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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (04/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546129 b) si las actividades efectivamente realizadas por el Centro son conformes a las enunciadas en el presente Acuerdo. 15.2 A los efectos de la revisión del presente Acuerdo, la UNESCO llevará a cabo una evaluación de la contribución del Centro al logro de los objetivos estratégicos del programa de la Organización, que será fi nanciada por el país anfi trión o el Centro. 15.3 La UNESCO se compromete a presentar al Gobierno, en cuanto sea posible, un informe sobre toda evaluación efectuada. 15.4. A raíz de los resultados de una evaluación, cada una de las partes contratantes tendrá la posibilidad de pedir que se revisen las disposiciones del presente Acuerdo o de denunciarlo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20. Artículo 16 –Utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO 16.1 El Centro podrá mencionar su relación con la UNESCO. Por consiguiente, podrá consignar bajo su nombre la mención “bajo los auspicios de la UNESCO”. 16.2 El Centro estará autorizado a utilizar el logotipo de la UNESCO, o una versión del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos, incluidos los documentos electrónicos y páginas web, de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores de la UNESCO. Artículo 17 – Entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor, después de su fi rma por las partes contratantes, una vez que éstas se hayan informado mutuamente, por notifi cación escrita, de que se han cumplido todas las formalidades requeridas a tal efecto por la legislación de la República del Perú y los reglamentos de la UNESCO. Se considerará que la fecha de recepción de la última notifi cación es la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Artículo 18 – Duración El presente Acuerdo tendrá una duración de seis años a partir de su entrada en vigor. Se prorrogará de común acuerdo entre las partes contratantes una vez que el Consejo Ejecutivo haya formulado sus observaciones sobre la base de los resultados de la evaluación de la renovación proporcionada por la Directora General. Artículo 19 – Denuncia 19.1 Cada una de las partes contratantes podrá denunciar unilateralmente el presente Acuerdo. 19. 2 La denuncia será efectiva 180 días después de que una de las partes contratantes reciba la notifi cación remitida por la otra parte. Artículo 20 – Revisión El presente Acuerdo podrá ser revisado si el Gobierno y la UNESCO convienen en ello por escrito. Artículo 21 – Solución de controversias 21.1 Toda controversia entre la UNESCO y el Gobierno acerca de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, que no se resuelva mediante negociación o cualquier otra forma de acuerdo convenida por las partes, se someterá para su resolución defi nitiva a un tribunal compuesto por tres árbitros, uno de los cuales será designado por el Gobierno, otro por el Director General de la UNESCO, y el tercero, que presidirá el tribunal, será elegido por los dos primeros. A falta de acuerdo entre los árbitros sobre esa elección, será elegido por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. 21.2 La decisión del Tribunal será defi nitiva. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos fi rman el presente Acuerdo HECHO en dos ejemplares en español y dos ejemplares en inglés, el 21 de julio de 2014. Por el Gobierno de la República del Perú (fi rma) S. Ex. Sr. José Manuel Rodríguez Cuadros Embajador Delegado Permanente ante la UNESCO Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (fi rma) Irina Bokova Directora General 1196700-1 Entrada en vigencia de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia Entrada en vigencia de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, adoptada el 30 de agosto de 1961, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América y ratifi cada mediante Decreto Supremo N° 057- 2014-RE, de fecha 16 de octubre de 2014. Entrará en vigor para el Perú el 18 de marzo de 2015. 1196697-1 Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú) Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú), suscrito el 21 de julio de 2014 en París, República Francesa, aprobado por Resolución Legislativa N° 30289, de fecha 18 de diciembre de 2014, y ratifi cado por Decreto Supremo N° 082-2014- RE, de fecha 26 de diciembre de 2014. Entró en vigencia el 22 de enero de 2015. 1196698-1 Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania relativo al “Programa de Reducción de Pérdidas de Agua” Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania relativo al “Programa de Reducción de Pérdidas de Agua”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota Verbal N° 1236/2013 de la Embajada de la República Federal de Alemania, de fecha 2 de octubre de 2013, y Nota RE(DAE-DCI) N° 6-5/94 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha19 de diciembre de 2013, y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 077-2014-RE, de fecha 17 de diciembre de 2014. Entro en vigencia el 6 de enero de 2015. 1196699-1