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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (04/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546119 ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004- SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014- 2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 076-2014-GRA/OOT, e Informes Nros. 868, 1517 y 1518-2014-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 72.7228 Has ubicado en el Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Estando al Informe Nº 1507-2014-GRA/ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, de conformidad con los prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 72.7228 Has, ubicado en el Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 1195881-1 Rectifican la Res. Nº 143-2014-GRA/ PR-GGR, sobre primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 389-2014-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 1636-2014-GRA/OOT-CRZM emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial por el cual solicita la modifi cación de la Resolución Gerencial General Regional Nº 143-2014-GRA/PR-GGR; y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Gerencial General Regional Nº 143-2014-GRA/PR-GGR de fecha 17 de junio de 2014, se dispuso en su Artículo 1º la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 36.2472 Has ubicado en el Sector La Repartición, Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. Área de terreno iba a ser destinada para la construcción de la Planta de Tratamiento y Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Desagüe en la localidad de La Joya. Que, de acuerdo al contenido del Informe Nº 2492- 2014-GRA/SGFPI el Ing. Edson Rosas Rodríguez de la Sub Gerencia de Formulación de Proyectos de Inversión comunica que se ha procedido a reubicar la Planta de Tratamiento y Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Desagüe en la localidad de La Joya, debido a que parte del terreno destinado para el mismo (36.2472 Has) sería de propiedad de terceros. Determinando como nueva área para la construcción de la referida obra la de 14.58 Has la misma que se encuentra dentro de las 36.2472 Has, adjuntando para el caso el Plano de Ubicación respectivo a Fs. 96. Respecto de la existencia de propiedad de terceros sobre parte del terreno contenido en la Resolución Gerencial General Regional Nº 143-2014-GRA/PR-GGR, se cuenta con la siguiente documentación: a. Oposición deducida por el representante del Grupo Arenas S.A.C. Sr. Cesar Arenas Linares de fecha 18 de julio de 2014, en el cual manifi esta contar con ocho petitorios de adjudicación que a la fecha se encuentran en COFOPRI pendientes de pronunciamiento respecto de dos áreas de terrenos 55.1978 Has y 51.0265 Has ambas ubicadas en el Sector Panamericana Sur Km. 963 y 968. Manifestando contar con la posesión de los terrenos contando con constancias de los años 2005 y 2008. b. Oposición presentada por el representante de American Food S.A. ALAMESA Sr. Cesar Arenas Linares, quien precisa que cuenta con la Resolución Directoral Nº 326-2005-GRA/PR-DRAG-OAJ de fecha 08 de agosto de 2005, por la cual la Gerencia Regional de Agricultura dispuso la inmatriculación a favor del Estado de un terreno de 42.0401 Has signado con la U.C. 096111, para su posterior adjudicación en venta directa en favor de American Food S.A ALAMESA la misma que hasta la fecha no se ha hecho efectiva debido al a intervención de parte de la Municipalidad Provincial de Arequipa. En cuanto a las Oposiciones deducidas siendo que se procederá a modifi car la Resolución Gerencial General Regional Nº 143-2014-GRA/PR-GGR carece de sentido emitir pronunciamiento sobre las mismas. Pero como entidad administradora de los terrenos urbanos y eriazos en la jurisdicción de Arequipa dejamos a salvo nuestro derecho de proceder al saneamiento del área de 21.6672 Has que es materia de exclusión en tanto los oponientes no cumplan con acreditar la titularidad debidamente reconocida de las áreas que manifi estan tener posesión. Que, considerando que la Obra “Instalación de la Planta de Tratamiento y Mejoramiento del Sistema de