Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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DECRETA: Articulo 1.- Autorizacion al Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA - PNSU para intervenir en proyectos de inversion publica de saneamiento en el ambito de los centros poblados rurales Autorizase al Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA - PNSU durante el ano 2015 a: 1.1 Efectuar la evaluacion de las solicitudes de financiamiento de proyectos de inversion publica de saneamiento en el ambito de los centros poblados rurales, que presenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. 1.2 Suscribir los convenios y/o adendas, y gestionar la aprobacion de la transferencia de recursos para la ejecucion y/o continuidad de los proyectos financiados hasta el 31 de diciembre del ano 2014, asi como para los proyectos a que se refiere el numeral 1.1 precedente. 1.3 Realizar el seguimiento de los convenios suscritos a que se refiere el numeral anterior, asi como de aquellos que se suscriban en el MORDAZA de la presente disposicion. Lo dispuesto en el presente articulo no es de aplicacion a los proyectos de inversion publica de saneamiento en el ambito de los centros poblados rurales, que esten siendo gestionados o que gestione el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR. Articulo 2.- Transferencias de recursos Las transferencias de recursos que se aprueben en aplicacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA, se afectaran al presupuesto institucional 2015 de la Unidad

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Los gastos para las actividades de evaluacion de solicitudes de financiamiento, seguimiento de los proyectos, y aquellos que se deriven de estas, se realizaran con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 3.- Informacion a entregar al PNSR En el mes de enero del ano 2016 el PNSU entregara al PNSR la informacion y acervo documentario generados por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Vigencia Lo dispuesto en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, podra ser prorrogado mediante Resolucion del Titular del Sector, previo los informes correspondientes. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1204923-2

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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