Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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la prohibicion de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectuen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador MORDAZA Pintado MORDAZA del 31 de enero al 5 de febrero de 2015, para participar en el citado evento; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos que incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viaticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolucion de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador MORDAZA Pintado MORDAZA, Intendente (e) Nacional Juridico del 31 de enero al 5 de febrero de 2015, para participar en la Reunion del Equipo de Trabajo en Economia Digital del Plan de Accion BEPS, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, del 2 al 4 de febrero de 2015. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del 2015 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA Pintado MORDAZA Pasajes (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viaticos US$ 2 036,34 US$ 2 160,00

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador debera presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

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Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y del Formulario Virtual N° 616 ­ PDT Trabajadores Independientes, y sustituyen dos rubros del Anexo 2: Tablas Parametricas de la Planilla Electronica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 032-2015/SUNAT
MORDAZA, 28 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades concedidas por el articulo 29° y el numeral 88.1 del articulo 88° del Codigo Tributario,

el articulo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, se aprobaron, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 329-2014/SUNAT y Resolucion de Superintendencia Nº 235-2013/SUNAT, el PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 ­ version 2.7 y el Formulario Virtual Nº 616 ­ PDT Trabajadores Independientes ­ Version 1.5, respectivamente; Que posteriormente, mediante la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivacion de la economia, se modifica el primer parrafo del articulo 74° y el primer parrafo del articulo 86° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, disponiendose que los sujetos a que se refiere el inciso b) del articulo 71° del mencionado TUO deben retener con caracter de pago a cuenta el 8% (ocho por ciento) de las rentas de cuarta categoria que abonen o acrediten y que las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoria abonaran con caracter de pago a cuenta, cuotas mensuales que determinaran aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta abonada o acreditada, respectivamente; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como indice de referencia en normas tributarias durante el ano 2015, sera de tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3 850,00); Que teniendo en cuenta las modificaciones senaladas en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar nuevas versiones del PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y el Formulario Virtual Nº 616 ­ PDT Trabajadores Independientes; Que de otro lado, el articulo 4° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, que establece las disposiciones relativas al documento denominado "planilla electronica", dispone que la SUNAT, mediante resolucion de superintendencia, podra efectuar las modificaciones posteriores del contenido de la planilla electronica, previa coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; anade que las tablas parametricas podran ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicacion a la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 121-2011TR y normas modificatorias se aprobaron los anexos que contienen la informacion de la planilla electronica, las tablas parametricas y la estructura de los archivos de importacion; Que en dos rubros incluidos en la Tabla 22: "Ingresos, Tributos y Conceptos", del Anexo 2, se senala que el subsidio por maternidad y el subsidio de incapacidad por enfermedad se encuentran afectos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP); Que los subsidios MORDAZA mencionados no forman parte del concepto remuneracion establecido por las normas laborales vigentes debido a que son conceptos abonados al trabajador en calidad de indemnizacion por el perjuicio que le ocasiona la no prestacion de sus servicios y como consecuencia de ello no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario en la medida que lo dispuesto en MORDAZA es consecuencia de lo regulado en la Ley Nº 30296 y el Decreto Supremo Nº 347-2014EF, y por otro lado, que la modificacion de la Tabla 22: "Ingresos, Tributos y Conceptos" del Anexo 2 de la Planilla Electronica, obedece a lo senalado en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 29° y el numeral 88.1 del articulo 88° del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 816, cuyo ultimo TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el articulo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, los articulos 3° y 4° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el articulo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA

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