension a que se refiere el articulo 1 del presente decreto supremo. Articulo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Salud. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Medidas complementarias El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministerio de Salud, mediante resolucion ministerial, emiten las normas complementarias en la materia de su competencia para la mejor aplicacion del presente decreto supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificacion del Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052011-TR

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

Modifiquense los articulos 3, 7 y 8 del Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-TR, los que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 3.- Descanso adicional por nacimiento multiple o nacimiento de ninos con discapacidad En los casos de nacimiento multiple o nacimiento de ninos con discapacidad, el descanso postnatal se extendera por treinta (30) dias naturales adicionales. Las extensiones del descanso postnatal a que se refiere el parrafo precedente no son acumulables." "Articulo 7.- Ejercicio del descanso postnatal El ejercicio del descanso postnatal es de cuarenta y cinco (45) dias naturales. Se inicia el dia del parto y se incrementa con el numero de dias de descanso prenatal diferido, el numero de dias de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) dias naturales en los casos de parto multiple o nacimiento de ninos con discapacidad, cuando asi corresponda." "Articulo 8.- Descanso vacacional inmediato Si a la fecha del vencimiento del descanso postnatal o de su extension, la MORDAZA trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podra iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del dia siguiente de vencido el descanso postnatal o su extension, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipacion no menor de quince (15) dias naturales al inicio del goce vacacional. Esta decision no requiere aceptacion ni aprobacion del empleador." SEGUNDA.- Modificacion del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA Modifiquese el primer parrafo del articulo 16 del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 16.- Subsidio por Maternidad El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recien nacido. Se otorga por noventa (90) dias, pudiendo estos distribuirse en los periodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la MORDAZA, con la condicion de que durante esos periodos no realice trabajo remunerado. El subsidio por maternidad se extendera por treinta (30) dias adicionales en casos de nacimiento multiple o nacimiento de ninos con discapacidad. (...)." Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1194460-3

Designan Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-2015-TR MORDAZA, 28 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2011-TR del 04 de agosto de 2011, se designa al senor MORDAZA

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