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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547517 4.1 Las intervenciones a ejecutar por el MVCS para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, se realizarán a través de sus Programas; los que serán responsables del desarrollo de los proyectos de acuerdo a sus competencias. Artículo 5.- De los Núcleos Ejecutores 5.1 Los Núcleos Ejecutores son entes colectivos sujetos de derecho, con capacidad jurídica y sujetos a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado; conformados por personas que habitan en centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, pobres y extremadamente pobres, comprendidos en el ámbito de competencia del MVCS y/o de sus Programas, que desarrollen intervenciones de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. Artículo 6.- Conformación de los Núcleos Ejecutores 6.1 Los Núcleos Ejecutores se constituyen mediante Acta de Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor, la cual será certifi cada por un Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción o de cualquiera de las zonas del ámbito del proyecto. En el Acta de Asamblea se indicará el proyecto a ejecutar. Artículo 11.- Financiamiento 11.1 El MVCS o los Programas; según corresponda; destinarán recursos para el fi nanciamiento de las intervenciones realizadas a través de Núcleos Ejecutores, con el objeto de fi nanciar los recursos comprometidos en el respectivo Convenio de Cooperación para la ejecución de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. 11.2 El MVCS o los Programas; según corresponda; dispondrán a través del órgano administrativo competente, la apertura de las cuentas bancarias a nombre del Núcleo Ejecutor, donde serán transferidos los recursos fi nancieros para la ejecución de cada proyecto”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación inmediata Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de aplicación inmediata a los núcleos ejecutores que se hubieren constituido al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-2014- VIVIVIENDA, en el estado en que se encuentren. Segunda.- Adecuación de procedimientos El Viceministerio de Construcción y Saneamiento deberá proponer la adecuación de la Directiva N° 003-2014- VIVIENDA/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 033-2014-VIVIENDA-SG, al presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1204923-1 Autorizan al Programa Nacional de Saneamiento Urbano para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales DECRETO SUPREMO N° 005-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012- VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; asimismo, en su Única Disposición Complementaria Modifi catoria se dispuso la modifi cación de la denominación del Programa “Agua para Todos”, creado por Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, a Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, estableciendo su ámbito de intervención en las áreas urbanas a nivel nacional; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA; incorporada por Decreto Supremo N° 007-2013-VIVIENDA; autorizó al PNSU para el año fi scal 2013, a evaluar las solicitudes de fi nanciamiento que presenten las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento, en adelante los Proyectos, en el ámbito de los centros poblados rurales no comprendidos en el listado aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 161-2012-VIVIENDA, a realizar el monitoreo de los Proyectos fi nanciados al 31 de diciembre de 2012, así como a suscribir convenios y/o adendas de fi nanciamiento y gestionar la aprobación de transferencias de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución y/o continuidad de los Proyectos que resulten de lo dispuesto en la citada disposición; Que, asimismo la mencionada Sexta Disposición Complementaria Final, dispuso que su vigencia podía ser prorrogada mediante Resolución del Titular del Sector, previo informe técnico de las áreas correspondientes, a mérito de lo cual se expidió la Resolución Ministerial N° 326-2013-VIVIENDA que prorrogó su vigencia para el ejercicio 2014; Que, el PNSR se encuentra interviniendo en novecientos veinticuatro (924) Proyectos que fueron focalizados mediante la Resolución Ministerial N° 161- 2012-VIVIENDA, y en doscientos cuarenta y seis (246) Proyectos del Conglomerado “Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR”; asimismo, está próximo iniciar la ejecución de cuarenta y nueve (49) Proyectos bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores con proyección a incrementar a trescientos treinta (330) proyectos bajo esta modalidad de ejecución; Que, las intervenciones en los Proyectos citados en el considerando precedente, ocupan el íntegro de la capacidad operativa con que cuenta el PNSR, lo cual imposibilita la atención de nuevas solicitudes de financiamiento, así como la gestión de los Proyectos que el PNSU ha venido atendiendo hasta el 31 de diciembre del año 2014, por lo que es necesario se autorice al citado programa durante el año 2015, a evaluar las solicitudes de financiamiento de Proyectos en el ámbito de los centros poblados rurales, que presenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, continúe con la ejecución de los Proyectos financiados hasta el 31 de diciembre del año 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;