Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

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4.1 Las intervenciones a ejecutar por el MVCS para la implementacion de lo dispuesto en el articulo 1 de la presente MORDAZA, se realizaran a traves de sus Programas; los que seran responsables del desarrollo de los proyectos de acuerdo a sus competencias. Articulo 5.- De los Nucleos Ejecutores 5.1 Los Nucleos Ejecutores son entes colectivos sujetos de derecho, con capacidad juridica y sujetos a las normas que regulen las actividades del ambito del sector privado; conformados por personas que habitan en centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, pobres y extremadamente pobres, comprendidos en el ambito de competencia del MVCS y/o de sus Programas, que desarrollen intervenciones de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construccion y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. Articulo Ejecutores 6.Conformacion de los Nucleos

Autorizan al Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA para intervenir en proyectos de inversion publica de saneamiento en el ambito de los centros poblados rurales
DECRETO SUPREMO N° 005-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012VIVIENDA se creo el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del pais; asimismo, en su Unica Disposicion Complementaria Modificatoria se dispuso la modificacion de la denominacion del Programa "Agua para Todos", creado por Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, a Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA - PNSU, estableciendo su ambito de intervencion en las areas urbanas a nivel nacional; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA; incorporada por Decreto Supremo N° 007-2013-VIVIENDA; autorizo al PNSU para el ano fiscal 2013, a evaluar las solicitudes de financiamiento que presenten las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, para la ejecucion de proyectos de inversion publica de saneamiento, en adelante los Proyectos, en el ambito de los centros poblados rurales no comprendidos en el listado aprobado por el articulo 2 de la Resolucion Ministerial N° 161-2012-VIVIENDA, a realizar el monitoreo de los Proyectos financiados al 31 de diciembre de 2012, asi como a suscribir convenios y/o adendas de financiamiento y gestionar la aprobacion de transferencias de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y Locales para la ejecucion y/o continuidad de los Proyectos que resulten de lo dispuesto en la citada disposicion; Que, asimismo la mencionada Sexta Disposicion Complementaria Final, dispuso que su vigencia podia ser prorrogada mediante Resolucion del Titular del Sector, previo informe tecnico de las areas correspondientes, a merito de lo cual se expidio la Resolucion Ministerial N° 326-2013-VIVIENDA que prorrogo su vigencia para el ejercicio 2014; Que, el PNSR se encuentra interviniendo en novecientos veinticuatro (924) Proyectos que fueron focalizados mediante la Resolucion Ministerial N° 1612012-VIVIENDA, y en doscientos cuarenta y seis (246) Proyectos del Conglomerado "Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR"; asimismo, esta proximo iniciar la ejecucion de cuarenta y nueve (49) Proyectos bajo la modalidad de Nucleos Ejecutores con proyeccion a incrementar a trescientos treinta (330) proyectos bajo esta modalidad de ejecucion; Que, las intervenciones en los Proyectos citados en el considerando precedente, ocupan el integro de la capacidad operativa con que cuenta el PNSR, lo cual imposibilita la atencion de nuevas solicitudes de financiamiento, asi como la gestion de los Proyectos que el PNSU ha venido atendiendo hasta el 31 de diciembre del ano 2014, por lo que es necesario se autorice al citado programa durante el ano 2015, a evaluar las solicitudes de financiamiento de Proyectos en el ambito de los centros poblados rurales, que presenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y, continue con la ejecucion de los Proyectos financiados hasta el 31 de diciembre del ano 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones;

6.1 Los Nucleos Ejecutores se constituyen mediante Acta de Asamblea de Constitucion del Nucleo Ejecutor, la cual sera certificada por un Notario Publico o Juez de Paz de la jurisdiccion o de cualquiera de las zonas del ambito del proyecto. En el Acta de Asamblea se indicara el proyecto a ejecutar. Articulo 11.- Financiamiento 11.1 El MVCS o los Programas; segun corresponda; destinaran recursos para el financiamiento de las intervenciones realizadas a traves de Nucleos Ejecutores, con el objeto de financiar los recursos comprometidos en el respectivo Convenio de Cooperacion para la ejecucion de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construccion y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. 11.2 El MVCS o los Programas; segun corresponda; dispondran a traves del organo administrativo competente, la apertura de las cuentas bancarias a nombre del Nucleo Ejecutor, donde seran transferidos los recursos financieros para la ejecucion de cada proyecto". Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicacion inmediata Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de aplicacion inmediata a los nucleos ejecutores que se hubieren constituido al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-2014VIVIVIENDA, en el estado en que se encuentren. Segunda.- Adecuacion de procedimientos El Viceministerio de Construccion y Saneamiento debera proponer la adecuacion de la Directiva N° 003-2014VIVIENDA/SG, aprobada por Resolucion de Secretaria General N° 033-2014-VIVIENDA-SG, al presente Decreto Supremo, en un plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1204923-1

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