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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2015 (30/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545873 Artículo 30°.- Elaboración y publicidad del acta Una vez obtenido el resultado, se hace público el orden de asignación de números y ubicación en la cédula de sufragio que le corresponde a cada candidato, y se levanta un acta que es fi rmada por los representantes de la ONPE, los personeros, el Notario Público y facultativamente por el resto de asistentes. El acta respectiva se suscribe en tres ejemplares y se entregan al Notario Público, al JNE y a la ONPE y a los personeros que lo soliciten. Los resultados del sorteo son publicados en la página web de la ONPE. TÍTULO V ACTOS DE INSTALACIÓN Y ESCRUTINIO DE VOTOS Artículo 31°.- Actos de la instalación de las mesas de sufragio Los Miembros de Mesa se reunirán en el local de votación señalado por la ONPE a las siete y treinta (7:30) horas del día de la elección, a fi n de que se proceda a su instalación a las ocho (8:00) horas a más tardar. Si a las ocho y treinta (8:30) horas la mesa de sufragio no hubiese sido instalada por inasistencia de uno de los miembros titulares, se instala con los dos (2) titulares que estuviesen presentes y con un suplente. El secretario asume la presidencia si el que falta fuese el Presidente. Desempeña la secretaría el otro titular. Si fuesen dos (2) los titulares inasistentes, son reemplazados por dos (2) suplentes, asume la presidencia el titular presente. Si con los miembros asistentes, titulares o suplentes, no se alcanza a conformar el personal de la mesa de sufragio, quien asuma la presidencia lo completa con cualquiera de los electores presentes. Si no hubiesen concurrido ni los titulares ni los suplentes, el Presidente de la Mesa que antecede o, a falta de éste, el Presidente de la Mesa que le sigue en numeración, designa al personal que debe constituir la mesa. Se selecciona a tres (3) electores de la mesa respectiva que se encuentren presentes, de manera que la Mesa comience a funcionar, a las ocho y cuarenta y cinco (8:45) horas. El Presidente puede ser auxiliado por la fuerza pública si fuere necesario. En caso que la mesa de sufragio no se haya podido instalar hasta las nueve y treinta (9:30) horas por inasistencia de los miembros de mesa, por ausencia de un número su fi ciente de electores o por cualquier otro motivo, el coordinador electoral de la ONPE encargará el funcionamiento de dicha mesa de sufragio a los miembros de la Mesa de Sufragio, cuyo número sea inmediatamente posterior o, en su defecto, a la Mesa de Sufragio cuyo número sea inmediatamente anterior. En este caso, los miembros de la mesa de sufragio a quienes se encarga el funcionamiento de la mesa que no se instaló, recibirán los votos de los electores en el ánfora que corresponde a esta mesa; utilizando además sus materiales electorales y efectuando el acto de instalación, sufragio y escrutinio, así como el llenado de las actas electorales y demás documentos electorales, de manera diferenciada. Artículo 32°.- Lugar de votación En el caso de electores que sean miembros hábiles de más de un colegio departamental de la misma profesión, el registro que corresponda tendrá en cuenta la circunscripción de su DNI. En el caso de electores que tengan más de una profesión en la que sus colegios profesionales se encuentren ubicados en circunscripciones distintas se tendrá en cuenta la circunscripción de su DNI, siempre y cuando existan mesas de sufragio que correspondan a sus respectivos colegios. En el caso de aquellos electores colegiados en más de un colegio profesional que le corresponda votar en la circunscripción consignada en su DNI (de acuerdo al artículo 29° del Reglamento) y que además en dicha circunscripción no existan mesas de sufragio que correspondan a la totalidad de los colegios profesionales a los que se encuentre agremiado, la ONPE considerará como lugar de votación las sedes de sus respectivos Colegios. Artículo 33º.- Entrega de la Constancia de Asistencia a sufragar Durante la jornada electoral se entregará a los profesionales que concurran a sufragar y no puedan ejercer el voto, una Constancia de Asistencia a Sufragar debidamente suscrita por el presidente de mesa, para los fi nes pertinentes. Artículo 34°.- Reglas para el Escrutinio Los Miembros de Mesa seguirán las siguientes disposiciones al realizar el escrutinio de los votos: 1. Se cuenta como voto válido: 1.1 En el caso de la primera etapa, cuando el punto de la intersección del aspa (x) o cruz (+) se encuentra dentro del recuadro del número y/o foto del candidato. 1.2 En el caso de la segunda etapa se cuenta como voto válido cuando el punto de la intersección del aspa (x) o cruz (+) se encuentra dentro del recuadro de la fotografía del candidato. 2. Se cuenta como un voto en blanco, la cédula que no tiene marca alguna. 3. Se cuenta como voto nulo: 3.1. El realizado con una marca diferente a un aspa (x) o cruz (+); o cuando la intersección del aspa (x) o cruz (+) se encuentra fuera del recuadro del número o de la fotografía. 3.2. En el caso de la primera etapa, si se marca por más de un candidato. 3.3. En el caso de la segunda etapa, si se marca por más de dos candidatos. En caso que el total de votos emitidos en la mesa de sufragio sea menor que el total de ciudadanos que votaron, se registra en la parte de observaciones del Acta Electoral y se continúa con el escrutinio. En caso que el total de votos emitidos en la mesa de sufragio sea mayor que el total de ciudadanos que votaron, el presidente separa, al alzar un número de cédulas igual al de las excedentes, las que son inmediatamente destruidas sin admitir reclamación alguna. Artículo 35°.- Remisión de actas electorales Adicionalmente a los ejemplares mencionados en el artículo 38° del Reglamento, se entregará un ejemplar al JEE, a fi n que resuelva los medios impugnatorios que pudieran presentarse. CAPÍTULO IV DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS ACTOS PREPARATORIOS A LA ASAMBLEA Artículo 36°.- Convocatoria a la Asamblea de Delegados Teniendo en cuenta el reporte consolidado de resultados de la primera etapa, la ONPE determinará y publicará en su portal institucional la lista de delegados/candidatos que participarán en la Asamblea de Delegados, a los cuales se les comunicará el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo la misma; así como el lugar, la fecha y hora en que se realizará el sorteo para la ubicación de los delegados/candidatos en la cédula de sufragio . Artículo 37°.- Participantes en la Asamblea A la Asamblea podrán asistir: 1. Los delegados candidatos. 2. Fiscalizador del JNE.3. Representantes de la ONPE. Artículo 38°.- Quórum para la elección El quorum para el inicio de la Asamblea se veri fi cará en un primer llamado con la asistencia de no menos del 70% de la totalidad de delegados candidatos elegidos. Transcurridos cuarenta y cinco minutos del primer llamado, sin alcanzar el porcentaje antes mencionado, se realiza un segundo llamado en el que se veri fi cará la asistencia del 50% más uno de la totalidad de delegados candidatos elegidos. De no alcanzar el quorum requerido se dejará constancia del hecho, convocándose en este acto a una Nueva Asamblea de Delegados, por lo que se establecerá: día, hora y lugar de realización de la misma, la cual se realizará dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes, notifi cándose a los delegados que se encuentren presentes y, por el procedimiento regular de noti fi cación, a los ausentes.