Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2015 (04/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 4 de febrero de 2015

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal como organo normativo aprueba los planes de gestion y sus instrumentos plasmados en este caso en los Planes de Contingencia, de Gestion de Riesgo de Desastres y de Operaciones de Emergencia ­ POE, los mismos que contienen la informacion general, la base legal, los objetivos, la clasificacion de la emergencia, las actividades para el manejo de emergencias y/o desastres, la organizacion institucional para la respuesta, el diagnostico de riesgo de desastres, analisis de vulnerabilidad y otros aspectos que se detallan en cada plan. Que, de conformidad con lo previsto por el articulo 9º, numerales 4), 5) y 35) y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 corresponde al Concejo aprobar los planes que contienen los documentos base de Contingencia, de Gestion de Riesgo de Desastres y de Operaciones de Emergencia ­ POE. Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del articulo 9º, asi como el articulo 40º de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la presente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PLANES DISTRITALES DE CONTINGENCIA, DE GESTION DE RIESGO DE DESASTRES Y DE OPERACIONES DE EMERGENCIA ­ POE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA Articulo 1°.- Por la presente MORDAZA municipal se aprueban los Planes Distritales de Contingencia, de Gestion de Riesgo de Desastres y de Operaciones de Emergencia ­ POE de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica, que Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2°.- Facultar al senor MORDAZA a fin de que mediante Decreto pueda dictar las disposiciones complementarias para el cumplimiento de los Planes que se aprueba. Registrese, comuniquese y cumplase.

establecer un monto minimo a pagar por Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la U.I.T.; asi mismo, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo MORDAZA citado, indica que las Municipalidades que brindan el servicio de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion de Impuestos y de los Recibos correspondientes, incluida su Distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la U.I.T., en ambos casos vigente al primero de Enero de cada ejercicio. Que, el articulo 15º inciso b) del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, faculta el pago fraccionado del Impuesto Predial, hasta en cuatro cuotas trimestrales; la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del articulo 9º, asi como el articulo 40º de la Ley 27972-Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA unanimes de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la presente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Articulo 1°.- Establezcase el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de Enero del 2015, como Impuesto Predial Minimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2015. Articulo 2°.- Establezcase el monto equivalente al 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de Enero del 2015, como Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal del ano 2015. Articulo 3°.- Fijese como Fechas de Vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), correspondientes al Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo al siguiente cronograma: · Primer Trimestre · MORDAZA Trimestre · Tercer Trimestre · MORDAZA Trimestre : : : : 27 de febrero del 2015. 29 de MORDAZA 2015. 28 de agosto del 2015. 30 de noviembre del 2015.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1195867-1

Articulo 4°.- Autorizar a la Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda modificar las fechas de vencimiento de pago de los Tributos Municipales. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1195869-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Autoriza a Procurador Publico para interponer o contestar acciones en representacion de la municipalidad, iniciar o impulsar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros, sin el requisito previo de aprobacion y autorizacion del concejo Municipal para cada MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2015/ML Lurin, 9 de enero de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIN VISTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el pedido del Senor MORDAZA sobre autorizacion del Concejo Municipal al Procurador Publico Municipal, para que actue en defensa de los

Aprueban Planes Distritales de Contingencia, de Gestion de Riesgo de Desastres y de Operaciones de Emergencia ­ POE de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 214-MDL Chosica, 16 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesion de la fecha; y

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