Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2015 (04/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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competencia; autonomia reconocida en la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, segun el articulo 9º numeral 28, de la citada Ley Nº 27972, es atribucion del Concejo Municipal, aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; asimismo, acorde con el articulo 44º de la citada MORDAZA, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores; Que, el articulo 12º del citado dispositivo legal precisa que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previo las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones; Que, el articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972-, establece que el MORDAZA provincial o distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que la fija sera publicada obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a lo real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion"; Que, mediante la Ley Nº 28212 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, estando comprendidos dentro de los mismos los alcaldes distritales conforme se precisan en el inciso k) del articulo 2º de la mencionada Ley y cuyo procedimiento se encuentra definido por el inciso e) del mencionado articulo 4º de la precitada disposicion, es decir, una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto; situacion que ademas es concordante con lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-EF y que aprueba el Cuadro para la determinacion de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales; Que, en ese contexto el numeral 5.2) del articulo 5º de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece que los Concejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas y que en ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente, situacion que es concordante con lo precisado en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-EF; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 025-2007/MVMT de fecha 11 de MORDAZA de 2007, se adecuo la remuneracion del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, y en consecuencia se establecio de que el monto MORDAZA mensual que percibe es de 3.00 de la Unidad Remunerativa del Sector Publico ­URSP mas una asignacion adicional equivalente al 0.5 de la URSP, estableciendo un monto total de 3.5 URSP por todo concepto; correspondiendo a los Regidores Municipales como dieta mensual el 30% del ingreso mensual del MORDAZA por todo concepto y, por la asistencia efectiva a dos sesiones en el mes; asimismo, mediante Acuerdo de Concejo Nº 16-2011-MVMT de fecha 28 de marzo de 2011, se acordo en Fijar la remuneracion mensual de la Alcaldesa por todo concepto en 3.5 de la URSP, ratificando lo aprobado en el Acuerdo de Concejo Nº 0252007/MVMT y fijar e monto mensual de la dieta de los regidores en 30% de la remuneracion del MORDAZA, por

El Peruano Miercoles 4 de febrero de 2015

asistencia efectiva a dos sesiones mensuales; Que, con fecha 29 de agosto de 2014, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM, mediante el cual se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico correspondiente al ano 2015, en la suma de S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), este monto servira como referencia para el calculo de pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al Art. 3º de la Ley Nº 28212; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 005-2015-GPP/MVMT de fecha 23 de enero de 2015, indica que de acuerdo a las cifras de electores del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo (290,980 al 10/12/2014) establecidas en el MORDAZA Nacional de Elecciones y en la RENIEC, la Remuneracion del MORDAZA se ubicaria en la Escala V del Cuadro de Determinacion de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, con una asignacion remunerativa equivalente a 3.25 UISP mensual por el importe de S/. 8,450.00 Nuevos Soles; y adicionalmente una asignacion especial ascendente a 0.5 UISP por el importe de S/. 1,300.00 Nuevos Soles; siendo la remuneracion total el importe de S/. 9,750.00 Nuevos Soles; empero, con Acuerdo de Concejo Nº 038-2014-MVMT de fecha 22 de diciembre de 2014, y con la Resolucion de Alcaldia Nº 069-2014-MVMT de fecha 23 de diciembre de 2014, se aprobo y promulgo el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la Entidad Municipal para el ano fiscal 2015; considerando el presupuesto de la remuneracion del MORDAZA en el Clasificador de Gasto 2.1.1.1.1.1 Funcionarios Elegidos por Eleccion Politica, el importe de S/. 109,200.00 Nuevos Soles, a razon de S/. 9,100.00 Nuevos Soles mensuales; precisando que mediante Acuerdo de Concejo Nº 0012015-MVMT de fecha 09 de enero de 2015, se declaro en Emergencia Administrativa y Financiera la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; Que, asimismo, a traves del Informe Nº 006-2015GPP/MVMT de fecha 23 de enero de 2015, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto senala que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, los Concejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fije los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas y que en ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 013-2015-MVMT-GAJ de fecha 27 de enero de 2015, opina que no existe inconveniente legal que se establezca la remuneracion del senor MORDAZA y la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo conforme a las normas vigentes; Que, de acuerdo a lo expuesto, debe precisarse que a la fecha los montos fijados como remuneracion mensual del MORDAZA y la dieta para los regidores del Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo se mantienen inalterables, en tanto se mantenga la vigencia de los dispositivos legales aplicables que establecen el pago de los referidos montos; Estando a lo MORDAZA expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades 27972 y con el MORDAZA MAYORITARIO de sus miembros, con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- MANTENER la remuneracion mensual del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo por el importe de S/. 9,100.00 Nuevos Soles mensuales, con eficacia anticipada al 02 de enero de 2015. Articulo Segundo.- MANTENER el monto mensual de la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, por el importe de S/. 2730.00 Nuevos Soles, equivalente al 30% de la remuneracion mensual que percibe el senor MORDAZA, por asistencia efectiva hasta por un MORDAZA de dos sesiones mensuales, con eficacia anticipada al 02 de enero de 2015. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo de Concejo.

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