Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2015 (04/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 4 de febrero de 2015

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HECHO en dos ejemplares en espanol y dos ejemplares en ingles, el 21 de MORDAZA de 2014. Por el Gobierno de la Republica del Peru

b) si las actividades efectivamente realizadas por el Centro son conformes a las enunciadas en el presente Acuerdo. 15.2 A los efectos de la revision del presente Acuerdo, la UNESCO llevara a cabo una evaluacion de la contribucion del Centro al logro de los objetivos estrategicos del programa de la Organizacion, que sera financiada por el MORDAZA anfitrion o el Centro. 15.3 La UNESCO se compromete a presentar al Gobierno, en cuanto sea posible, un informe sobre toda evaluacion efectuada. 15.4. A raiz de los resultados de una evaluacion, cada una de las partes contratantes tendra la posibilidad de pedir que se revisen las disposiciones del presente Acuerdo o de denunciarlo, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19 y 20. Articulo 16 ­Utilizacion del nombre y el logotipo de la UNESCO 16.1 El Centro podra mencionar su relacion con la UNESCO. Por consiguiente, podra consignar bajo su nombre la mencion "bajo los auspicios de la UNESCO". 16.2 El Centro estara autorizado a utilizar el logotipo de la UNESCO, o una version del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos, incluidos los documentos electronicos y paginas web, de conformidad con las condiciones establecidas por los organos rectores de la UNESCO. Articulo 17 ­ Entrada en MORDAZA El presente Acuerdo entrara en MORDAZA, despues de su firma por las partes contratantes, una vez que estas se hayan informado mutuamente, por notificacion escrita, de que se han cumplido todas las formalidades requeridas a tal efecto por la legislacion de la Republica del Peru y los reglamentos de la UNESCO. Se considerara que la fecha de recepcion de la MORDAZA notificacion es la fecha de entrada en MORDAZA del presente Acuerdo. Articulo 18 ­ Duracion El presente Acuerdo tendra una duracion de seis anos a partir de su entrada en vigor. Se prorrogara de comun acuerdo entre las partes contratantes una vez que el Consejo Ejecutivo MORDAZA formulado sus observaciones sobre la base de los resultados de la evaluacion de la renovacion proporcionada por la Directora General. Articulo 19 ­ Denuncia 19.1 Cada una de las partes contratantes podra denunciar unilateralmente el presente Acuerdo. 19. 2 La denuncia sera efectiva 180 dias despues de que una de las partes contratantes reciba la notificacion remitida por la otra parte. Articulo 20 ­ Revision El presente Acuerdo podra ser revisado si el Gobierno y la UNESCO convienen en ello por escrito. Articulo 21 ­ Solucion de controversias 21.1 Toda controversia entre la UNESCO y el Gobierno acerca de la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo, que no se resuelva mediante negociacion o cualquier otra forma de acuerdo convenida por las partes, se sometera para su resolucion definitiva a un tribunal compuesto por tres arbitros, uno de los cuales sera designado por el Gobierno, otro por el Director General de la UNESCO, y el tercero, que presidira el tribunal, sera elegido por los dos primeros. A falta de acuerdo entre los arbitros sobre esa eleccion, sera elegido por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. 21.2 La decision del Tribunal sera definitiva. EN FE Acuerdo
DE LO CUAL,

(firma) S. Ex. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Embajador Delegado Permanente ante la UNESCO Por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (firma) MORDAZA Bokova Directora General 1196700-1

Entrada en vigencia de la Convencion para Reducir los Casos de Apatridia
Entrada en vigencia de la Convencion para Reducir los Casos de Apatridia, adoptada el 30 de agosto de 1961, en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA y ratificada mediante Decreto Supremo N° 0572014-RE, de fecha 16 de octubre de 2014. Entrara en MORDAZA para el Peru el 18 de marzo de 2015. 1196697-1

Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de MORDAZA Latina (CRESPIAL) en MORDAZA (Peru)
Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de MORDAZA Latina (CRESPIAL) en MORDAZA (Peru), suscrito el 21 de MORDAZA de 2014 en MORDAZA, Republica Francesa, aprobado por Resolucion Legislativa N° 30289, de fecha 18 de diciembre de 2014, y ratificado por Decreto Supremo N° 082-2014RE, de fecha 26 de diciembre de 2014. Entro en vigencia el 22 de enero de 2015. 1196698-1

Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federal de Alemania relativo al "Programa de Reduccion de Perdidas de Agua"
Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federal de Alemania relativo al "Programa de Reduccion de Perdidas de Agua", formalizado mediante intercambio de Notas, Nota Verbal N° 1236/2013 de la Embajada de la Republica Federal de Alemania, de fecha 2 de octubre de 2013, y Nota RE(DAE-DCI) N° 6-5/94 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, de fecha19 de diciembre de 2013, y ratificado mediante Decreto Supremo N° 077-2014-RE, de fecha 17 de diciembre de 2014. Entro en vigencia el 6 de enero de 2015. 1196699-1

los infrascritos MORDAZA el presente

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