Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

547508
Articulo 2.- Modificacion de Disposiciones 1.1 Modificacion del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo Modifiquense el numeral 1.2 del articulo 1, los numerales 3.3, 3.4, 3.7 y 3.9 del articulo 3, el numeral 4.4 del articulo 4, el literal b) del numeral 6.1 del articulo 6, los numerales 7.5, 7.8 y 7.9 del articulo 7, y la Sexta Disposicion Final, Transitoria y Complementaria; asimismo, incorporense el numeral 7.10 del articulo 7, la Setima, Octava, Novena, Decimay Decima Primera Disposicion Final, Transitoria y Complementaria al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 0102010-PRODUCE, conforme al siguiente texto: "Articulo 1.- DE LOS OBJETIVOS (...) 1.2 Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del Recurso Anchoveta, las que son de aplicacion a la flota artesanal y de menor escala para consumo humano directo en el MORDAZA de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 1084. (...). "Articulo 3.- DE LAS NORMAS, REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO AL RECURSO ANCHOVETA (...) 3.3 Los permisos de pesca otorgados respecto de embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala deberan cumplir con lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo III y el parrafo 121.1 del Titulo IX del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Los permisos de pesca para la operacion de embarcaciones de menor escala son otorgados por el Ministerio de la Produccion en el MORDAZA del Reglamento de la Ley General de Pesca, el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero y sus normas modificatorias, ampliatorias o complementarias. 3.4 Considerando que el Recurso Anchoveta ha sido declarado como plenamente explotado: a) El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE publica en su MORDAZA institucional los protocolos tecnicos que utilizan para determinar los limites maximos de extraccion del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus). b) El Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Ministerial, sobre la base del informe cientifico del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, establece el Limite MORDAZA Total de Extraccion del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) ­ LMTE, que es la MORDAZA captura global que puede ser extraida del stock, por cualquier MORDAZA de flota, sin afectar su sostenibilidad. El LMTE se estableceprevio al inicio de cada temporada de pesca para consumo humano indirecto. c) El Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Ministerial, sobre la base del informe cientifico del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, establece el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible del Recurso Anchoveta para el Consumo Humano Indirecto (LMTCP-CHI), a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. El Ministerio de la Produccion, previo al establecimiento del LMTCP-CHI, debe reservar del LMTE el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo (LMTCP-CHD) como la cantidad del Recurso Anchoveta proyectada que sera extraida para el consumo humano directohasta la aprobacion del proximo LMTE, conforme a los lineamientos a ser aprobados por el Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial. d) La autoridad competente no otorgara nuevos permisos de pesca artesanales y de menor escala con acceso al recurso, excepto por sustitucion de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

de pesca vigente, se encuentren inscritas en el registro de embarcaciones respectivo y siempre que se MORDAZA acreditado previamente el desguace de la o las embarcaciones sustituidas o el siniestro con perdida total de estas. La sustitucion de embarcaciones pesqueras artesanales sera aplicable en los casos en que la embarcacion hubiera sufrido un siniestro con perdida total o por obsolescencia, siempre que las nuevas embarcaciones presenten una capacidad de bodega de igual o menor volumen al que se indica en el Certificado de Matricula que sustento el permiso de pesca inicialmente otorgado y, se acredite el citado siniestro dentro del periodo no mayor de dos (2) anos de ocurrido, con la respectiva Resolucion de Capitania emitida por la Autoridad Maritima Nacional. e) Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de menor escala con acceso al Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) podran solicitar al Ministerio de la Produccion autorizacion de incremento de flota en sustitucion de estas embarcaciones con permiso de pesca, a efectos de operar nuevas embarcaciones pesqueras de menor escala con acceso al citado recurso. La capacidad de bodega de cada nueva embarcacion sera igual a la sumatoria de las capacidades de bodega de las embarcaciones a ser sustituidas hasta un MORDAZA de 32,6 metros cubicos. Asimismo, se puede optar por sustituir embarcaciones de menor escala conpermiso de pesca para extraer el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por mas de una embarcacion, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i. La embarcacion resultante debe alcanzar como MORDAZA 32.6 metros cubicos como capacidad de bodega. ii. La sumatoria de las capacidades de bodega de las embarcaciones resultantes, no debe superar la sumatoria de las capacidades de bodega de las embarcaciones aportantes. iii. El numero de embarcaciones resultantes siempre debe ser menor que el numero de embarcaciones aportantes. En caso que se generen saldos de bodega seran reconocidos conforme a las disposiciones del articulo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. f) La sustitucion de las embarcaciones de menor escala con permiso de pesca para extraer el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus)podra ser realizada a traves de la construccion de nuevas embarcaciones con igual o diferente material o la adquisicion de embarcaciones pesqueras nacionales construidas dentro de los plazos y condiciones previstas en las normas vigentes, asi como embarcaciones pesqueras adquiridas en el extranjero. La autorizacion de incremento de flota para la sustitucion de embarcaciones de menor escala tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses contado desde su notificacion. Por unica vez se prorrogara el citado plazo por seis (6) meses adicionales, siempre que se acredite el avance de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la construccion. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera. La referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de corresponder. El acta de inspeccion tecnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. La adquisicion de una embarcacion pesquera en el exterior es acreditada con la internacion y nacionalizacion de la misma MORDAZA del vencimiento del plazo establecido. El tramite para el otorgamiento del permiso de pesca se sujetara a lo dispuesto en el numeral 37.2 del articulo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El Ministerio de la Produccion, en los casos de sustitucion, otorgara el permiso de pesca de menor escala a los armadores que hubieren obtenido la autorizacion del incremento de flota:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.