TEXTO PAGINA: 44
El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547518 DECRETA: Artículo 1.- Autorización al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales Autorízase al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU durante el año 2015 a: 1.1 Efectuar la evaluación de las solicitudes de fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales, que presenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 1.2 Suscribir los convenios y/o adendas, y gestionar la aprobación de la transferencia de recursos para la ejecución y/o continuidad de los proyectos fi nanciados hasta el 31 de diciembre del año 2014, así como para los proyectos a que se refi ere el numeral 1.1 precedente. 1.3 Realizar el seguimiento de los convenios suscritos a que se refi ere el numeral anterior, así como de aquellos que se suscriban en el marco de la presente disposición. Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación a los proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales, que estén siendo gestionados o que gestione el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR. Artículo 2.- Transferencias de recursos Las transferencias de recursos que se aprueben en aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se afectarán al presupuesto institucional 2015 de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los gastos para las actividades de evaluación de solicitudes de fi nanciamiento, seguimiento de los proyectos, y aquellos que se deriven de éstas, se realizarán con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Información a entregar al PNSR En el mes de enero del año 2016 el PNSU entregará al PNSR la información y acervo documentario generados por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Vigencia Lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, podrá ser prorrogado mediante Resolución del Titular del Sector, previo los informes correspondientes. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1204923-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN