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El Peruano Sábado 21 de febrero de 2015 547106 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Angiela María Díaz Palomares, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1202471-2 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios al Por Mayor, a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 065-2015-INEI Lima, 17 de febrero de 2015 Visto, el Ofi cio Nº 045-2015-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para continuar con la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios al por Mayor, a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científi cas con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país; Que, en el marco de un constante proceso de actualización y mejoramiento de las estadísticas, desde el mes de enero de 2014, se elabora y difunde el Índice de Precios al Por Mayor a nivel nacional, con base diciembre 2013=100; proceso que ha permitido la renovación de la canasta de productos y ponderaciones del indicador; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita se prosiga captando en forma continua la información de precios a través de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios al por Mayor, dirigida a las empresas y establecimientos, ubicados en el territorio nacional, que producen o comercializan bienes de origen nacional e importado, de los sectores agropecuario, pesca y manufactura; Que, resulta pertinente autorizar la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios al Por Mayor, fi jar el plazo para su entrega, así como aprobar el formulario correspondiente, para efecto de lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043- 2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios al Por Mayor, a nivel nacional, dirigida a las empresas y establecimientos que producen o comercializan bienes de origen nacional e importado de los sectores agropecuario, pesca y manufactura. Está a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Callao y, en las otras ciudades del país, de las respectivas Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI). Artículo 2º.- Aprobar, el formulario de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios al por Mayor, el que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer, como plazo máximo de entrega del formulario diligenciado, entre los días 18 y 22 de cada mes. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), remitirá a las empresas y establecimientos seleccionados dicho formulario, para su diligenciamiento y posterior devolución al INEI, dentro del plazo establecido. Artículo 4º.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados, en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa conforme lo dispuesto en los artículos 87º, 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa no exime de la presentación de la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1202133-1 Autorizan ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 066-2015-INEI Lima, 17 de febrero de 2015 Visto, el Ofi cio Nº 045-2015-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para continuar con la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científi cas con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país; Que, en el marco de un constante proceso de actualización y mejoramiento de las estadísticas, desde el mes de enero de 2014, se elabora y difunde el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo, con base diciembre 2013=100; lo que ha permitido la renovación de la canasta de productos y ponderaciones del indicador; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita se prosiga captando en forma continua la información de precios a través de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo, dirigida a las empresas y establecimientos de Lima Metropolitana, que comercializan bienes de capital de origen nacional e importado; Que, resulta pertinente autorizar la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo, fi jar el plazo para su entrega, así como aprobar el formulario correspondiente, para efecto de lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;