Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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VISTOS, la Hoja de Envio N.° 026-2015-JUS/ VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; el Oficio N.° 086-2015JUS/DGPDP y el Informe N.° 025-2014-JUS/DGPDP, de la Direccion General de Proteccion de Datos Personales y el Informe N.° 080-2015-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ejerce la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) del articulo 7° de la Ley N° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el inciso 2 del articulo 33° de la Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales, cooperar con las autoridades extranjeras de proteccion de datos personales para el cumplimiento de sus competencias y generar mecanismos de cooperacion bilateral y multilateral para asistirse entre si y prestarse debido MORDAZA mutuo cuando se requiera; Que, el numeral 8 del articulo 2° del Reglamento de la Ley de Proteccion de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, establece que la Direccion General de Proteccion de Datos Personales es el organo encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales; Que, conforme al articulo 90° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, la Direccion General de Proteccion de Datos Personales es el organo de linea encargado de tutelar y garantizar el derecho fundamental a la proteccion de datos personales y velar por el cumplimiento de la normatividad sobre la materia; ejerce funciones administrativas, orientadoras, normativas, resolutivas, fiscalizadoras y sancionadoras; Que, asimismo, conforme al literal b) del articulo 91° de referido Reglamento, la Direccion General de Proteccion de Datos Personales representa al MORDAZA ante las instancias internacionales en materia de proteccion de datos personales y genera mecanismos de cooperacion bilateral y multilateral; Que, la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Peru, es miembro pleno de la Red Iberoamericana de Proteccion de Datos; Que, la Red Iberoamericana de Proteccion de Datos es un foro integrador de autoridades y academicos, cuya finalidad es fomentar, mantener y fortalecer un estrecho y permanente intercambio de informacion, experiencias y conocimientos, asi como promover el desarrollo normativo necesario para garantizar una regulacion avanzada del derecho a la proteccion de datos personales en los paises de Iberoamerica, que tienen como interes en comun el desarrollo del acotado derecho fundamental; Que, en el XII Encuentro Iberoamericano de Proteccion de Datos, celebrado en la MORDAZA de Mexico, el 14 de noviembre del 2014, se designo a la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Peru como miembro del Comite Ejecutivo de la Red Iberoamericana de Proteccion de Datos y como sede del XIII Encuentro Iberoamericano de Proteccion de Datos, a realizarse el ano 2015; Que, el XIII Encuentro Iberoamericano de Proteccion de Datos congregara la participacion de autoridades, academicos y especialistas, provenientes de los sectores publico y privado de los paises miembros de la Red Iberoamericana de Proteccion de Datos, produciendo el intercambio de ideas y experiencias que contribuiran a impulsar y enriquecer el derecho fundamental a la proteccion de datos personales en nuestras sociedades; Que, la realizacion del acotado Encuentro Iberoamericano significara un gran impulso en las tareas de difusion y construccion de la cultura de proteccion de datos que desarrolla el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, situando al Peru en una posicion destacada a nivel mundial como una sociedad garante y comprometida con la proteccion de la privacidad, por lo que resulta de interes institucional oficializar el referido evento internacional;

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N.° 0112012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el "XIII Encuentro Iberoamericano de Proteccion de Datos", a ser realizado en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, del 6 al 8 de MORDAZA de 2015. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion General de Proteccion de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la organizacion y realizacion del "XIII Encuentro Iberoamericano de Proteccion de Datos". Articulo 3º.- Disponer que las Oficinas Generales de Administracion, Cooperacion y Proyectos, Tecnologias de Informacion, Imagen y Comunicaciones y el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos, brinden el correspondiente apoyo institucional, a efectos de la realizacion del evento oficializado por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1204495-1

PRODUCE
Modifican el Reglamento Ordenamiento Pesquero del Atun
DECRETO SUPREMO N° 005-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en sus articulos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservacion de la diversidad biologica; Que, la Ley Organica para el aprovechamiento de los recursos naturales ­ Ley N° 26821, en su articulo 6, senala que la soberania del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, en su articulo 2, preve que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su articulo 9, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que regulan la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a estas medidas de ordenamiento; Que, la Resolucion Ministerial N° 195-2001-PE precisada por Resolucion Ministerial Nº 406-2001PE, suspendio el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones de mayor y menor escala a diversas especies hidrobiologicas de cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque, MORDAZA, cojinova, MORDAZA, machete, cabinza, mojarrilla, MORDAZA, corvina, chita, fortuno, mero, pampano, peje MORDAZA, pintadilla, MORDAZA, pargo,

de

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