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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547512 para el adecuado cumplimiento del presente dispositivo legal. 2. El Ministerio de la Producción elaborará el Texto Único Ordenado del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, en el plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. 3. El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial aprueba los lineamientos para el establecimiento de los Límites Máximos Totales de Captura Permisible del Recurso Anchoveta para el Consumo Humano Directo (LMTCP - CHD) y Consumo Humano Indirecto (LMTCP - CHI), en función al Límite Máximo Total de Extracción (LMTE) del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), en el plazo de sesenta (60) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. 4. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará el listado de los puntos de desembarque del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo, en el plazo de treinta (30) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Modifi cación de elementos estructurales de embarcaciones 1. Autorícese a los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de la Producción para la extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo y a las embarcaciones artesanales inscritas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, a modifi car sus elementos estructurales (eslora, manga y puntal), según corresponda, a fi n de optimizar el desarrollo de sus actividades y mejorar las condiciones de seguridad y navegabilidad, siempre y cuando no se exceda la capacidad de bodega máxima establecida en los citados permisos de pesca. La Autoridad Marítima Nacional se encuentra a cargo de la vigilancia y control de las modifi caciones a que se refi ere el párrafo anterior, conforme a sus atribuciones y las disposiciones legales vigentes. 2. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización verifi ca que la modifi cación de los elementos estructurales (eslora, manga y puntal) de las embarcaciones artesanales y de menor escala, no incremente la capacidad de bodega. El aumento de la capacidad de bodega en forma no autorizada conlleva a la sanción del responsable, previo procedimiento administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes. TERCERA.- Reportes de ocurrencia por infracciones cometidas por titulares de permisos de pesca de menor escala Los reportes de ocurrencia por infracciones cometidas por titulares de permisos de pesca de menor escala que se hubieren generado antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se siguen tramitando por la autoridad sancionadora del Gobierno Regional competente.Para tal efecto, los inspectores acreditados envían los citados reportes de ocurrencia a la autoridad sancionadora del Gobierno Regional en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. El Ministerio de la Producción, a través de sus órganos sancionadores, conoce el trámite de los reportes de ocurrencia generados con relación a titulares de permisos de pesca de menor escala, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Norma derogatoria Deróguense el Decreto Supremo N° 005-2012- PRODUCE, los numerales 3.10 y 3.11 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, el primer párrafo del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1204922-2 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0135/RE-2015 Lima, 24 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, es interés del Estado peruano brindar mejores servicios consulares a través de la adquisición de inmuebles para la sede de sus Ofi cinas Consulares en el exterior; Que, a través del Decreto Supremo N.º 025-2013- RE, de 28 de mayo de 2013, se autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir el inmueble ubicado en la Avenida San Martín 128, 136, 140 y 142, entre Bartolomé Mitre y Teniente General Juan Domingo Perón, ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, para la sede del Consulado General del Perú en Buenos Aires; Que, mediante Resolución Ministerial N.º 0644-2014- RE, de 10 de setiembre de 2014, se aprobó el Expediente Técnico del Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento del Servicio Consular en el Consulado General del Perú en Buenos Aires, República Argentina; Que, la inauguración del nuevo local consular del Consulado General del Perú en Buenos Aires, República Argentina, se realizará el 27 de febrero de 2015, resultando necesaria la participación, en dicho evento, del Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 721, del Despacho Viceministerial, de 16 de febrero de 2015; y los Memorandos (DGC) N.° DGC0247/2015, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 17 de febrero de 2015; y (OPP) N.° OPP0226/2015, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 19 de febrero de 2015, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056- 2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Lázaro Geldres, Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 27 de febrero de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el