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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (04/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546117 mediante la asignación de un presupuesto específi co y adecuado. Que, mediante Decreto Supremo Nª 027-2007-PCM, se defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señalando que en materia de igualdad de hombres y mujeres se debe promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombre y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual y garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. Que, el Gobierno Regional de Amazonas, al amparo de las Políticas del Acuerdo Nacional y la Ley Nª 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que en su Artículo 60º, establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobiernos Locales; así como formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. Que, el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre varones y mujeres 2009-2021, presentado y validado en la Región Amazonas, fue elaborado como resultado de un proceso de consulta ciudadana, llevado a cabo por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y tiene como lineamiento el promover en la sociedad, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre mujeres y varones para garantizar el derecho de no discriminación hacia las mujeres y a contribuir a mejorar las relaciones ente mujeres y varones en el marco de una cultura de paz y una vida libre de violencia. Que, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2014, establece un conjunto de obligaciones que debe asumir los estados que han sido explicitadas en los tratados y compromisos de derechos humanos…c) cumplimiento: Referida a las medidas que tiene que desarrollar los gobiernos de los distintos niveles para que las mujeres disfruten sus derechos. La aplicación de medidas administrativas y técnicas para promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. El desarrollo de la normatividad para brindar servicios a las víctimas de violencia. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 024, de fecha 10 de Diciembre del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 261-2014, contando con el voto favorable de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Leyes Nºs 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR como PRIORITARIA la atención a víctimas de Violencia de Género y Violencia Familiar, en el ámbito del Gobierno Regional de Amazonas. Artìculo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, la implementación del Lineamiento de Política Nº 01 y 02 del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres 2009-2021, cuyas metas son proyectos viables y en ejecución que atiendan a víctimas de violencia familiar. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el establecimiento de criterios de gasto público, para la asignación de presupuesto a proyectos con énfasis en la atención a víctimas de violencia de género y familiar. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en articulación con el CEM, conformar el Consejo Regional de la Mujer- COREM, para que dicha instancia se encargue del seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, en materia de Promoción de la Mujer, trabajar en tres áreas: Acceso al empleo digno en condiciones de equidad, prevención y atención de la violencia intrafamiliar, participación civil y política de la Mujer. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 23 días del mes de Diciembre del año 2014. PEDRO PABLO VELA VELARDE. Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 29 DIC. 2014. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente 1195970-1 Aprueban Plan Regional de Acción Ambiental 2014-2021 ORDENANZA REGIONAL N° 364 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias aprobadas por Ley N° 27902 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, referente a los objetivos a nivel ambiental establece lo siguiente en su artículo 6º incisos: a) Ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. b) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y c) Coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del sistema nacional de gestión ambiental. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10° establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materia de su responsabilidad, y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales, y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Y en su artículo 53° se establece funciones en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, incisos: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales-CAR; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011- MINAM, publicado con fecha 09 de julio del 2011, se aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley Marco de Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Decreto Legislativo N° 1013 que crea el Ministerio del Ambiente, la Ley General del Ambiente y el Decreto Supremo N° 12-2009-MINAM que aprueba la Política Nacional del Ambiente.