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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (04/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546122 intereses de la Municipalidad Distrital de Lurín y la represente en los procesos judiciales a que dé lugar, como consecuencia de la sistemática invasión de los límites del Distrito por parte de la Municipalidad Distrital de Pachacamac; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización, y; Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo de los procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Que, el Artículo 9º numeral 23 de La Ley orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar al procurador público municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 004-2015- ALC/ML del 05 de enero de 2015, se designó al abogado JAIME BOBADILLA ROJAS, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Distrital de Lurín. Que, ante acciones competenciales interpuestas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac contra la Municipalidad Distrital de Lurín, el Tribunal Constitucional, calificado como el supremo interprete de la Constitución y las leyes ha señalado en forma reiterada que la competencia para determinar los límites de los Gobiernos Locales en conflicto, le corresponde al Congreso de la República, y ha ordenado en forma categórica que la Municipalidad Distrital de Pachacámac a través de sus funcionarios, se abstenga de ejercer actos de administración y jurisdicción sobre áreas cuyo statu posesorio corresponden a la jurisdicción de Lurín por derecho e inmemorable posesión, y; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 con el VOTO UNANIME del pleno de Concejo, y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Lurín, para que en nombre y representación y defensa de los derechos e intereses de esta Corporación Edil, proceda a interponer o contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad Distrital de Lurín o sus representantes; y, a iniciar e impulsar los procesos judiciales en trámite o por tramitarse y los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación y autorización del Concejo Municipal para cada proceso, dentro de los plazos procesales fi jados por las normas correspondientes, debiendo informar periódicamente al pleno del Concejo Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1196301-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Fijan la remuneración mensual del Alcalde y la dieta por asistencia efectiva a cada sesión a los Regidores de la Municipalidad Distrital del Rímac ACUERDO DE CONCEJO Nº 08-2015-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RIMAC Visto: En sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2015, con el informe ampliatorio Nº 030-2015-OAJ-MDR de 27 de enero del 2015 respecto a la base de cálculo para establecer el ingreso por todo concepto de remuneración del señor Alcalde y la dieta de los Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el inciso 28) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores, debiéndose aprobar por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del año de gestión; Que, el artículo 12º de la norma referida señala que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal; y en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento de la remuneración mensual del Alcalde; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM se establecieron las disposiciones que permiten que los Concejo Municipales determinen los ingresos por todo concepto, entre otros, de los Alcaldes Distritales en el marco de la Ley Nº 28212. Que, mediante informes Nº 014-2015-GAJ-MDR y Nº 030-2015-GAJ-MDR, el Gerente de Asesoría Jurídica señala que del análisis y búsqueda en el portal del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil– RENIEC, se determina que la población electoral al año 2,013 alcanza a 166,260 (ciento sesenta y seis mil doscientos sesenta) electores; de donde se colige que la Municipalidad Distrital del Rímac se encuentra en la Escala VII del Cuadro de Escalas señalado en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCMM por ello el ingreso máximo mensual que debe percibir el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac es el equivalente a 2.75 Unidades de Ingreso del Sector Público: Que, por Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM, se fijó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico correspondiente al año 2015, en la suma de S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), de manera que su ingreso mensual ascenderá a S/. 7,150.00 a la que hay que añadirle la suma de S/. 1,300.00 por concepto de asignación adicional a que se refiere el punto 2 del Anexo del Decreto Supremo antes referido; con lo cual el ingreso mensual por todo concepto del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac ascenderá a la suma de S/.8,450.00 (Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles; Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM, las dietas que les corresponde percibir a los Señores Regidores municipales, en ningún caso pueden superar en total el 30% (treinta por ciento) de los ingresos mensuales por