Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (04/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546121 establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la U.I.T.; así mismo, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo antes citado, indica que las Municipalidades que brindan el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de los Recibos correspondientes, incluida su Distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T., en ambos casos vigente al primero de Enero de cada ejercicio. Que, el artículo 15º inciso b) del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta el pago fraccionado del Impuesto Predial, hasta en cuatro cuotas trimestrales; la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánimes de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Artículo 1°.- Establézcase el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de Enero del 2015, como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2015. Artículo 2°.- Establézcase el monto equivalente al 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de Enero del 2015, como Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal del año 2015. Artículo 3°.- Fíjese como Fechas de Vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), correspondientes al Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo al siguiente cronograma: • Primer Trimestre : 27 de febrero del 2015. • Segundo Trimestre : 29 de mayo 2015. • Tercer Trimestre : 28 de agosto del 2015. • Cuarto Trimestre : 30 de noviembre del 2015. Artículo 4°.- Autorizar a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modifi car las fechas de vencimiento de pago de los Tributos Municipales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1195869-1 Aprueban Planes Distritales de Contingencia, de Gestión de Riesgo de Desastres y de Operaciones de Emergencia – POE de la Municipalidad ORDENANZA Nº 214-MDL Chosica, 16 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LURIGANCHO – CHOSICA, en Sesión de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal como órgano normativo aprueba los planes de gestión y sus instrumentos plasmados en este caso en los Planes de Contingencia, de Gestión de Riesgo de Desastres y de Operaciones de Emergencia – POE, los mismos que contienen la información general, la base legal, los objetivos, la clasifi cación de la emergencia, las actividades para el manejo de emergencias y/o desastres, la organización institucional para la respuesta, el diagnóstico de riesgo de desastres, análisis de vulnerabilidad y otros aspectos que se detallan en cada plan. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 9º, numerales 4), 5) y 35) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 corresponde al Concejo aprobar los planes que contienen los documentos base de Contingencia, de Gestión de Riesgo de Desastres y de Operaciones de Emergencia – POE. Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PLANES DISTRITALES DE CONTINGENCIA, DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES Y DE OPERACIONES DE EMERGENCIA – POE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA Artículo 1°.- Por la presente norma municipal se aprueban los Planes Distritales de Contingencia, de Gestión de Riesgo de Desastres y de Operaciones de Emergencia – POE de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, que Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- Facultar al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto pueda dictar las disposiciones complementarias para el cumplimiento de los Planes que se aprueba. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1195867-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Autoriza a Procurador Público para interponer o contestar acciones en representación de la municipalidad, iniciar o impulsar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros, sin el requisito previo de aprobación y autorización del concejo Municipal para cada proceso ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2015/ML Lurín, 9 de enero de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIN VISTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el pedido del Señor Alcalde sobre autorización del Concejo Municipal al Procurador Público Municipal, para que actúe en defensa de los