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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (04/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546126 si dicho proyecto, después de examinado, resulta digno de apoyo y ha entrado en vigor el acuerdo de fi nanciación y, si procede, de ejecución con el KfW. 2. El Gobierno de la República Federal de Alemania señala en particular que el presente compromiso deberá implementarse íntegramente hasta el 31 de diciembre de 2017. Los fondos no empleados hasta esa fecha caducarán defi nitivamente. Excelentísimo señor Joachim Schmillen Embajador de la República Federal de Alemania Ciudad.- 3. En caso de no realizarse o solo realizarse en parte, el proyecto podrá ser reemplazado por otro si ambos Gobiernos así lo convienen. Sin embargo, el proyecto de reemplazo tam bién tiene que tener el objetivo principal de apoyar la adecuación al cambio climático y tiene que haberse realizado completamente hasta el 31 de diciembre de 2017, cumpliendo lo establecido en el párrafo anterior. Los fondos no empleados hasta esa fecha caducarán defi nitivamente. 4. En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Perú la posibilidad de obtener del KfW nuevas aportaciones fi nancieras para la preparación del proyecto especifi cado en el párrafo 1 o para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención del pro yecto especifi cado en el párrafo 1, se aplicará el presente Canje de Notas. 5. El empleo de la suma especifi cada en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fi jarán por el contrato de fi nanciación que habrá de concertarse entre el KfW y el receptor de la aportación fi nanciera (donación), contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. 6. El Gobierno de la República del Perú, si no es él mismo el receptor de la aportación fi nanciera (donación), garantizará ante el KfW las eventuales reclamaciones de devolución que puedan derivarse del contrato de fi nanciación que habrá de concertarse conforme al párrafo 1. 7. El Gobierno de la República del Perú eximirá al KfW de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en el Perú en relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado en el párrafo 1. 8. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de la aportación fi nanciera, el Gobierno de la República del Perú permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o difi culten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas. 9. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En el caso que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirá un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha en la que el Gobierno de la República del Perú notifi que, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos internos que exige su ordenamiento jurídico. Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señora Ministra, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.” Además tengo el honor de confi rmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito, y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota en respuesta constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República Federal de Alemania reciba notifi cación escrita del Gobierno de la Republica del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración. (fi rma) Eda Adriana Rivas Franchini Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú 1196702-1 Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú) (Aprobado por Resolución Legislativa Nº 30289 de fecha 18 de diciembre de 2014 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 082-2014-RE de fecha 26 de diciembre de 2014) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA RELATIVO AL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMÉRICA LATINA (CRESPIAL) EN CUSCO (PERÚ) Casa de la UNESCO 21 de julio de 2014 El Gobierno de la República del Perú, por una parte, y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por otra parte, Tomando en consideración la Declaración fi nal de la XIIIa Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) en noviembre de 2003, Teniendo presente la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el diecisiete de octubre de 2003, Teniendo presente además la resolución 37 C/42 de la Conferencia General de la UNESCO que tiene por objeto seguir defendiendo el papel de la cultura como un facilitador e impulsor del desarrollo sostenible con el fi n de integrar la cultura en la agenda de desarrollo post-2015 y reforzar los entornos jurídicos, normativos e institucionales que promueven el patrimonio vivo y la creatividad y apoyan la diversidad de las expresiones culturales, Teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo ha autorizado a la Directora General (Decisión 194EX/17 Parte IV) a renovar el acuerdo que la Conferencia General le autorizó a fi rmar con el Gobierno de la República del Perú (Resolución 33C/46), conforme al proyecto que se le ha sometido, Teniendo en cuenta además que el presente Acuerdo constituye una continuación del Acuerdo entre la