Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

547505
"Articulo 3.- Especies objeto del Reglamento 3.1. Las especies objeto del presente reglamento comprende a la siguiente lista: a) Thunnus albacares ("Atun MORDAZA amarilla o Rabil") b) Thunnus obesus ("Atun ojo grande o Patudo") c) Thunnus thynnusorientalis ("Atun MORDAZA azul") d) Thunnus alalunga ("Albacora") e) Katsuwonuspelamis ("Barrilete listado") f) Auxisrochei ("Barrilete negro") g) Auxisthazard ("Barrilete negro o Melva")." "Articulo 5.- De la Conservacion de los Recursos (...) 5.7 Las embarcaciones pesqueras atuneras de cerco deberan cumplir con las condiciones siguientes: a) Las redes deberan tener mallas con una longitud minima de 110 mm." "Articulo 6.- Del Regimen de acceso a la pesqueria del recurso Atun (...) 6.2 El otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota se realiza conforme a las siguientes disposiciones: 6.2.1. En el caso de embarcaciones atuneras de cerco, el acceso a la capacidad asignada al Estado Peruano por la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT debera ser efectuado mediante concurso publico. Los terminos y condiciones del concurso publico se aprueban por Resolucion Directoral de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, previo informe tecnico del Grupo de Trabajo encargado del concurso. 6.2.2. En el caso de embarcaciones atuneras de palangre de veinticuatro (24) o mas metros de eslora, el acceso a la pesqueria del Atun se realiza por concurso publico, mediante la asignacion de una determinada capacidad de bodega en metros cubicos, conforme a lo informado por el IMARPE en funcion a la disponibilidad, conservacion y explotacion racional de los recursos materia del presente Reglamento. Los terminos y condiciones del concurso publico se aprueban por Resolucion Directoral de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, previo informe tecnico del Grupo de Trabajo encargado del concurso. 6.2.3. En el caso de embarcaciones atuneras de palangre de menos de veinticuatro (24) metros de eslora, cuya capacidad de bodega supera los 32,6 metros cubicos, el acceso a la pesqueria del atun se realiza previo procedimiento administrativo ante el Ministerio de la Produccion, cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. El acceso a la actividad extractiva para este MORDAZA de embarcaciones se encontrara en funcion a la disponibilidad, conservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros materia del presente Reglamento, conforme al informe que emitira el IMARPE. 6.3. Luego del otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota para el acceso de embarcaciones atuneras de cerco, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion comunica a la Comision Interamericana del Atun Tropical CIAT, para que, de acuerdo al numeral 11 de la Resolucion C-02-03 de la CIAT, se ponga en conocimiento del resto de participantes que un miembro desea incorporar un buque MORDAZA al OPO y, por cuatro (4) meses, se haga el esfuerzo de encontrar un buque registrado con las caracteristicas deseadas. 6.4. La vigencia y el plazo para hacer efectiva la autorizacion de incremento de flota para el acceso de embarcaciones atuneras de cerco, regulada por el numeral 37.1 del articulo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, rige a partir del MORDAZA mes de concedido el derecho, salvo que la embarcacion considerada en la autorizacion de incremento de flota hubiere sido registrada ante la CIAT o se MORDAZA encontrado una embarcacion en el registro de la CIAT."

paramo, palometa, picuda tiburon, perico y langostino, como especie objetivo de captura; Que, por Decreto Supremo N° 009-2008-PRODUCE, se prohibio la extraccion comercial, comercializacion y venta de las especies MORDAZA MORDAZA (Makaira mazara), MORDAZA negro (Makaira indica), MORDAZA rayado (Tetrapturusaudax) y Pez MORDAZA (Istiophorusplatypterus); Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE establece dentro de sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicacion de medidas para el ordenamiento y conservacion de su pesqueria; y la promocion y desarrollo de la pesqueria de atunes mediante la conformacion y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistemas de preservacion a bordo; Que, a traves del Decreto Supremo N° 021-2007PRODUCE, se modifico el articulo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, en lo relacionado con el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para el acceso a la cuota asignada por la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT, mediante concurso publico; Que, por Decreto Supremo N° 002-2013-PRODUCE, se modifico el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun para promover el abastecimiento de la industria nacional conservera y congeladora, estableciendose la obligacion de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones extranjeras de desembarcar en plantas de procesamiento industrial pesquero nacionales, por lo menos el 30% de la carga en bodega del recurso Atun por cada viaje; Que, en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun no se ha establecido en forma precisa la modalidad de acceso a la pesqueria por parte de embarcaciones atuneras palangreras; Que, es interes del Estado promover la explotacion racional del recurso Atun, salvaguardando su sostenibilidad; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar algunas disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, en materia de acceso a la pesqueria, las especies consideradas como pesca objetivo, las obligaciones relativas al desembarque en puertos peruanos, entre otras, a efectos de promover el desarrollo de la industria del recurso Atun, compatibilizar el ordenamiento pesquero nacional con los acuerdos internacionales suscritos por el Peru, asi como promover la constitucion de una flota palangrera nacional de 24 metros o mas de eslora para el aprovechamiento de atunes en dicho ambito, a efectos de salvaguardar el abastecimiento MORDAZA de la industria nacional atunera, y; De conformidad con el articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; DECRETA: Articulo 1.- Objeto y ambito de aplicacion 1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto perfeccionar el ordenamiento pesquero del recurso atun a fin de promover su aprovechamiento racional y sostenido y el desarrollo de la industria pesquera como fuente de empleo y divisas. 1.2 El presente Decreto Supremo es aplicable a los armadores de embarcaciones de bandera nacional o de bandera extrajera y a las personas naturales y juridicas que realizan actividad pesquera del recurso atun. Articulo 2.- Modificacion del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Atun 2.1 Modifiquense el numeral 3.1 del articulo 3, el literal a) del numeral 5.7 del articulo 5, los numerales 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 del articulo 6, el numeral 7.7 del articulo 7, y el numeral 9.4 del articulo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, conforme a los siguientes terminos:

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