TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546118 Que, el artículo 22° de la Ley N° 28245, Ley Marco de Sistema Nacional de Gestión Ambiental dispone: que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de gestión ambiental contenidos en el art. 5° de la misma norma. Que, el artículo 23° de la Ley N° 28245, Ley Marco de Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece: que las Comisiones Ambientales Regionales, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la Política Ambiental Regional. Que, mediante Ordenanza Regional N° 06-2004-CR/ RA, de fecha 16 de enero del año 2004 en su artículo primero: aprueba el Plan Regional de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional 2003-2015, articulando así la Política Ambiental Regional con la Política Ambiental Nacional, de acuerdo a las estrategias económicas, sociales y culturales de la región. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 327 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 17 de mayo del 2013, se crea la Autoridad Ambiental Amazonas (ARA - Amazonas), con sus órganos de línea como son la Dirección Ejecutiva de Recursos Naturales, la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental y la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre; y se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, mediante el cual se le asigna las funciones de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre, Órgano de línea de la Dirección Regional Agraria Amazonas, a la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre, Órgano de línea de la Autoridad Regional Ambiental. Que, en Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional de Amazonas, realizado el 26 de abril del 2014 en el Distrito de Luya, los integrantes presentes de la mencionada comisión, acordaron aprobar por unanimidad, el Plan Regional de Acción Ambiental actualizado. Que, mediante Informe N° 024-2014/G.R.AMAZONAS/G- ARA/GEST.AMBIENTAL/D, de fecha 29 de setiembre del 2014, la Directora Ejecutiva de Gestión Ambiental, recomienda que el Gobierno Regional Amazonas, debe considerar la emisión de una Ordenanza Regional que aprueba la actualización del Plan Regional de Acción Ambiental, viéndose de este modo la voluntad política del Gobierno Regional Amazonas, de apoyar este tipo de iniciativas y mostrar que los acuerdos de la Comisión Ambiental Regional Amazonas son considerados y atendidos. Que, la actualización del Plan Regional de Acción Ambiental, es necesaria para fortalecer el desarrollo de la región Amazonas, siendo el objetivo de esta, mejorar la calidad de vida de las personas, así como preservar, proteger, conservar y manejar los recursos naturales y el medio ambiente de acuerdo a los lineamientos de la Política Ambiental Regional, que implique la sostenibilidad social, económica y ambiental de la región, con énfasis en la adaptación y mitigación del cambio climático. Que, el Plan Regional de Acción Ambiental Actualizado periodo 2014-2021, es un instrumento de planifi cación ambiental regional de largo plazo, formulado a partir del diagnóstico ambiental regional y en base a los ejes de la Política Nacional de Ambiente, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, gestión integral de la calidad ambiental, gobernanza ambiental, compromisos y oportunidades internacionales, el mismo que previa revisión y dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente del Consejo Regional, encontrándolo conforme, se ha visto por conveniente aprobar mediante Ordenanza Regional. Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional N° 024, de fecha 19 de Diciembre del 2014, mediante acuerdo de Consejo Regional N° 262- 2014, contando con el voto favorable de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. A) del art. 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Leyes N°s. 28968 y 29053, se aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR EL PLAN REGIONAL DE ACCIÓN AMBIENTAL 2014-2021, instrumento necesario para implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito de la Región Amazonas. Artículo Segundo: Dar cuenta de la presente Ordenanza Regional a la Comisión Ambiental Regional - AMAZONAS e instancias del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Tercero: AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la respectiva Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial el peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Presidente del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 23 días del mes de Diciembre del año 2014. PEDRO PABLO VELA VELARDE Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 29 días del mes de Diciembre del 2014. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional Amazonas 1195973-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 365-2014-GRA/PR-GGR VISTOS: Los Informes Nºs. 868, 1517 y 1518-2014-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal N° 076-2014GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado de 72.7228 Has. ubicado en el Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 62° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el