Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2015 (04/02/2015)


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7.3 El Consejo de Administracion celebrara periodicamente reuniones ordinarias, al menos una vez por ano, y reuniones extraordinarias por convocatoria del Presidente, ya sea a iniciativa de este o de la Directora General de la UNESCO, o a peticion de dos tercios de sus miembros. 7.4 El Consejo de Administracion aprobara su propio reglamento. Articulo 8 ­ Comite Ejecutivo 8.1 Para velar por un funcionamiento eficaz del Centro, se creara un Comite Ejecutivo compuesto por cinco miembros elegidos por un periodo de cuatro anos por el Consejo de Administracion. El Comite debera reunirse al menos dos veces al ano y se encargara de: a) supervisar la ejecucion de los programas a medio y largo plazo del Centro, aprobados por el Consejo de Administracion; b) realizar el seguimiento de la ejecucion del plan de trabajo anual del Centro aprobado por el Consejo de Administracion; c) examinar el programa, el plan de trabajo y presupuesto y someter sus recomendaciones al Consejo de Administracion; d) proponer al Consejo de Administracion candidaturas para el puesto de la Directora del Centro. 8.2 El Comite Reglamento. Ejecutivo aprobara su propio

El Peruano Miercoles 4 de febrero de 2015

actividades del programa del Centro, de conformidad con los fines y objetivos estrategicos de la UNESCO, encargandose de: a) aportar la colaboracion de sus expertos en los ambitos de especialidad del Centro; b) proceder, en funcion de las necesidades, a intercambios temporales de miembros de su personal, que permaneceran en la nomina de la Organizacion de la que proceden; c) adscribir temporalmente a miembros de su personal, en virtud de una decision adoptada con caracter excepcional por la Directora General, cuando lo justifique la ejecucion de una actividad o un proyecto conjunto en un ambito estrategico prioritario del programa. 11.2 En todos los casos enumerados precedentemente, esa asistencia solo se proporcionara si esta prevista en el programa y presupuesto de la UNESCO, y la Organizacion MORDAZA cuenta a los Estados Miembros de la utilizacion de su personal y los costos conexos. Articulo 12 ­ Contribucion del Gobierno 12.1 El Gobierno suministrara todos los medios financieros y/o en especie necesarios para la administracion y el buen funcionamiento del Centro. 12.2 El Gobierno se compromete a: a) poner a disposicion del Centro locales para su sede en Cusco; b) tomar a su cargo integramente, durante el periodo 2014-2020, todos los gastos de funcionamiento y mantenimiento del Centro y examinara anualmente la utilizacion de esos recursos; c) abonar al Centro una contribucion minima anual de 500.000 dolares estadounidenses, por conducto de la Direccion Desconcertada de Cultura de MORDAZA (DDC-Cusco), para sufragar el costo administrativo del funcionamiento del Centro, los gastos de organizacion de las reuniones del Consejo de Administracion y del Comite Ejecutivo y los gastos de realizacion de algunas actividades; d) poner a disposicion del Centro el personal administrativo necesario para el desempeno de sus funciones y sufragar los gastos correspondientes. Articulo 13 ­ Participacion 13.1 El Centro alentara la participacion de los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la UNESCO de la Region que, debido a su interes comun en los objetivos del Centro, deseen cooperar con este. 13.2 Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO de la Region que deseen participar en las actividades del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, enviaran al Centro una notificacion a tales efectos. El Director del Centro informara a las partes en el acuerdo y a los demas Estados Miembros de la recepcion de tales notificaciones. Articulo 14 ­ Responsabilidad Habida cuenta de que el Centro tiene personalidad juridica propia, la UNESCO no podra ser considerada responsable de los actos u omisiones del Centro, ni ser objeto de un procedimiento judicial, ni asumira para con el obligacion alguna, ya sea financiera o de otra indole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo. Articulo 15 ­ Evaluacion 15.1 La UNESCO podra efectuar en todo momento una evaluacion de las actividades del Centro para comprobar: a) si el Centro contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos estrategicos del programa y los resultados esperados de la UNESCO, alineados con el periodo programatico cuatrienal del C/5 (Programa y Presupuesto), comprendidas las dos prioridades globales de la Organizacion y los correspondientes temas y prioridades sectoriales del programa.

Articulo 9 ­ Secretaria 9.1 La Secretaria del Centro estara compuesta por un Director y el personal que sea necesario para el buen funcionamiento del Centro. 9.2 El Director del Centro sera nombrado por un periodo de cuatro anos por el Consejo de Administracion, previa consulta con la Directora General de la UNESCO, y debera contar con una formacion universitaria y una experiencia profesional reconocida en uno de los ambitos del patrimonio cultural inmaterial. 9.3 Los otros miembros de la Secretaria podran ser: a) toda persona nombrada por el Director del Centro, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Consejo de Administracion; b) funcionarios adscritos al Centro por el Gobierno, de conformidad con la reglamentacion nacional. Articulo 10 ­ Funciones del Director del Centro El Director del Centro desempenara las siguientes funciones: a) dirigir la labor del Centro de conformidad con los programas y las directrices que determinen el Consejo de Administracion y el Comite Ejecutivo; b) proponer, previa consulta con la UNESCO, los proyectos de programa, plan de trabajo y presupuesto que se han de someter al Comite Ejecutivo para la recomendacion al Consejo de Administracion; c) preparar la documentacion del Consejo de Administracion y del Comite Ejecutivo, asi como el orden del dia provisional de sus respectivas reuniones, incluyendo toda propuesta que estime conveniente, y distribuirlos a sus miembros a mas tardar dos semanas MORDAZA del inicio de las reuniones; d) preparar y presentar al Consejo de Administracion informes sobre las actividades del Centro cada seis meses; e) ejercer la representacion del Centro ante los tribunales y en toda accion civil; f) nombrar a los miembros del personal de conformidad con la plantilla, el estatuto y reglamento del personal aprobados por el Consejo de Administracion. Articulo 11 ­ Contribucion de la UNESCO 11.1 La UNESCO podra aportar una ayuda, de ser necesario, en forma de asistencia tecnica para las

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