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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (04/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546120 Abastecimiento de Agua Potable y Desagüe en la localidad de La Joya Nueva, Distrito de La Joya, Provincia y Región de Arequipa” es una de benefi cio para gran parte de la población y de trascendencia, y siendo que su ejecución debe ser considerada como de prioridad y de repercusión social, es que, resulta pertinente proceder a Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Gerencial General Regional Nº 143-2014-GRA/PR-GGR a fi n de que la empresa contratista pueda continuar con los trabajos respectivos. Que, para el caso la Ofi cina de Ordenamiento Territorial ha cumplido con presentar nueva Información Técnica consistente en Informe Técnico Legal Nº 105- 2014-GRA/OOT, Memoria Descriptiva, Plano Perimétrico y de Ubicación y Panel Fotográfi co, con lo cual sustenta la modifi cación del Artículo 1º de la Resolución Gerencial General Regional Nº 143-2014-GRA/PR-GGR en cuanto al área de 36.2472 Has a 14.58 Has. Que, estando al contenido del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”, en el presente caso no se está alterando el sentido, ni el contenido, ni las consecuencias jurídicas de la Resolución Gerencial General Regional Nº 143-2014-GRA/PR-GGR, por lo que, se debe proceder a su rectifi cación respecto de la reducción del área. Que, con Informe Nº 1539-2014-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 876-2014-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el Artículo 1º de la Resolución Gerencial General Regional Nº 143-2014- GRA/PR-GGR de fecha 17 de junio de 2014, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 14.58 Has ubicado en el Sector La Repartición, Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma”. Artículo 2º.- Ratifi car la Resolución Gerencial General Regional Nº 143-2014-GRA/PR-GGR, en lo demás que contiene. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial realice las acciones que corresponda, a fi n de dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo 4º.- La Zona Registral N° XII Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por le merito de la presente resolución efectuará la inscripción de lo resuelto en la presente Resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce ( 12) días del mes de diciembre del Dos Mil Catorce. Registrese y comuniquese. BERLY JOSE GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 1195881-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDIA N° 002- 2015 La Molina, 2 de febrero de 2015 LA TENIENTE ALCALDESA DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No. 13981 de fecha 06 de Febrero de 1962, se creó el Distrito de La Molina en la Provincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina ha organizado un homenaje con motivo de celebrar el 53° Aniversario de su Creación Política, programando realzar en esta importante fecha, diversos actos cívico - culturales; Que, asimismo conviene reafi rmar los sentimientos de unión y fraternidad de la Comunidad como medio para lograr su prosperidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del Distrito de La Molina, a partir de la fecha hasta el 28 de febrero del 2015, con motivo de conmemorarse el 53° Aniversario de la Creación Política del Distrito de La Molina. Artículo Segundo.- Las Instituciones públicas y privadas, así como los domicilios particulares de la jurisdicción, darán cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la difusión del presente dispositivo municipal; y, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Fiscalización Administrativa, la verifi cación de su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICH Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1196361-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Establecen monto minimo del Impuesto Predial, Tasa por concepto de Gastos Administrativos y vencimiento del pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015 ORDENANZA Nº 213-MDL Chosica, 16 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LURIGANCHO – CHOSICA, en Sesión de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2015, como índice de referencia en normas tributarias; el mismo que servirá para determinar el monto del Impuesto Predial Mínimo y los Gastos de Emisión. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Segundo Párrafo del Art. 13º faculta a las Municipalidades a