TEXTO PAGINA: 34
El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547508 Artículo 2.- Modifi cación de Disposiciones 1.1 Modifi cación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo Modifíquense el numeral 1.2 del artículo 1, los numerales 3.3, 3.4, 3.7 y 3.9 del artículo 3, el numeral 4.4 del artículo 4, el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6, los numerales 7.5, 7.8 y 7.9 del artículo 7, y la Sexta Disposición Final, Transitoria y Complementaria; asimismo, incorpórense el numeral 7.10 del artículo 7, la Sétima, Octava, Novena, Décimay Décima Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2010-PRODUCE, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- DE LOS OBJETIVOS (…) 1.2 Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del Recurso Anchoveta, las que son de aplicación a la fl ota artesanal y de menor escala para consumo humano directo en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084. (…). “Artículo 3.- DE LAS NORMAS, RÉGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO AL RECURSO ANCHOVETA (…) 3.3 Los permisos de pesca otorgados respecto de embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala deberán cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III y el párrafo 121.1 del Título IX del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Los permisos de pesca para la operación de embarcaciones de menor escala son otorgados por el Ministerio de la Producción en el marco del Reglamento de la Ley General de Pesca, el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero y sus normas modifi catorias, ampliatorias o complementarias. 3.4 Considerando que el Recurso Anchoveta ha sido declarado como plenamente explotado: a) El Instituto del Mar del Perú – IMARPE publica en su portal institucional los protocolos técnicos que utilizan para determinar los límites máximos de extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus). b) El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, sobre la base del informe científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece el Límite Máximo Total de Extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) – LMTE, que es la máxima captura global que puede ser extraída del stock, por cualquier tipo de fl ota, sin afectar su sostenibilidad. El LMTE se estableceprevio al inicio de cada temporada de pesca para consumo humano indirecto. c) El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, sobre la base del informe científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible del Recurso Anchoveta para el Consumo Humano Indirecto (LMTCP-CHI), a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. El Ministerio de la Producción, previo al establecimiento del LMTCP-CHI, debe reservar del LMTE el Límite Máximo Total de Captura Permisible del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo (LMTCP-CHD) como la cantidad del Recurso Anchoveta proyectada que será extraída para el consumo humano directohasta la aprobación del próximo LMTE, conforme a los lineamientos a ser aprobados por el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial. d) La autoridad competente no otorgará nuevos permisos de pesca artesanales y de menor escala con acceso al recurso, excepto por sustitución de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente, se encuentren inscritas en el registro de embarcaciones respectivo y siempre que se haya acreditado previamente el desguace de la o las embarcaciones sustituidas o el siniestro con pérdida total de éstas. La sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales será aplicable en los casos en que la embarcación hubiera sufrido un siniestro con pérdida total o por obsolescencia, siempre que las nuevas embarcaciones presenten una capacidad de bodega de igual o menor volumen al que se indica en el Certifi cado de Matrícula que sustentó el permiso de pesca inicialmente otorgado y, se acredite el citado siniestro dentro del período no mayor de dos (2) años de ocurrido, con la respectiva Resolución de Capitanía emitida por la Autoridad Marítima Nacional. e) Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de menor escala con acceso al Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) podrán solicitar al Ministerio de la Producción autorización de incremento de fl ota en sustitución de estas embarcaciones con permiso de pesca, a efectos de operar nuevas embarcaciones pesqueras de menor escala con acceso al citado recurso. La capacidad de bodega de cada nueva embarcación será igual a la sumatoria de las capacidades de bodega de las embarcaciones a ser sustituidas hasta un máximo de 32,6 metros cúbicos. Asimismo, se puede optar por sustituir embarcaciones de menor escala conpermiso de pesca para extraer el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) por más de una embarcación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i. La embarcación resultante debe alcanzar como máximo 32.6 metros cúbicos como capacidad de bodega. ii. La sumatoria de las capacidades de bodega de las embarcaciones resultantes, no debe superar la sumatoria de las capacidades de bodega de las embarcaciones aportantes. iii. El número de embarcaciones resultantes siempre debe ser menor que el número de embarcaciones aportantes. En caso que se generen saldos de bodega serán reconocidos conforme a las disposiciones del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. f) La sustitución de las embarcaciones de menor escala con permiso de pesca para extraer el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)podrá ser realizada a través de la construcción de nuevas embarcaciones con igual o diferente material o la adquisición de embarcaciones pesqueras nacionales construidas dentro de los plazos y condiciones previstas en las normas vigentes, así como embarcaciones pesqueras adquiridas en el extranjero. La autorización de incremento de fl ota para la sustitución de embarcaciones de menor escala tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses contado desde su notifi cación. Por única vez se prorrogará el citado plazo por seis (6) meses adicionales, siempre que se acredite el avance de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la construcción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de corresponder. El acta de inspección técnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. La adquisición de una embarcación pesquera en el exterior es acreditada con la internación y nacionalización de la misma antes del vencimiento del plazo establecido. El trámite para el otorgamiento del permiso de pesca se sujetará a lo dispuesto en el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El Ministerio de la Producción, en los casos de sustitución, otorgará el permiso de pesca de menor escala a los armadores que hubieren obtenido la autorización del incremento de fl ota: