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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (04/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546127 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la creación y el funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco del 22 de febrero de 2006, de su Adenda n.º 1 del 11 de julio de 2012 y de su Adenda n.º 2 del 17 de febrero de 2014, Deseando defi nir las modalidades aplicables al marco de cooperación con la UNESCO en el que se inscribirá el Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina, de conformidad con el presente Acuerdo, ACUERDAN LO SIGUIENTE: Artículo 1 – Defi niciones 1. En el presente Acuerdo, el acrónimo “UNESCO” designa a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 2. “Gobierno” designa al Gobierno de la República del Perú. 3. “CRESPIAL” o “Centro” designa al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina. 4. “Convención” designa a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en octubre de 2003. 5. “Estados participantes” designa a los Estados que hayan adherido al Centro antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo y aquellos que hagan llegar al Director del Centro una notifi cación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13.2 del presente Acuerdo. 6. “Región” designa a los países de América Latina. Artículo 2 – Creación El Gobierno se compromete a adoptar en el transcurso del año 2014 las medidas necesarias para el funcionamiento, en el Perú, del CRESPIAL como centro bajo los auspicios de la UNESCO con sede en la ciudad de Cusco, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo 3 – Objetivos del Acuerdo El presente Acuerdo tiene por objeto defi nir las modalidades de la colaboración entre la UNESCO y el Gobierno, así como los correspondientes derechos y obligaciones de las partes. Artículo 4 – Condición jurídica 4.1 El Centro será independiente de la UNESCO. 4.2 El Gobierno velará por que el Centro goce en su territorio de la autonomía funcional necesaria para la ejecución de sus actividades y de su capacidad jurídica de: - contratar, - actuar en justicia, - adquirir bienes muebles e inmuebles y enajenarlos. Artículo 5 – Constitución La Constitución del Centro comprende un Reglamento cuyas disposiciones especifi can con precisión: a) la condición jurídica concedida al Centro, dentro del sistema jurídico nacional, la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones, recibir fondos, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier medio que necesite para funcionar; b) una estructura de dirección del Centro que permita a la UNESCO estar representada en su órgano rector. Artículo 6 – Funciones y objetivos 6.1 El Centro tendrá como objetivo contribuir a la consecución de los objetivos estratégicos y de los resultados esperados del programa de la UNESCO en relación con las líneas de acción en el ámbito del patrimonio cultural inmaterial y de su salvaguardia en América Latina, en particular para: a) promover la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial a nivel nacional y regional, a través de la aplicación y el seguimiento efectivos de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y de otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes en ese ámbito, así como el intercambio, la cooperación y la difusión de experiencias en este ámbito en la Región; b) consolidar y fortalecer las capacidades institucionales para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en la Región; c) promover el respeto de las fi nalidades y el uso apropiado de los mecanismos de la Convención así como la inclusión substantiva de las comunidades en la salvaguardia. 6.2 Las funciones del Centro consistirán en: a) alentar a sus Estados participantes a adoptar las disposiciones políticas, legislativas y administrativas previstas en el artículo 13 de la Convención; b) organizar actividades destinadas a consolidar y fortalecer las capacidades nacionales de la Región en las áreas de identifi cación, documentación, elaboración de inventarios y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en sus territorios de acuerdo con la estrategia global de la UNESCO en este ámbito; c) organizar y promover la cooperación entre instituciones y redes de profesionales en sus Estados participantes en el ámbito del intercambio de experiencias, conocimientos y técnicas en particular en lo relativo al patrimonio cultural inmaterial que se manifi esta en dos o más de estos Estados; d) contribuir a un mejor conocimiento de la Convención y de sus mecanismos a nivel local, nacional y regional, promover actividades regionales de sensibilización a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y proporcionar herramientas y metodologías de inclusión de las comunidades en la salvaguardia. Artículo 7 – Consejo de Administración 7.1 La actividad del Centro será dirigida y supervisada por un Consejo de Administración (u órgano equivalente) que estará integrado por: a) un representante del Gobierno o su representante; b) representantes de los Estados Miembros que hayan enviado al Centro una notifi cación de adhesión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13.2 infra, y hayan expresado su interés en estar representados en el Consejo; c) un representante de la Directora General de la UNESCO. 7.2 El Consejo de Administración: a) aprobará los programas a medio y largo plazo del Centro; b) aprobará el plan de trabajo anual del Centro, comprendida la composición de la plantilla; c) examinará los informes anuales presentados por el Director del Centro, comprendidos los informes bienales de autoevaluación sobre la contribución del Centro a los objetivos del programa de la UNESCO; d) examinará los informes de auditoría periódicos e independientes relativos a los estados fi nancieros del Centro y supervisará la presentación de los libros de contabilidad necesarios para la preparación de los estados fi nancieros; e) adoptará las normas y reglamentos y determinará los procedimientos a los que habrá de ajustarse la gestión financiera, administrativa y de personal del Centro, de conformidad con las disposiciones jurídicas del país; f) decidirá sobre la participación de organizaciones intergubernamentales regionales y organismos internacionales en la labor del Centro.