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El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547506 6.5. Pueden acceder a la pesquería del recurso atún, los armadores de embarcaciones de bandera nacional o de bandera extranjera. 6.5.1 Los armadores de las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca ante el Ministerio de la Producción, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT. En caso que el armador de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, solicite el otorgamiento de permiso de pesca, deberá suscribir un convenio de abastecimiento con los titulares de licencias de operación de planta de procesamiento de enlatado y/o congelado del país, para la entrega de una cantidad del recurso atún capturado;sin perjuicio de la presentación de los demás requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, en aplicación del numeral 8.4 del presente Reglamento. La entrega del recurso atún será efectuada bajo mutuo acuerdo entre los armadores de las embarcaciones de bandera extranjera y los titulares de licencia de operación de planta de procesamiento de enlatado y/o congelado del país que cuenten con protocolo técnico sanitario para el procesamiento del recurso atún, para lo cual se deberá considerar lo siguiente: a) En caso que el desembarque se realice en puerto peruano, las plantas de procesamiento de enlatado y/o congelado podrán recibir como mínimo el treinta (30%) de lo capturado por la embarcación durante la vigencia de su permiso de pesca, e igual porcentaje para cada renovación, debiendo la Dirección General de Supervisión y Fiscalización en virtud del numeral 9.2 del presente reglamento, verifi car el cumplimiento de lo señalado. b) En caso de otras modalidades de desembarque, los armadores de embarcaciones de bandera extranjera deberán entregar una cantidad del recurso atún que equivalga al 30% como mínimo de la capacidad de acarreo de la embarcación, durante la vigencia de su permiso de pesca, e igual porcentaje para cada renovación. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización realizará las acciones correspondientes para verifi car el cumplimiento del presente numeral. Para este efecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo consignará la mínima cantidad de toneladas métricas a ser descargadas en las plantas de congelado o enlatado, en la Resolución Directoral que otorgue el permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera. La modalidad de entrega a que se refi ere los literales precedentes, así como la información de la planta que recibirá el recurso atún deberán ser especifi cadas en el Convenio de Abastecimiento que el armador de la embarcación de bandera extranjera presente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo como requisito para la obtención del correspondiente permiso de pesca. 6.5.2 El incumplimiento del numeral 6.5.1, por parte de los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera dará lugar a la ejecución de la carta fi anza. Para tal efecto, la Dirección General Supervisión y Fiscalización informará a la Ofi cina General de Administración con copia a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 6.5.3 En caso que el armador hubiera contado con un permiso de pesca anterior y solicite un nuevo permiso de pesca para extraer el recurso atún, es condición haber cumplido con la entrega de la cantidad del recurso atún capturado a que se refi ere el numeral 6.5.1correspondiente al último permiso de pesca, que incluye sus renovaciones, sin perjuicio de la evaluación de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. “Artículo 7.- De los derechos de pesca (…) 7.7. No se otorgarán permisos de pesca a los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que mantengan deudas exigibles impagas con el Ministerio de la Producción por haber incurrido en infracciones. La Dirección General de Sanciones y la Ofi cina de Ejecución Coactiva remitirán, a más tardar, el último día hábil de cada mes a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el listado de embarcaciones de bandera extranjera cuyos armadores mantengan deudas exigibles impagas con el Ministerio de la Producción. Asimismo, no se otorgará permisos de pesca a aquellas embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que hayan incumplido la obligación de entregar una cantidad del recurso atún capturado durante la vigencia del último permiso de pesca, de conformidad con el numeral 6.5.1del artículo 6, sin perjuicio de la ejecución de la carta fi anza por parte del Ministerio de la Producción, ante la constatación del incumplimiento de la referida obligación.” “Artículo 9.- De las obligaciones (…) 9.4. Los armadores de buques atuneros de bandera extranjera deberán contratar como parte de la tripulación que realiza trabajo manual de cubierta de la embarcación pesquera, personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana.” 2.2 Incorpórense la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, conforme a los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Ministerio de la Producción a establecer mediante Resolución Ministerial las medidas que garanticen el cumplimiento de los compromisos asumidos ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, aplicables a las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera nacional y extranjera, según sea el caso. Segunda.- Las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización establecerán los mecanismos de comunicación para efectos de informar sobre el cumplimiento de las obligaciones de los armadores de embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca. Tercera.- El Ministerio de la Producción podrá establecer por Resolución Ministerial, la lista de especies afi nes al recurso Atún a ser aplicada en las actividades extractivas con el uso de palangre, además de las previstas en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento, previo informe del IMARPE y conforme a las disposiciones legales vigentes. Cuarta.- El Ministerio de la Producción podrá por Resolución Ministerial, modifi car la modalidad y porcentaje de entrega del recurso Atún, a que se refi ere el literal b) del numeral 6.5.1 de la presenta norma, previo monitoreo e informe técnico de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo las modifi caciones del numeral 6.5 del artículo 6 y el numeral 7.7 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del cuadragésimo quinto día calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas complementarias 1. Facúltese al Ministerio de la Producción a dictar las normas complementarias que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo.