Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547509 a) Previa acreditación del desguace de las embarcaciones sustituidas con la presentación del acta correspondiente emitida por la autoridad competente. b) Previa acreditación del siniestro con pérdida total con la presentación de la resolución emitida por la autoridad competente. En todo lo no previsto en el presente numeral será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en sus artículos 36, 37 y 38, excepto los numerales 37.3 y 37.4.” “3.7 Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales deberán mantener vigente su inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. Las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales, o las que hagan sus veces, verifi carán que los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 3.6, cuyo incumplimiento ocasiona la cancelación de su inscripción, que operará de pleno derecho. Los titulares de permisos de pesca vigentes para operar embarcaciones de menor escala serán inscritos en el Registro que habilite el Ministerio de la Producción. Para realizar actividad extractiva, los titulares de permisos de pesca de menor escala deberán tener vigente, al menos, un convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, que sea suscrito con el titular de licencia de operación de una planta de procesamiento industrial pesquero para consumo humano directo del litoral peruano. Asimismo, los titulares de las embarcaciones de menor escala registrarán ante el Ministerio de la Producción a todos los pescadores que tripulan sus embarcaciones pesqueras, información que se remitirá anualmente a la autoridad competente.” (…) “3.9 Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de menor escala, que extraigan el Recurso Anchoveta, están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Reglamento de la Ley General de Pesca.” “Artículo 4.- DE LA CONSERVACIÓN DEL RECURSO ANCHOVETA Se consideran las siguientes medidas de conservación para el Recurso Anchoveta para consumo humano directo: 4.4 El Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas artesanales, de menor escala y/o de mayor escala del Recurso Anchoveta por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario.” “Artículo 6.- DE LA INVESTIGACIÓN PESQUERA Y CAPACITACION (…) 6.1 b) El Instituto del Mar del Perú - IMARPE profundizará sus investigaciones sobre los aspectos biológicos, áreas y épocas de reproducción, tallas y edad del Recurso Anchoveta; así como en el conocimiento de los stocks disponibles, renovación de existencias, impacto de la pesca y la infl uencia de las variaciones oceanográfi cas en las poblaciones explotadas, principalmente en áreas costeras. El Ministerio de la Producción mediante resolución ministerial autorizará, previa recomendación del IMARPE, la ejecución de pescas exploratorias o experimentales del RecursoAnchoveta para consumo humano directo, a ser desarrolladas con la participación de las embarcaciones pesqueras con acceso al Recurso Anchoveta para consumo humano directo. (…)” “Artículo 7.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA (…) 7.5 La supervisión, fi scalización y sanción de las actividades extractivas de menor escala del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) se encuentra bajo el ámbito del Ministerio de la Producción. (…) 7.8 El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización establecerá oportunamente los puntos de desembarque del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo. El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y las Direcciones Regionales de la Producción o los órganos que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales establecerán los mecanismos de colaboración y cooperación para realizar el seguimiento del desembarque del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo y cautelarán el cumplimiento de las cuotas de pesca establecidas. 7.9 Las embarcaciones pesqueras de menor escala deberán contar obligatoriamente con los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT debidamente instalados y operativos, sujetándose a las disposiciones del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, o norma que la modifi que. El cumplimiento de esta obligación es requisito ineludible a efectos de obtener autorización de zarpe por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú – DICAPI. 7.10 Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos que reciban o procesen recursos hidrobiológicos contraviniendo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca serán pasibles de caducidad de sus licencias, si durante el periodo de un año reciban (2) dos o más sanciones; o en un periodo de dos años, reciban (4) cuatro o más sanciones. Asimismo, caducarán las licencias de operación de los titulares de las plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos que no permitan el acceso e intervención de los inspectores del Ministerio de la Producción en sus instalaciones, ya sea por cuenta propia o por terceros, si durante un periodo de un año, reciban (2) dos o más sanciones por dicha conducta; o en un periodo de dos años, reciban (4) cuatro o más sanciones por dicha conducta.” “DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS (…) Sexta.- Autorícese al Ministerio de la Producción para que mediante resolución ministerial apruebe las medidas de ordenamiento que viabilicen el acceso a la actividad extractiva del Recurso Anchoveta para consumo humano directo de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones inscritas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales de las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales del litoral al amparo de la Resolución Ministerial N° 100- 2009-PRODUCE, y que solicitaron el otorgamiento de su permiso de pesca de menor escala, en su oportunidad. La aprobación de las medidas a que se refi ere el párrafo precedente quedará exceptuada de lo dispuesto por el literal d) del numeral 3.4 del artículo 3 del presente Reglamento. La actividad extractiva de las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala que cuentan con acceso al Recurso Anchoveta se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y normas complementarias vigentes. Sétima.- De manera excepcional, el Ministerio de la Producción reconocerá en la resolución que otorga el permiso de pesca el acceso a todos los recursos hidrobiológicos que consten en el permiso de pesca artesanal original, bajo el régimen de menor escala, siempre que sean destinadas al consumo humano directo, se utilicen artes y/o aparejos de pesca adecuados para su extracción y no se afecte la sostenibilidad de los citados recursos. Para tal efecto, los permisos de pesca de menor escala en la extracción del Recurso Anchoveta para consumo