Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2015 (04/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 4 de febrero de 2015

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resultados esperados del programa de la UNESCO en relacion con las lineas de accion en el ambito del patrimonio cultural inmaterial y de su salvaguardia en MORDAZA Latina, en particular para: a) promover la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial a nivel nacional y regional, a traves de la aplicacion y el seguimiento efectivos de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y de otros instrumentos juridicos internacionales pertinentes en ese ambito, asi como el intercambio, la cooperacion y la difusion de experiencias en este ambito en la Region; b) consolidar y fortalecer las capacidades institucionales para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en la Region; c) promover el respeto de las finalidades y el uso apropiado de los mecanismos de la Convencion asi como la inclusion substantiva de las comunidades en la salvaguardia. 6.2 Las funciones del Centro consistiran en: a) alentar a sus Estados participantes a adoptar las disposiciones politicas, legislativas y administrativas previstas en el articulo 13 de la Convencion; b) organizar actividades destinadas a consolidar y fortalecer las capacidades nacionales de la Region en las areas de identificacion, documentacion, elaboracion de inventarios y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en sus territorios de acuerdo con la estrategia global de la UNESCO en este ambito; c) organizar y promover la cooperacion entre instituciones y redes de profesionales en sus Estados participantes en el ambito del intercambio de experiencias, conocimientos y tecnicas en particular en lo relativo al patrimonio cultural inmaterial que se manifiesta en dos o mas de estos Estados; d) contribuir a un mejor conocimiento de la Convencion y de sus mecanismos a nivel local, nacional y regional, promover actividades regionales de sensibilizacion a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y proporcionar herramientas y metodologias de inclusion de las comunidades en la salvaguardia. Articulo 7 ­ Consejo de Administracion 7.1 La actividad del Centro sera dirigida y supervisada por un Consejo de Administracion (u organo equivalente) que estara integrado por: a) un representante del Gobierno o su representante; b) representantes de los Estados Miembros que hayan enviado al Centro una notificacion de adhesion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 13.2 infra, y hayan expresado su interes en estar representados en el Consejo; c) un representante de la Directora General de la UNESCO. 7.2 El Consejo de Administracion: a) aprobara los programas a medio y largo plazo del Centro; b) aprobara el plan de trabajo anual del Centro, comprendida la composicion de la plantilla; c) examinara los informes anuales presentados por el Director del Centro, comprendidos los informes bienales de autoevaluacion sobre la contribucion del Centro a los objetivos del programa de la UNESCO; d) examinara los informes de auditoria periodicos e independientes relativos a los estados financieros del Centro y supervisara la MORDAZA de los libros de contabilidad necesarios para la preparacion de los estados financieros; e) adoptara las normas y reglamentos y determinara los procedimientos a los que habra de ajustarse la gestion financiera, administrativa y de personal del Centro, de conformidad con las disposiciones juridicas del pais; f) decidira sobre la participacion de organizaciones intergubernamentales regionales y organismos internacionales en la labor del Centro.

Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la Republica del Peru referente a la creacion y el funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de MORDAZA Latina en MORDAZA del 22 de febrero de 2006, de su Adenda n.º 1 del 11 de MORDAZA de 2012 y de su Adenda n.º 2 del 17 de febrero de 2014, Deseando definir las modalidades aplicables al MORDAZA de cooperacion con la UNESCO en el que se inscribira el Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de MORDAZA Latina, de conformidad con el presente Acuerdo, ACUERDAN LO SIGUIENTE: Articulo 1 ­ Definiciones 1. En el presente Acuerdo, el acronimo "UNESCO" designa a la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura. 2. "Gobierno" designa al Gobierno de la Republica del Peru. 3. "CRESPIAL" o "Centro" designa al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de MORDAZA Latina. 4. "Convencion" designa a la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en octubre de 2003. 5. "Estados participantes" designa a los Estados que hayan adherido al Centro MORDAZA de la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo y aquellos que MORDAZA llegar al Director del Centro una notificacion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 13.2 del presente Acuerdo. 6. "Region" designa a los paises de MORDAZA Latina. Articulo 2 ­ Creacion El Gobierno se compromete a adoptar en el transcurso del ano 2014 las medidas necesarias para el funcionamiento, en el Peru, del CRESPIAL como centro bajo los auspicios de la UNESCO con sede en la MORDAZA de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo. Articulo 3 ­ Objetivos del Acuerdo El presente Acuerdo tiene por objeto definir las modalidades de la colaboracion entre la UNESCO y el Gobierno, asi como los correspondientes derechos y obligaciones de las partes. Articulo 4 ­ Condicion juridica 4.1 El Centro sera independiente de la UNESCO. 4.2 El Gobierno velara por que el Centro goce en su territorio de la autonomia funcional necesaria para la ejecucion de sus actividades y de su capacidad juridica de: - contratar, - actuar en justicia, - adquirir bienes muebles e inmuebles y enajenarlos. Articulo 5 ­ Constitucion La Constitucion del Centro comprende un Reglamento cuyas disposiciones especifican con precision: a) la condicion juridica concedida al Centro, dentro del sistema juridico nacional, la capacidad juridica necesaria para ejercer sus funciones, recibir fondos, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier medio que necesite para funcionar; b) una estructura de direccion del Centro que permita a la UNESCO estar representada en su organo rector. Articulo 6 ­ Funciones y objetivos 6.1 El Centro tendra como objetivo contribuir a la consecucion de los objetivos estrategicos y de los

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