Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

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el monto de derechos de pesca podra ser inferior al valor establecido en el presente Reglamento o las normas del ordenamiento pesquero especifico." Articulo 2.- Prohibicion de construccion de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala 2.1 Prohibase la construccion de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala para cualquier pesqueria en todo el litoral peruano, con excepcion del caso de sustitucion. 2.2 La Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa cautela en el MORDAZA de sus competencias, el cumplimiento de la prohibicion de construccion de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala. 2.3 El Ministerio de la Produccion coordinara con la Autoridad Maritima Nacional la adopcion de medidas correctivas y precautorias necesarias, conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 3.- Obligacion de brindar informacion a cargo de los titulares de permisos de pesca y de licencias de operacion 3.1 Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de menor escala que extraigan el citado recurso informaran mensualmente al Ministerio de la Produccion la cantidad del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) extraido y descargado en las plantas de procesamiento pesquero. Para tal efecto, el Ministerio de la Produccion establece los mecanismos para la entrega de la informacion. 3.2 Las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo e indirecto (harina residual y reaprovechamiento) reportaran mensualmente al Ministerio de la Produccion lo siguiente: 3.2.1 Informacion sobre la adquisicion del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa Nasus) de las embarcaciones artesanales y de menor escala, segun corresponda. 3.2.2 Informacion sobre la elaboracion de productos pesqueros a partir del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa Nasus), que debera ser proporcionada por las plantas de procesamiento artesanal pesquero. 3.2.3 Informacion sobre el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa Nasus) destinado a la elaboracion de harina por seleccion de talla, peso o calidad, que debera ser proporcionada por las plantas de procesamiento industrial pesquero para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento. 3.3 El incumplimiento en la entrega de la informacion constituye infraccion pasible de sancion administrativa conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE. Articulo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion de los literales b) y c) del numeral 3.4 del articulo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo, que se modifican con el presente Decreto Supremo, los que entraran en vigencia a los noventa (90) dias calendario desde su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Produccion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas complementarias 1. Facultase al Ministerio de la Produccion a dictar las normas complementarias que fueran necesarias

a) Las Comisiones Regionales de Sanciones, que conocen en sus respectivos ambitos geograficos los procedimientos sancionadores originados por el ejercicio de las actividades pesqueras maritimas artesanales y las actividades pesqueras continentales de menor y mayor escala, asi como las actividades acuicolas de menor escala y de subsistencia marinas y continentales. (...)" "DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Facultades de supervision y fiscalizacion de las actividades pesqueras 1.El Ministerio de la Produccion verificara el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y las contraidas mediante convenios celebrados entre el Ministerio de la Produccion o las empresas supervisoras y los titulares de permisos de pesca de menor y mayor escala, los titulares de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo e indirecto, los titulares de plantas residuales y de reaprovechamiento de descartes y residuos del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus). 2. El Ministerio de la Produccion esta facultado a: a) Realizar inspecciones en embarcaciones, muelles, desembarcaderos, plantas, camaras, depositos o cualquier otro lugar en el que se realicen actividades pesqueras del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus). b) Solicitar el apoyo de la fuerza publica para la ejecucion de las medidas correctivas, precautorias o cautelares, tales como la suspension del titulo habilitante, el decomiso, entre otros. c) Disponer la ejecucion de medidas cautelares o precautorias, en caso de comision de infracciones pesqueras y grave afectacion a los recursos hidrobiologicos y al ambiente, conforme a las disposiciones legales vigentes." 1.4 Modificacion de la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos Modifiquese la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, conforme al siguiente texto: "Excepcionalmente las plantas de procesamiento industrial pesquero que procesen el recurso de anchoveta para consumo humano directo, una vez que el recurso MORDAZA ingresado a la linea de produccion, podran destinar a la elaboracion de la harina residual por seleccion de talla, peso o calidad, hasta el 40% del total recibido, por dia de produccion, proveniente de las embarcaciones artesanales y de menor escala." 1.5 Modificacion del Reglamento de la Ley General de Pesca Modifiquense el numeral 40.1 del articulo 40 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, conforme al siguiente texto: "Articulo 40.- Pago de derechos 40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Articulo 30 de este Reglamento estan obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Articulo 45 de este Reglamento y los que fije el Ministerio de la Produccion en funcion a cada recurso hidrobiologico no contemplado en dicho articulo. Sin perjuicio de ello, si el acceso a una pesqueria se realiza mediante concurso publico u otro mecanismo similar, el Ministerio de la Produccion podra exigir el pago de derechos de pesca en montos diferentes a los que son determinados en el presente Reglamento, asi como establecer que el factor de competencia para la asignacion del derecho administrativo sea el mayor monto de derechos de pesca ofertado. En ningun caso

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