Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2015 (07/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo, previa solicitud presentada por el titular de la autorizacion, hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se MORDAZA verificado la continuidad de la operacion del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. La renovacion se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. HENRRY MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones (e) 1197436-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 7 de febrero de 2015

Que, mediante Resolucion Directoral N° 068-2013MTC/12 del 14 de febrero del 2013, modificada mediante Resolucion Directoral N° 163-2013-MTC/12 del 26 de MORDAZA del 2013 y Resolucion Directoral N° 131-2014-MTC/12 del 11 de marzo del 2014, se otorgo a TAMPA CARGO S.A. el Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga, hasta el 01 de diciembre del 2016; Que, con documentos de Registro N° 2014-024955 del 22 de MORDAZA del 2014 y N° 166053 del 16 de setiembre del 2014, TAMPA CARGO S.A. requiere la modificacion de su Permiso de Operacion, respecto al cambio de denominacion social de TAMPA CARGO S.A. a TAMPA CARGO S.A.S.; Que, segun los terminos del Memorando N° 9312014-MTC/12.LEG, Memorando N° 1772-2014-MTC/12. LEG, Memorando N° 049-2014-MTC/12.POA, Memorando Nº 436-2014-MTC/12.07.CER, Memorando N° 146-2014MTC/12.07.PEL e Informe Nº 002-2015-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, en aplicacion del articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y, con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la Resolucion Directoral N° 068-2013-MTC/12 del 14 de febrero del 2013, modificada mediante Resolucion Directoral N° 163-2013-MTC/12 del 26 de MORDAZA del 2013 y Resolucion Directoral N° 1312014-MTC/12 del 11 de marzo del 2014, que otorgo el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo a TAMPA CARGO S.A., precisandose que la denominacion social del titular del Permiso de Operacion es, en adelante, TAMPA CARGO S.A.S. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral N° 068-2013-MTC/12, modificada mediante Resolucion Directoral N° 163-2013-MTC/12 y Resolucion Directoral N° 131-2014-MTC/12, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1191338-1

Modifican permiso de operacion del servicio de transporte aereo internacional no regular de pasajeros, carga y correo, respecto al cambio de denominacion del titular, de Tampa Cargo S.A. a Tampa Cargo S.A.S.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 013-2013-MTC/12 MORDAZA, 9 de enero de 2015 Vista la solicitud de TAMPA CARGO S.A. sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga.

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru. LA DIRECCION

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