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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (04/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546125 Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1196101-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania relativo al “Programa de Reducción de Pérdidas de Agua” (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 077-2014-RE de fecha 17 de diciembre de 2014) EL EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Lima, 2 de octubre del 2013 Señora Ministra: Con referencia al compromiso de la Embajada de la República Federal de Alemania (Nota Verbal Nº 1449/2011 del 15 de diciembre de 2011) tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre Cooperación Financiera: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) una aportación fi nanciera (donación) por un importe total de 10 millones de euros (en letras: diez millones de euros) para el siguiente proyecto en el marco del Fondo Especial para la Energía y el Clima (EKF): “Programa de Reducción de Pérdidas de Agua” hasta 10 millones de euros (en letras: diez millones de euros), si dicho proyecto, después de examinado, resulta digno de apoyo y ha entrado en vigor el acuerdo de fi nanciación y, si procede, de ejecución con el KfW. 2. El Gobierno de la República Federal de Alemania señala en particular que el presente compromiso deberá implementarse íntegramente hasta el 31 de diciembre de 2017. Los fondos no empleados hasta esa fecha caducarán defi nitivamente. Excma. Sra. Eda Adriana Rivas Franchini Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Lima 3. En caso de no realizarse o solo realizarse en parte, el proyecto podrá ser reemplazado por otro si ambos Gobiernos así lo convienen. Sin embargo, el proyecto de reemplazo tam bién tiene que tener el objetivo principal de apoyar la adecuación al cambio climático y tiene que haberse realizado completamente hasta el 31 de diciembre de 2017, cumpliendo lo establecido en el párrafo anterior. Los fondos no empleados hasta esa fecha caducarán defi nitivamente. 4. En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Perú la posibilidad de obtener del KfW nuevas aportaciones fi nancieras para la preparación del proyecto especifi cado en el párrafo 1 o para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención del pro yecto especifi cado en el párrafo 1, se aplicará el presente Canje de Notas. 5. El empleo de la suma especifi cada en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fi jarán por el contrato de fi nanciación que habrá de concertarse entre el KfW y el receptor de la aportación fi nanciera (donación), contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. 6. El Gobierno de la República del Perú, si no es él mismo el receptor de la aportación fi nanciera (donación), garantizará ante el KfW las eventuales reclamaciones de devolución que puedan derivarse del contrato de fi nanciación que habrá de concertarse conforme al párrafo 1. 7. El Gobierno de la República del Perú eximirá al KfW de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en el Perú en relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado en el párrafo 1. 8. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de la aportación fi nanciera, el Gobierno de la República del Perú permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o difi culten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas. 9. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En el caso que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirá un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha en la que el Gobierno de la República del Perú notifi que, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos internos que exige su ordenamiento jurídico. Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señora Ministra, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (fi rma) Joachim Schmillen Lima, 19 DIC 2013 Nota RE (DAE-DCI) Nº 6 – 5 / 94 Excelentísimo señor: Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota Verbal Nº 1236/2013 de fecha 2 de octubre de 2013, que acompaña una propuesta de Acuerdo cuyo texto es el siguiente: “Señora Ministra: Con referencia al compromiso de la Embajada de la República Federal de Alemania (Nota Verbal Nº 1449/2011 del 15 de diciembre de 2011) tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre Cooperación Financiera: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) una aportación fi nanciera (donación) por un importe total de 10 millones de euros (en letras: diez millones de euros) para el siguiente proyecto en el marco del Fondo Especial para la Energía y el Clima (EKF): “Programa de Reducción de Pérdidas de Agua” hasta 10 millones de euros (en letras: diez millones de euros),