Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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humano directo seran otorgados a aquellos armadores que hayan optado por renunciar al permiso de pesca que les fuera otorgado en la condicion de artesanales. La autoridad regional debe condicionar la eficacia de la resolucion que acepte la renuncia, al otorgamiento del permiso de pesca de menor escala por el Ministerio de la Produccion. El Ministerio de la Produccion modifica los permisos de pesca de menor escala para la extraccion del Recurso Anchoveta para consumo humano directo, a efectos de reconocer los recursos distintos a la anchoveta que hubieren sido otorgados en el permiso de pesca artesanal primigenio, encargando a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo que mediante Resolucion Directoral establezca los mecanismos correspondientes. A su vez, el Gobierno Regional dejara sin efecto los permisos de pesca artesanal de aquellos armadores que hayan obtenido el permiso de pesca de menor escala otorgado por el Ministerio de la Produccion, en el que se reconoce el acceso a los demas recursos distintos a la anchoveta senalados en el permiso de pesca primigenio." Octava.- El Ministerio de la Produccion establecera los mecanismos de coordinacion entre los distintos niveles de gobierno y el sector privado para: a) Promover el desarrollo de las actividades extractivas del Recurso Anchoveta; b) Fortalecer la industria de procesamiento del Recurso Anchoveta para consumo humano directo, para su diversificacion y desarrollo como fuente de alimentacion, empleo y divisas; c) Incentivar la modernizacion de la flota artesanal y de menor escala dedicada a las actividades extractivas del Recurso Anchoveta para consumo humano directo. d) Promover el consumo del Recurso Anchoveta; y, e) Perfeccionar los mecanismos de entrega de informacion al Ministerio de la Produccion sobre las actividades pesqueras del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus)." Novena.- El Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, implementara el Registro de Expresion de Interes sobre el procesamiento del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo en el plazo de quince (15) dias calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente disposicion Los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento industrial pesquero para consumo humano directo presentaran al Ministerio de la Produccion, MORDAZA del inicio de cada temporada de pesca del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto una carta de interes en la que detallen la demanda mensual del recurso y sus metas de produccion, segun el formato a ser aprobado. Decima.- Otorguese a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y a la Autoridad Sanitaria el plazo de ciento veinte (120) dias calendario para la MORDAZA al Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, de un estudio que evalue la eficiencia del sistema de preservacion del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo. Asimismo, se evaluara la implementacion de otros sistemas que aseguren la preservacion del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo. El Ministerio de la Produccion mediante resolucion ministerial podra aprobar los protocolos operativos de los nuevos sistemas de preservacion del Recurso Anchoveta. Decima Primera.- La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo publicara en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras Artesanales con acceso al Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo, en el plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la vigencia del presente dispositivo.

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

Para tal efecto, los Gobiernos Regionales alcanzaran a la citada Direccion General, con MORDAZA al Organo de Control Institucional de cada Gobierno Regional, en el plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, la relacion de las embarcaciones pesqueras artesanales con acceso al Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) que hubieran sido inscritas y mantengan su vigencia en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la extraccion del citado recurso, segun las normas vigentes. El Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales tiene caracter estrictamente declarativo y la responsabilidad del contenido corresponde a los Gobiernos Regionales que provean la informacion. Sin embargo, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo se abstendra de publicar informacion sobre embarcaciones que se inscribieron fuera del plazo establecido en la Resolucion Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial N° 219-2009-PRODUCE. La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo publicara en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion el Registro de Embarcaciones Pesqueras de Menor Escala para la extraccion del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo, en el plazo de treinta (30) dias calendario. Asimismo, la citada Direccion General actualizara el referido Registro en forma permanente." 1.2 Modificacion del Decreto Supremo Nº 002-2010PRODUCE Modifiquese el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, Decreto Supremo que amplia los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", actualmente denominado "Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional", de acuerdo al Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE, conforme al siguiente texto: "Articulo 6.-Prohibicion de recepcion de recursos hidrobiologicos no aptos para el consumo humano en las plantas de procesamiento para consumo humano directo Queda prohibida la recepcion de recursos hidrobiologicos no aptos para el consumo humano en las plantasde procesamiento industrial pesquero para consumo humano directo. Por excepcion, tratandose del Recurso Anchoveta descargado por embarcaciones pesqueras de menor escala, se permite la recepcion de hasta un 10% por embarcacion de dicho recurso no apto para consumo humano. El exceso sera objeto de decomiso segunel procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. En el caso que los recursos hidrobiologicos hubieren sido recibidos en buen estado en la planta y como consecuencia de un deficiente almacenamiento se hubiere reducido su calidad a un nivel incompatible con el consumo humano, se aplicaran las sanciones correspondientes conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC o la MORDAZA que lo sustituya." 1.3 Modificacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC Modifiquese el primer parrafo del literal a) del articulo 26 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCEe incorporesela Unica Disposicion Complementaria Finalal citado Decreto Supremo, conforme al siguiente texto: "Articulo 26.Organos administrativos sancionadores Los organos administrativos sancionadores competentes para conocer de los procedimientos sancionadores, la evaluacion de las infracciones de la normatividad pesquera y acuicola, y la aplicacion de las sanciones previstas, son los siguientes:

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