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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (04/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546124 competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo 9º numeral 28, de la citada Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; asimismo, acorde con el artículo 44º de la citada norma, deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores; Que, el artículo 12º del citado dispositivo legal precisa que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previo las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972-, establece que el Alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicada obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del Alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a lo real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”; Que, mediante la Ley Nº 28212 modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, estando comprendidos dentro de los mismos los alcaldes distritales conforme se precisan en el inciso k) del artículo 2º de la mencionada Ley y cuyo procedimiento se encuentra defi nido por el inciso e) del mencionado artículo 4º de la precitada disposición, es decir, una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; situación que además es concordante con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-EF y que aprueba el Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales; Que, en ese contexto el numeral 5.2) del artículo 5º de la Ley Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece que los Concejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas y que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente, situación que es concordante con lo precisado en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-EF; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 025-2007/MVMT de fecha 11 de abril de 2007, se adecúo la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y en consecuencia se estableció de que el monto máximo mensual que percibe es de 3.00 de la Unidad Remunerativa del Sector Público –URSP más una asignación adicional equivalente al 0.5 de la URSP, estableciendo un monto total de 3.5 URSP por todo concepto; correspondiendo a los Regidores Municipales como dieta mensual el 30% del ingreso mensual del Alcalde por todo concepto y, por la asistencia efectiva a dos sesiones en el mes; asimismo, mediante Acuerdo de Concejo Nº 16-2011-MVMT de fecha 28 de marzo de 2011, se acordó en Fijar la remuneración mensual de la Alcaldesa por todo concepto en 3.5 de la URSP, ratifi cando lo aprobado en el Acuerdo de Concejo Nº 025- 2007/MVMT y fi jar e monto mensual de la dieta de los regidores en 30% de la remuneración del Alcalde, por asistencia efectiva a dos sesiones mensuales; Que, con fecha 29 de agosto de 2014, ha sido publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM, mediante el cual se fi ja el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2015, en la suma de S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), este monto servirá como referencia para el cálculo de pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al Art. 3º de la Ley Nº 28212; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 005-2015-GPP/MVMT de fecha 23 de enero de 2015, indica que de acuerdo a las cifras de electores del distrito de Villa María del Triunfo (290,980 al 10/12/2014) establecidas en el Jurado Nacional de Elecciones y en la RENIEC, la Remuneración del Alcalde se ubicaría en la Escala V del Cuadro de Determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, con una asignación remunerativa equivalente a 3.25 UISP mensual por el importe de S/. 8,450.00 Nuevos Soles; y adicionalmente una asignación especial ascendente a 0.5 UISP por el importe de S/. 1,300.00 Nuevos Soles; siendo la remuneración total el importe de S/. 9,750.00 Nuevos Soles; empero, con Acuerdo de Concejo Nº 038-2014-MVMT de fecha 22 de diciembre de 2014, y con la Resolución de Alcaldía Nº 069-2014-MVMT de fecha 23 de diciembre de 2014, se aprobó y promulgó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la Entidad Municipal para el año fi scal 2015; considerando el presupuesto de la remuneración del Alcalde en el Clasifi cador de Gasto 2.1.1.1.1.1 Funcionarios Elegidos por Elección Política, el importe de S/. 109,200.00 Nuevos Soles, a razón de S/. 9,100.00 Nuevos Soles mensuales; precisando que mediante Acuerdo de Concejo Nº 001- 2015-MVMT de fecha 09 de enero de 2015, se declaró en Emergencia Administrativa y Financiera la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, asimismo, a través del Informe Nº 006-2015- GPP/MVMT de fecha 23 de enero de 2015, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, los Concejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi je los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas y que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 013-2015-MVMT-GAJ de fecha 27 de enero de 2015, opina que no existe inconveniente legal que se establezca la remuneración del señor Alcalde y la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo conforme a las normas vigentes; Que, de acuerdo a lo expuesto, debe precisarse que a la fecha los montos fi jados como remuneración mensual del Alcalde y la dieta para los regidores del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo se mantienen inalterables, en tanto se mantenga la vigencia de los dispositivos legales aplicables que establecen el pago de los referidos montos; Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972 y con el voto MAYORITARIO de sus miembros, con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- MANTENER la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo por el importe de S/. 9,100.00 Nuevos Soles mensuales, con efi cacia anticipada al 02 de enero de 2015. Artículo Segundo.- MANTENER el monto mensual de la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, por el importe de S/. 2730.00 Nuevos Soles, equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibe el señor Alcalde, por asistencia efectiva hasta por un máximo de dos sesiones mensuales, con efi cacia anticipada al 02 de enero de 2015. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo de Concejo.