Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2015 (04/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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intereses de la Municipalidad Distrital de Lurin y la represente en los procesos judiciales a que de lugar, como consecuencia de la sistematica invasion de los limites del Distrito por parte de la Municipalidad Distrital de Pachacamac; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion, y; Que, el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que la representacion y defensa de los intereses de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial, conforme a ley, el cual esta a cargo de los procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Que, el Articulo 9º numeral 23 de La Ley organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que es atribucion del Concejo Municipal autorizar al procurador publico municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 004-2015ALC/ML del 05 de enero de 2015, se designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Municipal de la Municipalidad de Distrital de Lurin. Que, ante acciones competenciales interpuestas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA contra la Municipalidad Distrital de Lurin, el Tribunal Constitucional, calificado como el supremo interprete de la Constitucion y las leyes ha senalado en forma reiterada que la competencia para determinar los limites de los Gobiernos Locales en conflicto, le corresponde al Congreso de la Republica, y ha ordenado en forma categorica que la Municipalidad Distrital de MORDAZA a traves de sus funcionarios, se abstenga de ejercer actos de administracion y jurisdiccion sobre areas cuyo statu posesorio corresponden a la jurisdiccion de Lurin por derecho e inmemorable posesion, y; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 con el MORDAZA UNANIME del pleno de Concejo, y la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR, al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad de Lurin, para que en nombre y representacion y defensa de los derechos e intereses de esta Corporacion MORDAZA, proceda a interponer o contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad Distrital de Lurin o sus representantes; y, a iniciar e impulsar los procesos judiciales en tramite o por tramitarse y los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Organo de Control Institucional MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobacion y autorizacion del Concejo Municipal para cada MORDAZA, dentro de los plazos procesales fijados por las normas correspondientes, debiendo informar periodicamente al pleno del Concejo Municipal. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ARAKAKI NAKAMINE MORDAZA 1196301-1

El Peruano Miercoles 4 de febrero de 2015

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Fijan la remuneracion mensual del MORDAZA y la dieta por asistencia efectiva a cada sesion a los Regidores de la Municipalidad Distrital del MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 08-2015-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL MORDAZA Visto: En sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2015, con el informe ampliatorio Nº 030-2015-OAJ-MDR de 27 de enero del 2015 respecto a la base de calculo para establecer el ingreso por todo concepto de remuneracion del senor MORDAZA y la dieta de los Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, el inciso 28) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores, debiendose aprobar por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del ano de gestion; Que, el articulo 12º de la MORDAZA referida senala que los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal; y en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento de la remuneracion mensual del Alcalde; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM se establecieron las disposiciones que permiten que los Concejo Municipales determinen los ingresos por todo concepto, entre otros, de los Alcaldes Distritales en el MORDAZA de la Ley Nº 28212. Que, mediante informes Nº 014-2015-GAJ-MDR y Nº 030-2015-GAJ-MDR, el Gerente de Asesoria Juridica senala que del analisis y busqueda en el MORDAZA del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil­ RENIEC, se determina que la poblacion electoral al ano 2,013 alcanza a 166,260 (ciento sesenta y seis mil doscientos sesenta) electores; de donde se colige que la Municipalidad Distrital del MORDAZA se encuentra en la Escala VII del Cuadro de Escalas senalado en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCMM por ello el ingreso MORDAZA mensual que debe percibir el MORDAZA de la Municipalidad Distrital del MORDAZA es el equivalente a 2.75 Unidades de Ingreso del Sector Publico: Que, por Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM, se fijo el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico correspondiente al ano 2015, en la suma de S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), de manera que su ingreso mensual ascendera a S/. 7,150.00 a la que hay que anadirle la suma de S/. 1,300.00 por concepto de asignacion adicional a que se refiere el punto 2 del Anexo del Decreto Supremo MORDAZA referido; con lo cual el ingreso mensual por todo concepto del Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital del MORDAZA ascendera a la suma de S/.8,450.00 (Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles; Que, de otro lado, conforme a lo senalado en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM, las dietas que les corresponde percibir a los Senores Regidores municipales, en ningun caso pueden superar en total el 30% (treinta por ciento) de los ingresos mensuales por

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