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El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547510 humano directo serán otorgados a aquellos armadores que hayan optado por renunciar al permiso de pesca que les fuera otorgado en la condición de artesanales. La autoridad regional debe condicionar la efi cacia de la resolución que acepte la renuncia, al otorgamiento del permiso de pesca de menor escala por el Ministerio de la Producción. El Ministerio de la Producción modifi ca los permisos de pesca de menor escala para la extracción del Recurso Anchoveta para consumo humano directo, a efectos de reconocer los recursos distintos a la anchoveta que hubieren sido otorgados en el permiso de pesca artesanal primigenio, encargando a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo que mediante Resolución Directoral establezca los mecanismos correspondientes. A su vez, el Gobierno Regional dejará sin efecto los permisos de pesca artesanal de aquellos armadores que hayan obtenido el permiso de pesca de menor escala otorgado por el Ministerio de la Producción, en el que se reconoce el acceso a los demás recursos distintos a la anchoveta señalados en el permiso de pesca primigenio.” Octava.- El Ministerio de la Producción establecerá los mecanismos de coordinación entre los distintos niveles de gobierno y el sector privado para: a) Promover el desarrollo de las actividades extractivas del Recurso Anchoveta; b) Fortalecer la industria de procesamiento del Recurso Anchoveta para consumo humano directo, para su diversifi cación y desarrollo como fuente de alimentación, empleo y divisas; c) Incentivar la modernización de la fl ota artesanal y de menor escala dedicada a las actividades extractivas del Recurso Anchoveta para consumo humano directo. d) Promover el consumo del Recurso Anchoveta; y, e) Perfeccionar los mecanismos de entrega de información al Ministerio de la Producción sobre las actividades pesqueras del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus).” Novena.- El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, implementará el Registro de Expresión de Interés sobre el procesamiento del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo en el plazo de quince (15) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento industrial pesquero para consumo humano directo presentarán al Ministerio de la Producción, antes del inicio de cada temporada de pesca del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto una carta de interés en la que detallen la demanda mensual del recurso y sus metas de producción, según el formato a ser aprobado. Décima.- Otórguese a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y a la Autoridad Sanitaria el plazo de ciento veinte (120) días calendario para la presentación al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, de un estudio que evalúe la efi ciencia del sistema de preservación del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo. Asimismo, se evaluará la implementación de otros sistemas que aseguren la preservación del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo. El Ministerio de la Producción mediante resolución ministerial podrá aprobar los protocolos operativos de los nuevos sistemas de preservación del Recurso Anchoveta. Décima Primera.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras Artesanales con acceso al Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, en el plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la vigencia del presente dispositivo. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales alcanzarán a la citada Dirección General, con copia al Órgano de Control Institucional de cada Gobierno Regional, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la relación de las embarcaciones pesqueras artesanales con acceso al Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) que hubieran sido inscritas y mantengan su vigencia en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la extracción del citado recurso, según las normas vigentes. El Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales tiene carácter estrictamente declarativo y la responsabilidad del contenido corresponde a los Gobiernos Regionales que provean la información. Sin embargo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo se abstendrá de publicar información sobre embarcaciones que se inscribieron fuera del plazo establecido en la Resolución Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial N° 219-2009-PRODUCE. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción el Registro de Embarcaciones Pesqueras de Menor Escala para la extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, en el plazo de treinta (30) días calendario. Asimismo, la citada Dirección General actualizará el referido Registro en forma permanente.” 1.2 Modifi cación del Decreto Supremo Nº 002-2010- PRODUCE Modifíquese el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, Decreto Supremo que amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, actualmente denominado “Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional”, de acuerdo al Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE, conforme al siguiente texto: “Artículo 6.-Prohibición de recepción de recursos hidrobiológicos no aptos para el consumo humano en las plantas de procesamiento para consumo humano directo Queda prohibida la recepción de recursos hidrobiológicos no aptos para el consumo humano en las plantasde procesamiento industrial pesquero para consumo humano directo. Por excepción, tratándose del Recurso Anchoveta descargado por embarcaciones pesqueras de menor escala, se permite la recepción de hasta un 10% por embarcación de dicho recurso no apto para consumo humano. El exceso será objeto de decomiso segúnel procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. En el caso que los recursos hidrobiológicos hubieren sido recibidos en buen estado en la planta y como consecuencia de un defi ciente almacenamiento se hubiere reducido su calidad a un nivel incompatible con el consumo humano, se aplicarán las sanciones correspondientes conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC o la norma que lo sustituya.” 1.3 Modifi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC Modifíquese el primer párrafo del literal a) del artículo 26 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCEe incorpóresela Única Disposición Complementaria Finalal citado Decreto Supremo, conforme al siguiente texto: “Artículo 26.- Órganos administrativos sancionadores Los órganos administrativos sancionadores competentes para conocer de los procedimientos sancionadores, la evaluación de las infracciones de la normatividad pesquera y acuícola, y la aplicación de las sanciones previstas, son los siguientes: