Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

547519

ORGANISMOS EJECUTORES OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Designan Gobernador Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 0067-2015-ONAGI-J MORDAZA, 25 de febrero de 2015 VISTOS: Los informes N° 081-2015-ONAGI-DGAP emitido por la Direccion General de Autoridades Politicas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del articulo 10 del Decreto Legislativo N° 1140, de fecha 10 de diciembre de 2012, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 0032013-IN, establecen que entre las funciones del Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior se encuentra la de designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales y Distritales; Que, segun lo indicado en el literal b) del articulo 50 del precitado Reglamento de Organizacion y Funciones, la Direccion General de Autoridades Politicas tiene como funcion proponer la designacion y remocion de los Gobernadores Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo a la propuesta realizada por la Direccion General de Autoridades Politicas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior sobre conclusion y designacion contenidas en el informe de visto; Con el visado del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y del Director General de la Direccion General de Autoridades Politicas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN; SE RESUELVE: Articulo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORRO como Gobernadora Distrital de SAN MORDAZA DE LURIGANCHO, Provincia de MORDAZA, Departamento de Lima. Articulo 2.- DESIGNAR al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Gobernador Distrital de SAN MORDAZA DE LURIGANCHO, Provincia de MORDAZA, Departamento de Lima. Articulo 3.- NOTIFICAR la presente Resolucion a la Direccion General de Autoridades Politicas, a la Oficina General de Administracion y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, a la Gobernacion Regional de MORDAZA, y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PESTANA MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (e) 1204697-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Precisan que los pacientes asegurados del SIS referidos a instituciones prestadoras de servicios de salud IPRESS, que cuenten con capacidad para atender el problema de salud por el cual fue derivado el MORDAZA, el SIS garantiza el financiamiento de dichas atenciones en el MORDAZA de los convenios con las unidades ejecutoras y los gobiernos regionales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 041-2015/SIS MORDAZA, 25 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 007-2015-SIS-GREP/AFT con Proveido N° 059-2015-SIS/GREP y el Informe 008-2015SIS-GREP/AFT con Proveido N° 066-2015-SIS/GREP, emitidos por la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, el Informe N° 01-2015-SIS-GNF/LLAJRRO con Proveido N° 059-2015-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 001-2015-SIS-GA-YSV-HCV-ECBLI con Proveido N° 0702015-SIS/GA, emitidos por la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 006-2015-SIS-OGTI/SMP con Proveido N° 067-2015-SIS-OGTI, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y el Informe N° 008-2015SIS/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 4 del articulo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, la "Integralidad" es uno de los principios del aseguramiento universal en salud y se le define como el "otorgamiento de todas las prestaciones necesarias para solucionar determinados problemas de salud"; Que, el literal b) del numeral 15.1 del articulo 15 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modificado por la Ley 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, establece que toda persona tiene derecho "a elegir libremente al medico o el establecimiento de salud, segun disponibilidad y estructura de este, con excepcion de los servicios de emergencia"; Que, conforme al articulo 10 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que Aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, "las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS, deberan brindar las atenciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS), sin exigencia de cobro alguno en el caso del regimen subsidiado, de acuerdo a los criterios de oportunidad, efectividad, eficacia, equidad, aceptabilidad y seguridad, establecidos en los convenios o contratos firmados"; Que, el MORDAZA introductorio de la MORDAZA Tecnica N° 018-MINSA-DGSP-V.01 "Norma Tecnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud" aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 751-2004/MINSA, considera que el Modelo de Atencion Integral de Salud, se MORDAZA entre otros principios, en el de la "integralidad", el mismo que tiene varias dimensiones, siendo una de las mas importantes la "continuidad de la atencion" que se refiere a la interrelacion administrativa ­ asistencial que debe existir, entre establecimientos de salud de diferente capacidad resolutiva, para procurar la atencion de una persona hasta la satisfaccion de sus necesidades de salud. En lineas generales se busca que el usuario reciba una atencion continua, en el nivel de complejidad y con la tecnologia adecuada y en funcion de sus necesidades; Que, conforme al numeral 5.2 de la MORDAZA Tecnica citada en el parrafo precedente se define al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.