Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2015 (04/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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si dicho proyecto, despues de examinado, resulta MORDAZA de apoyo y ha entrado en MORDAZA el acuerdo de financiacion y, si procede, de ejecucion con el KfW. 2. El Gobierno de la Republica Federal de Alemania senala en particular que el presente compromiso debera implementarse integramente hasta el 31 de diciembre de 2017. Los fondos no empleados hasta esa fecha caducaran definitivamente. Excelentisimo senor Joachim Schmillen Embajador de la Republica Federal de Alemania Ciudad.3. En caso de no realizarse o solo realizarse en parte, el proyecto podra ser reemplazado por otro si ambos Gobiernos asi lo convienen. Sin embargo, el proyecto de reemplazo tambien tiene que tener el objetivo principal de apoyar la adecuacion al cambio climatico y tiene que haberse realizado completamente hasta el 31 de diciembre de 2017, cumpliendo lo establecido en el parrafo anterior. Los fondos no empleados hasta esa fecha caducaran definitivamente. 4. En caso de que el Gobierno de la Republica Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la Republica del Peru la posibilidad de obtener del KfW nuevas aportaciones financieras para la preparacion del proyecto especificado en el parrafo 1 o para medidas complementarias necesarias a efectos de la realizacion y atencion del proyecto especificado en el parrafo 1, se aplicara el presente Canje de Notas. 5. El empleo de la suma especificada en el parrafo 1, las condiciones de su concesion y el procedimiento de adjudicacion de encargos se fijaran por el contrato de financiacion que habra de concertarse entre el KfW y el receptor de la aportacion financiera (donacion), contrato que estara sujeto a las disposiciones legales vigentes en la Republica Federal de Alemania. 6. El Gobierno de la Republica del Peru, si no es el mismo el receptor de la aportacion financiera (donacion), garantizara ante el KfW las eventuales reclamaciones de devolucion que puedan derivarse del contrato de financiacion que habra de concertarse conforme al parrafo 1. 7. El Gobierno de la Republica del Peru eximira al KfW de todos los impuestos y demas gravamenes publicos que se devenguen en el Peru en relacion con la concertacion y ejecucion del contrato mencionado en el parrafo 1. 8. Respecto a los transportes maritimos, terrestres y aereos de personas y mercancias resultantes de la concesion de la aportacion financiera, el Gobierno de la Republica del Peru permitira a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptara medidas que excluyan o dificulten la participacion en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la Republica Federal de Alemania y otorgara en su caso las autorizaciones necesarias para la participacion de dichas empresas. 9. El presente Acuerdo se concierta en MORDAZA y castellano, siendo ambos textos igualmente autenticos. En el caso que el Gobierno de la Republica del Peru se declare conforme con las propuestas contenidas en los parrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituira un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrara en MORDAZA en la fecha en la que el Gobierno de la Republica del Peru notifique, por la via diplomatica, el cumplimiento de los procedimientos internos que exige su ordenamiento juridico. Aprovecho la ocasion para reiterarle, Senora Ministra, las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion." Ademas tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la Republica del Peru, el entendimiento MORDAZA transcrito, y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota en respuesta constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrara en MORDAZA en la fecha en que el Gobierno de la Republica Federal de Alemania reciba notificacion escrita del Gobierno de la Republica del Peru de que este MORDAZA cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.

El Peruano Miercoles 4 de febrero de 2015

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas distinguida consideracion. (firma) Eda MORDAZA MORDAZA Franchini Ministra de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru 1196702-1

Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de MORDAZA Latina (CRESPIAL) en MORDAZA (Peru)
(Aprobado por Resolucion Legislativa Nº 30289 de fecha 18 de diciembre de 2014 y ratificado por Decreto Supremo Nº 082-2014-RE de fecha 26 de diciembre de 2014) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA RELATIVO AL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE MORDAZA LATINA (CRESPIAL) EN MORDAZA (PERU) MORDAZA de la UNESCO 21 de MORDAZA de 2014 El Gobierno de la Republica del Peru, por una parte, y la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura, por otra parte, Tomando en consideracion la Declaracion final de la XIIIa Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA (Bolivia) en noviembre de 2003, Teniendo presente la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el diecisiete de octubre de 2003, Teniendo presente ademas la resolucion 37 C/42 de la Conferencia General de la UNESCO que tiene por objeto seguir defendiendo el papel de la cultura como un facilitador e impulsor del desarrollo sostenible con el fin de integrar la cultura en la agenda de desarrollo post-2015 y reforzar los entornos juridicos, normativos e institucionales que promueven el patrimonio vivo y la creatividad y apoyan la diversidad de las expresiones culturales, Teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo ha autorizado a la Directora General (Decision 194EX/17 Parte IV) a renovar el acuerdo que la Conferencia General le autorizo a firmar con el Gobierno de la Republica del Peru (Resolucion 33C/46), conforme al proyecto que se le ha sometido, Teniendo en cuenta ademas que el presente Acuerdo constituye una continuacion del Acuerdo entre la

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