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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (07/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546340 Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por el titular de la autorización, hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1197436-1 Modifican permiso de operación del servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, carga y correo, respecto al cambio de denominación del titular, de Tampa Cargo S.A. a Tampa Cargo S.A.S. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2013-MTC/12 Lima, 9 de enero de 2015 Vista la solicitud de TAMPA CARGO S.A. sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 068-2013- MTC/12 del 14 de febrero del 2013, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 163-2013-MTC/12 del 26 de abril del 2013 y Resolución Directoral N° 131-2014-MTC/12 del 11 de marzo del 2014, se otorgó a TAMPA CARGO S.A. el Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, hasta el 01 de diciembre del 2016; Que, con documentos de Registro N° 2014-024955 del 22 de abril del 2014 y N° 166053 del 16 de setiembre del 2014, TAMPA CARGO S.A. requiere la modifi cación de su Permiso de Operación, respecto al cambio de denominación social de TAMPA CARGO S.A. a TAMPA CARGO S.A.S.; Que, según los términos del Memorando N° 931- 2014-MTC/12.LEG, Memorando N° 1772-2014-MTC/12. LEG, Memorando N° 049-2014-MTC/12.POA, Memorando Nº 436-2014-MTC/12.07.CER, Memorando N° 146-2014- MTC/12.07.PEL e Informe Nº 002-2015-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral N° 068-2013-MTC/12 del 14 de febrero del 2013, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 163-2013-MTC/12 del 26 de abril del 2013 y Resolución Directoral N° 131- 2014-MTC/12 del 11 de marzo del 2014, que otorgó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo a TAMPA CARGO S.A., precisándose que la denominación social del titular del Permiso de Operación es, en adelante, TAMPA CARGO S.A.S. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 068-2013-MTC/12, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 163-2013-MTC/12 y Resolución Directoral N° 131-2014-MTC/12, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1191338-1 PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION