Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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6.5. Pueden acceder a la pesqueria del recurso atun, los armadores de embarcaciones de bandera nacional o de bandera extranjera. 6.5.1 Los armadores de las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca ante el Ministerio de la Produccion, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT. En caso que el armador de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, solicite el otorgamiento de permiso de pesca, debera suscribir un convenio de abastecimiento con los titulares de licencias de operacion de planta de procesamiento de enlatado y/o congelado del MORDAZA, para la entrega de una cantidad del recurso atun capturado;sin perjuicio de la MORDAZA de los demas requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, en aplicacion del numeral 8.4 del presente Reglamento. La entrega del recurso atun sera efectuada bajo mutuo acuerdo entre los armadores de las embarcaciones de bandera extranjera y los titulares de licencia de operacion de planta de procesamiento de enlatado y/o congelado del MORDAZA que cuenten con protocolo tecnico sanitario para el procesamiento del recurso atun, para lo cual se debera considerar lo siguiente: a) En caso que el desembarque se realice en puerto peruano, las plantas de procesamiento de enlatado y/o congelado podran recibir como minimo el treinta (30%) de lo capturado por la embarcacion durante la vigencia de su permiso de pesca, e igual porcentaje para cada renovacion, debiendo la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion en virtud del numeral 9.2 del presente reglamento, verificar el cumplimiento de lo senalado. b) En caso de otras modalidades de desembarque, los armadores de embarcaciones de bandera extranjera deberan entregar una cantidad del recurso atun que equivalga al 30% como minimo de la capacidad de acarreo de la embarcacion, durante la vigencia de su permiso de pesca, e igual porcentaje para cada renovacion. La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion realizara las acciones correspondientes para verificar el cumplimiento del presente numeral. Para este efecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo consignara la minima cantidad de toneladas metricas a ser descargadas en las plantas de congelado o enlatado, en la Resolucion Directoral que otorgue el permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera. La modalidad de entrega a que se refiere los literales precedentes, asi como la informacion de la planta que recibira el recurso atun deberan ser especificadas en el Convenio de Abastecimiento que el armador de la embarcacion de bandera extranjera presente a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo como requisito para la obtencion del correspondiente permiso de pesca. 6.5.2 El incumplimiento del numeral 6.5.1, por parte de los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera MORDAZA lugar a la ejecucion de la carta fianza. Para tal efecto, la Direccion General Supervision y Fiscalizacion informara a la Oficina General de Administracion con MORDAZA a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo. 6.5.3 En caso que el armador hubiera contado con un permiso de pesca anterior y solicite un MORDAZA permiso de pesca para extraer el recurso atun, es condicion haber cumplido con la entrega de la cantidad del recurso atun capturado a que se refiere el numeral 6.5.1correspondiente al ultimo permiso de pesca, que incluye sus renovaciones, sin perjuicio de la evaluacion de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion. "Articulo 7.- De los derechos de pesca (...) 7.7. No se otorgaran permisos de pesca a los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que mantengan deudas exigibles impagas con el Ministerio de la Produccion por haber incurrido

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

en infracciones. La Direccion General de Sanciones y la Oficina de Ejecucion Coactiva remitiran, a mas tardar, el ultimo dia habil de cada mes a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, el listado de embarcaciones de bandera extranjera cuyos armadores mantengan deudas exigibles impagas con el Ministerio de la Produccion. Asimismo, no se otorgara permisos de pesca a aquellas embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que hayan incumplido la obligacion de entregar una cantidad del recurso atun capturado durante la vigencia del ultimo permiso de pesca, de conformidad con el numeral 6.5.1del articulo 6, sin perjuicio de la ejecucion de la carta fianza por parte del Ministerio de la Produccion, ante la constatacion del incumplimiento de la referida obligacion." "Articulo 9.- De las obligaciones (...) 9.4. Los armadores de buques atuneros de bandera extranjera deberan contratar como parte de la tripulacion que realiza trabajo manual de cubierta de la embarcacion pesquera, personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana." 2.2 Incorporense la Primera, MORDAZA, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, conforme a los siguientes terminos: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultese al Ministerio de la Produccion a establecer mediante Resolucion Ministerial las medidas que garanticen el cumplimiento de los compromisos asumidos ante la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT, aplicables a las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera nacional y extranjera, segun sea el caso. Segunda.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervision y Fiscalizacion estableceran los mecanismos de comunicacion para efectos de informar sobre el cumplimiento de las obligaciones de los armadores de embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca. Tercera.- El Ministerio de la Produccion podra establecer por Resolucion Ministerial, la lista de especies afines al recurso Atun a ser aplicada en las actividades extractivas con el uso de palangre, ademas de las previstas en el numeral 3.1 del articulo 3 del presente Reglamento, previo informe del IMARPE y conforme a las disposiciones legales vigentes. Cuarta.- El Ministerio de la Produccion podra por Resolucion Ministerial, modificar la modalidad y porcentaje de entrega del recurso Atun, a que se refiere el literal b) del numeral 6.5.1 de la presenta MORDAZA, previo monitoreo e informe tecnico de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo. Articulo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", salvo las modificaciones del numeral 6.5 del articulo 6 y el numeral 7.7 del articulo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Estas disposiciones entraran en vigencia a partir del MORDAZA MORDAZA dia calendario, contado a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Produccion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas complementarias 1. Facultese al Ministerio de la Produccion a dictar las normas complementarias que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo.

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