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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547519 ORGANISMOS EJECUTORES OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Designan Gobernador Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0067-2015-ONAGI-J Lima, 25 de febrero de 2015 VISTOS: Los informes N° 081-2015-ONAGI-DGAP emitido por la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1140, de fecha 10 de diciembre de 2012, que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2013-IN, establecen que entre las funciones del Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior se encuentra la de designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales y Distritales; Que, según lo indicado en el literal b) del artículo 50 del precitado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección General de Autoridades Políticas tiene como función proponer la designación y remoción de los Gobernadores Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo a la propuesta realizada por la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior sobre conclusión y designación contenidas en el informe de visto; Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y del Director General de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior y el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora CARMEN ROSA MARTINEZ CORRO como Gobernadora Distrital de SAN JUAN DE LURIGANCHO, Provincia de Lima, Departamento de Lima. Artículo 2.- DESIGNAR al señor ALFREDO AGUIRRE CHAVEZ como Gobernador Distrital de SAN JUAN DE LURIGANCHO, Provincia de Lima, Departamento de Lima. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección General de Autoridades Políticas, a la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Gobernación Regional de Lima, y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1204697-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Precisan que los pacientes asegurados del SIS referidos a instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS, que cuenten con capacidad para atender el problema de salud por el cual fue derivado el paciente, el SIS garantiza el financiamiento de dichas atenciones en el marco de los convenios con las unidades ejecutoras y los gobiernos regionales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 041-2015/SIS Lima, 25 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 007-2015-SIS-GREP/AFT con Proveído N° 059-2015-SIS/GREP y el Informe 008-2015- SIS-GREP/AFT con Proveído N° 066-2015-SIS/GREP, emitidos por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 01-2015-SIS-GNF/LLA- JRRO con Proveído N° 059-2015-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 001-2015-SIS-GA-YSV-HCV-ECBLI con Proveído N° 070- 2015-SIS/GA, emitidos por la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 006-2015-SIS-OGTI/SMP con Proveído N° 067-2015-SIS-OGTI, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y el Informe N° 008-2015- SIS/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, la “Integralidad” es uno de los principios del aseguramiento universal en salud y se le defi ne como el “otorgamiento de todas las prestaciones necesarias para solucionar determinados problemas de salud”; Que, el literal b) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modifi cado por la Ley 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, establece que toda persona tiene derecho “a elegir libremente al médico o el establecimiento de salud, según disponibilidad y estructura de éste, con excepción de los servicios de emergencia”; Que, conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que Aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, “las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS, deberán brindar las atenciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS), sin exigencia de cobro alguno en el caso del régimen subsidiado, de acuerdo a los criterios de oportunidad, efectividad, efi cacia, equidad, aceptabilidad y seguridad, establecidos en los convenios o contratos fi rmados”; Que, el marco introductorio de la Norma Técnica N° 018-MINSA-DGSP-V.01 “Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 751-2004/MINSA, considera que el Modelo de Atención Integral de Salud, se basa entre otros principios, en el de la “integralidad”, el mismo que tiene varias dimensiones, siendo una de las más importantes la “continuidad de la atención” que se refi ere a la interrelación administrativa – asistencial que debe existir, entre establecimientos de salud de diferente capacidad resolutiva, para procurar la atención de una persona hasta la satisfacción de sus necesidades de salud. En líneas generales se busca que el usuario reciba una atención continua, en el nivel de complejidad y con la tecnología adecuada y en función de sus necesidades; Que, conforme al numeral 5.2 de la Norma Técnica citada en el párrafo precedente se defi ne al