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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (04/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546128 7.3 El Consejo de Administración celebrará periódicamente reuniones ordinarias, al menos una vez por año, y reuniones extraordinarias por convocatoria del Presidente, ya sea a iniciativa de éste o de la Directora General de la UNESCO, o a petición de dos tercios de sus miembros. 7.4 El Consejo de Administración aprobará su propio reglamento. Artículo 8 – Comité Ejecutivo 8.1 Para velar por un funcionamiento efi caz del Centro, se creará un Comité Ejecutivo compuesto por cinco miembros elegidos por un periodo de cuatro años por el Consejo de Administración. El Comité deberá reunirse al menos dos veces al año y se encargará de: a) supervisar la ejecución de los programas a medio y largo plazo del Centro, aprobados por el Consejo de Administración; b) realizar el seguimiento de la ejecución del plan de trabajo anual del Centro aprobado por el Consejo de Administración; c) examinar el programa, el plan de trabajo y presupuesto y someter sus recomendaciones al Consejo de Administración; d) proponer al Consejo de Administración candidaturas para el puesto de la Directora del Centro. 8.2 El Comité Ejecutivo aprobará su propio Reglamento. Artículo 9 – Secretaría 9.1 La Secretaría del Centro estará compuesta por un Director y el personal que sea necesario para el buen funcionamiento del Centro. 9.2 El Director del Centro será nombrado por un periodo de cuatro años por el Consejo de Administración, previa consulta con la Directora General de la UNESCO, y deberá contar con una formación universitaria y una experiencia profesional reconocida en uno de los ámbitos del patrimonio cultural inmaterial. 9.3 Los otros miembros de la Secretaría podrán ser: a) toda persona nombrada por el Director del Centro, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Consejo de Administración; b) funcionarios adscritos al Centro por el Gobierno, de conformidad con la reglamentación nacional. Artículo 10 – Funciones del Director del Centro El Director del Centro desempeñará las siguientes funciones: a) dirigir la labor del Centro de conformidad con los programas y las directrices que determinen el Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo; b) proponer, previa consulta con la UNESCO, los proyectos de programa, plan de trabajo y presupuesto que se han de someter al Comité Ejecutivo para la recomendación al Consejo de Administración; c) preparar la documentación del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, así como el orden del día provisional de sus respectivas reuniones, incluyendo toda propuesta que estime conveniente, y distribuirlos a sus miembros a más tardar dos semanas antes del inicio de las reuniones; d) preparar y presentar al Consejo de Administración informes sobre las actividades del Centro cada seis meses; e) ejercer la representación del Centro ante los tribunales y en toda acción civil; f) nombrar a los miembros del personal de conformidad con la plantilla, el estatuto y reglamento del personal aprobados por el Consejo de Administración. Artículo 11 – Contribución de la UNESCO 11.1 La UNESCO podrá aportar una ayuda, de ser necesario, en forma de asistencia técnica para las actividades del programa del Centro, de conformidad con los fi nes y objetivos estratégicos de la UNESCO, encargándose de: a) aportar la colaboración de sus expertos en los ámbitos de especialidad del Centro; b) proceder, en función de las necesidades, a intercambios temporales de miembros de su personal, que permanecerán en la nómina de la Organización de la que proceden; c) adscribir temporalmente a miembros de su personal, en virtud de una decisión adoptada con carácter excepcional por la Directora General, cuando lo justifi que la ejecución de una actividad o un proyecto conjunto en un ámbito estratégico prioritario del programa. 11.2 En todos los casos enumerados precedentemente, esa asistencia sólo se proporcionará si está prevista en el programa y presupuesto de la UNESCO, y la Organización dará cuenta a los Estados Miembros de la utilización de su personal y los costos conexos. Artículo 12 – Contribución del Gobierno 12.1 El Gobierno suministrará todos los medios fi nancieros y/o en especie necesarios para la administración y el buen funcionamiento del Centro. 12.2 El Gobierno se compromete a: a) poner a disposición del Centro locales para su sede en Cusco; b) tomar a su cargo íntegramente, durante el periodo 2014-2020, todos los gastos de funcionamiento y mantenimiento del Centro y examinará anualmente la utilización de esos recursos; c) abonar al Centro una contribución mínima anual de 500.000 dólares estadounidenses, por conducto de la Dirección Desconcertada de Cultura de Cusco (DDC-Cusco), para sufragar el costo administrativo del funcionamiento del Centro, los gastos de organización de las reuniones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo y los gastos de realización de algunas actividades; d) poner a disposición del Centro el personal administrativo necesario para el desempeño de sus funciones y sufragar los gastos correspondientes. Artículo 13 – Participación 13.1 El Centro alentará la participación de los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la UNESCO de la Región que, debido a su interés común en los objetivos del Centro, deseen cooperar con éste. 13.2 Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO de la Región que deseen participar en las actividades del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, enviarán al Centro una notifi cación a tales efectos. El Director del Centro informará a las partes en el acuerdo y a los demás Estados Miembros de la recepción de tales notifi caciones. Artículo 14 – Responsabilidad Habida cuenta de que el Centro tiene personalidad jurídica propia, la UNESCO no podrá ser considerada responsable de los actos u omisiones del Centro, ni ser objeto de un procedimiento judicial, ni asumirá para con él obligación alguna, ya sea financiera o de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo. Artículo 15 – Evaluación 15.1 La UNESCO podrá efectuar en todo momento una evaluación de las actividades del Centro para comprobar: a) si el Centro contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos estratégicos del programa y los resultados esperados de la UNESCO, alineados con el período programático cuatrienal del C/5 (Programa y Presupuesto), comprendidas las dos prioridades globales de la Organización y los correspondientes temas y prioridades sectoriales del programa.