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El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547504 VISTOS, la Hoja de Envío N.° 026-2015-JUS/ VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; el Ofi cio N.° 086-2015- JUS/DGPDP y el Informe N.° 025-2014-JUS/DGPDP, de la Dirección General de Protección de Datos Personales y el Informe N.° 080-2015-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) del artículo 7° de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el inciso 2 del artículo 33° de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, cooperar con las autoridades extranjeras de protección de datos personales para el cumplimiento de sus competencias y generar mecanismos de cooperación bilateral y multilateral para asistirse entre sí y prestarse debido auxilio mutuo cuando se requiera; Que, el numeral 8 del artículo 2° del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, establece que la Dirección General de Protección de Datos Personales es el órgano encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales; Que, conforme al artículo 90° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, la Dirección General de Protección de Datos Personales es el órgano de línea encargado de tutelar y garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales y velar por el cumplimiento de la normatividad sobre la materia; ejerce funciones administrativas, orientadoras, normativas, resolutivas, fi scalizadoras y sancionadoras; Que, asimismo, conforme al literal b) del artículo 91° de referido Reglamento, la Dirección General de Protección de Datos Personales representa al país ante las instancias internacionales en materia de protección de datos personales y genera mecanismos de cooperación bilateral y multilateral; Que, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, es miembro pleno de la Red Iberoamericana de Protección de Datos; Que, la Red Iberoamericana de Protección de Datos es un foro integrador de autoridades y académicos, cuya fi nalidad es fomentar, mantener y fortalecer un estrecho y permanente intercambio de información, experiencias y conocimientos, así como promover el desarrollo normativo necesario para garantizar una regulación avanzada del derecho a la protección de datos personales en los países de Iberoamérica, que tienen como interés en común el desarrollo del acotado derecho fundamental; Que, en el XII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos, celebrado en la ciudad de México, el 14 de noviembre del 2014, se designó a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú como miembro del Comité Ejecutivo de la Red Iberoamericana de Protección de Datos y como sede del XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos, a realizarse el año 2015; Que, el XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos congregará la participación de autoridades, académicos y especialistas, provenientes de los sectores público y privado de los países miembros de la Red Iberoamericana de Protección de Datos, produciendo el intercambio de ideas y experiencias que contribuirán a impulsar y enriquecer el derecho fundamental a la protección de datos personales en nuestras sociedades; Que, la realización del acotado Encuentro Iberoamericano signifi cará un gran impulso en las tareas de difusión y construcción de la cultura de protección de datos que desarrolla el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, situando al Perú en una posición destacada a nivel mundial como una sociedad garante y comprometida con la protección de la privacidad, por lo que resulta de interés institucional ofi cializar el referido evento internacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N.° 011- 2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el “XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos”, a ser realizado en la ciudad de Lima, República del Perú, del 6 al 8 de mayo de 2015. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la organización y realización del “XIII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos”. Artículo 3º.- Disponer que las Ofi cinas Generales de Administración, Cooperación y Proyectos, Tecnologías de Información, Imagen y Comunicaciones y el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos, brinden el correspondiente apoyo institucional, a efectos de la realización del evento ofi cializado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTÁROLA PÉÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1204495-1 PRODUCE Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún DECRETO SUPREMO N° 005-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales – Ley N° 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a estas medidas de ordenamiento; Que, la Resolución Ministerial N° 195-2001-PE precisada por Resolución Ministerial Nº 406-2001- PE, suspendió el otorgamiento de autorizaciones de incremento de fl ota y nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones de mayor y menor escala a diversas especies hidrobiológicas de cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque, lorna, cojinova, bonito, machete, cabinza, mojarrilla, lisa, corvina, chita, fortuno, mero, pámpano, peje blanco, pintadilla, sierra, pargo,