Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

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7.5 La supervision, fiscalizacion y sancion de las actividades extractivas de menor escala del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) se encuentra bajo el ambito del Ministerio de la Produccion. (...) 7.8 El Ministerio de la Produccion a traves de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion establecera oportunamente los puntos de desembarque del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para el consumo humano directo. El Ministerio de la Produccion a traves de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y las Direcciones Regionales de la Produccion o los organos que MORDAZA sus veces de los Gobiernos Regionales estableceran los mecanismos de colaboracion y cooperacion para realizar el seguimiento del desembarque del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para el consumo humano directo y cautelaran el cumplimiento de las cuotas de pesca establecidas. 7.9 Las embarcaciones pesqueras de menor escala deberan contar obligatoriamente con los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras ­ SISESAT debidamente instalados y operativos, sujetandose a las disposiciones del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras ­ SISESAT aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, o MORDAZA que la modifique. El cumplimiento de esta obligacion es requisito ineludible a efectos de obtener autorizacion de zarpe por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru ­ DICAPI. 7.10 Los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos que reciban o procesen recursos hidrobiologicos contraviniendo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA seran pasibles de caducidad de sus licencias, si durante el periodo de un ano reciban (2) dos o mas sanciones; o en un periodo de dos anos, reciban (4) cuatro o mas sanciones. Asimismo, caducaran las licencias de operacion de los titulares de las plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos que no permitan el acceso e intervencion de los inspectores del Ministerio de la Produccion en sus instalaciones, ya sea por cuenta propia o por terceros, si durante un periodo de un ano, reciban (2) dos o mas sanciones por dicha conducta; o en un periodo de dos anos, reciban (4) cuatro o mas sanciones por dicha conducta." "DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS (...) Sexta.- Autoricese al Ministerio de la Produccion para que mediante resolucion ministerial apruebe las medidas de ordenamiento que viabilicen el acceso a la actividad extractiva del Recurso Anchoveta para consumo humano directo de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones inscritas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales de las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales del litoral al MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 1002009-PRODUCE, y que solicitaron el otorgamiento de su permiso de pesca de menor escala, en su oportunidad. La aprobacion de las medidas a que se refiere el parrafo precedente quedara exceptuada de lo dispuesto por el literal d) del numeral 3.4 del articulo 3 del presente Reglamento. La actividad extractiva de las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala que cuentan con acceso al Recurso Anchoveta se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y normas complementarias vigentes. Setima.- De manera excepcional, el Ministerio de la Produccion reconocera en la resolucion que otorga el permiso de pesca el acceso a todos los recursos hidrobiologicos que consten en el permiso de pesca artesanal original, bajo el regimen de menor escala, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo, se utilicen artes y/o aparejos de pesca adecuados para su extraccion y no se afecte la sostenibilidad de los citados recursos. Para tal efecto, los permisos de pesca de menor escala en la extraccion del Recurso Anchoveta para consumo

a) Previa acreditacion del desguace de las embarcaciones sustituidas con la MORDAZA del acta correspondiente emitida por la autoridad competente. b) Previa acreditacion del siniestro con perdida total con la MORDAZA de la resolucion emitida por la autoridad competente. En todo lo no previsto en el presente numeral sera de aplicacion lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en sus articulos 36, 37 y 38, excepto los numerales 37.3 y 37.4." "3.7 Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales deberan mantener vigente su inscripcion en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. Las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales, o las que MORDAZA sus veces, verificaran que los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 3.6, cuyo incumplimiento ocasiona la cancelacion de su inscripcion, que operara de pleno derecho. Los titulares de permisos de pesca vigentes para operar embarcaciones de menor escala seran inscritos en el Registro que habilite el Ministerio de la Produccion. Para realizar actividad extractiva, los titulares de permisos de pesca de menor escala deberan tener vigente, al menos, un convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, que sea suscrito con el titular de licencia de operacion de una planta de procesamiento industrial pesquero para consumo humano directo del litoral peruano. Asimismo, los titulares de las embarcaciones de menor escala registraran ante el Ministerio de la Produccion a todos los pescadores que tripulan sus embarcaciones pesqueras, informacion que se remitira anualmente a la autoridad competente." (...) "3.9 Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de menor escala, que extraigan el Recurso Anchoveta, estan obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Reglamento de la Ley General de Pesca." "Articulo 4.- DE LA CONSERVACION DEL RECURSO ANCHOVETA Se consideran las siguientes medidas de conservacion para el Recurso Anchoveta para consumo humano directo: 4.4 El Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE suspendera las actividades extractivas artesanales, de menor escala y/o de mayor escala del Recurso Anchoveta por razones de conservacion del recurso en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario." "Articulo 6.- DE LA INVESTIGACION PESQUERA Y CAPACITACION (...) 6.1 b) El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE profundizara sus investigaciones sobre los aspectos biologicos, areas y epocas de reproduccion, tallas y edad del Recurso Anchoveta; asi como en el conocimiento de los stocks disponibles, renovacion de existencias, impacto de la pesca y la influencia de las variaciones oceanograficas en las poblaciones explotadas, principalmente en areas costeras. El Ministerio de la Produccion mediante resolucion ministerial autorizara, previa recomendacion del IMARPE, la ejecucion de pescas exploratorias o experimentales del RecursoAnchoveta para consumo humano directo, a ser desarrolladas con la participacion de las embarcaciones pesqueras con acceso al Recurso Anchoveta para consumo humano directo. (...)" "Articulo 7.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA (...)

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