Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2015 (04/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 4 de febrero de 2015

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de la violencia intrafamiliar, participacion civil y politica de la Mujer. Articulo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 23 dias del mes de Diciembre del ano 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELARDE. Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 29 DIC. 2014. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente 1195970-1

mediante la asignacion de un presupuesto especifico y adecuado. Que, mediante Decreto Supremo Nª 027-2007-PCM, se define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, senalando que en materia de igualdad de hombres y mujeres se debe promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las politicas publicas, planes nacionales y practicas del Estado, asi como impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombre y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual y garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, politicos, economicos, sociales y culturales de las mujeres. Que, el Gobierno Regional de Amazonas, al MORDAZA de las Politicas del Acuerdo Nacional y la Ley Nª 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que en su Articulo 60º, establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social, en concordancia con la politica general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobiernos Locales; asi como formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual. Que, el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre varones y mujeres 2009-2021, presentado y validado en la Region Amazonas, fue elaborado como resultado de un MORDAZA de consulta ciudadana, llevado a cabo por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y tiene como lineamiento el promover en la sociedad, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre mujeres y varones para garantizar el derecho de no discriminacion hacia las mujeres y a contribuir a mejorar las relaciones ente mujeres y varones en el MORDAZA de una cultura de paz y una MORDAZA libre de violencia. Que, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2014, establece un conjunto de obligaciones que debe asumir los estados que han sido explicitadas en los tratados y compromisos de derechos humanos...c) cumplimiento: Referida a las medidas que tiene que desarrollar los gobiernos de los distintos niveles para que las mujeres disfruten sus derechos. La aplicacion de medidas administrativas y tecnicas para promover el derecho de las mujeres a una MORDAZA libre de violencia. El desarrollo de la normatividad para brindar servicios a las victimas de violencia. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 024, de fecha 10 de Diciembre del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 261-2014, contando con el MORDAZA favorable de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nºs 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR como PRIORITARIA la atencion a victimas de Violencia de Genero y Violencia Familiar, en el ambito del Gobierno Regional de Amazonas. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, la implementacion del Lineamiento de Politica Nº 01 y 02 del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres 2009-2021, cuyas metas son proyectos viables y en ejecucion que atiendan a victimas de violencia familiar. Articulo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el establecimiento de criterios de gasto publico, para la asignacion de presupuesto a proyectos con enfasis en la atencion a victimas de violencia de genero y familiar. Articulo Cuarto.ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en articulacion con el CEM, conformar el Consejo Regional de la MujerCOREM, para que dicha instancia se encargue del seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, en materia de Promocion de la Mujer, trabajar en tres areas: Acceso al empleo MORDAZA en condiciones de equidad, prevencion y atencion

Aprueban Plan Regional de Accion Ambiental 2014-2021
ORDENANZA REGIONAL N° 364 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralizacion, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias aprobadas por Ley N° 27902 y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, referente a los objetivos a nivel ambiental establece lo siguiente en su articulo 6º incisos: a) Ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. b) Gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y c) Coordinacion y concertacion interinstitucional y participacion ciudadana en todos los niveles del sistema nacional de gestion ambiental. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 10° establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materia de su responsabilidad, y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, senala como competencias compartidas, la gestion sostenible de los recursos naturales, y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. Y en su articulo 53° se establece funciones en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, incisos: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales-CAR; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011MINAM, publicado con fecha 09 de MORDAZA del 2011, se aprueba el Plan Nacional de Accion Ambiental, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru, la Ley MORDAZA de Sistema Nacional de Gestion Ambiental, el Decreto Legislativo N° 1013 que crea el Ministerio del Ambiente, la Ley General del Ambiente y el Decreto Supremo N° 12-2009-MINAM que aprueba la Politica Nacional del Ambiente.

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