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El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547514 1. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos, nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005) y prorrogado previamente por las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008) y 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011), 2035 (2012), 2091 (2013) y 2138 (2014), hasta el 12 de marzo de 2016, expresa su intención de examinar el mandato y tomar medidas apropiadas sobre otra posible prórroga, a más tardar, el 12 de febrero de 2016, y solicita al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias, incluidos los arreglos relativos a su base, con la mayor rapidez posible; ... 5. Reitera su apoyo a las iniciativas de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), el Secretario General de las Naciones Unidas, el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana Encargado de la Aplicación de las Recomendaciones para el Sudán, el Representante Especial Conjunto y los dirigentes de la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur; Embargo de armas 6. Expresa su preocupación por la posibilidad de que el suministro, la venta o la transferencia, de forma directa o indirecta, al Sudán de asistencia y apoyo técnicos, incluidos la capacitación, la asistencia fi nanciera o de otro tipo y el suministro de piezas de repuesto, sistemas de armas y material conexo, puedan ser utilizados por el Gobierno del Sudán para prestar apoyo a aeronaves militares que se estén utilizando en contravención de las resoluciones 1556 (2004) y 1591 (2005), incluidas las aeronaves indicadas por el Grupo, e insta a todos los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz de las medidas que fi guran en la resolución 1591 (2005); … 9. Expresa su preocupación por el hecho de que ciertos artículos continúen siendo convertidos para usos militares y siendo trasladados a Darfur, e insta a todos los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz de las medidas que fi guran en la resolución 1591 (2005); Aplicación 10. Condena las continuas violaciones de las medidas quefi guran en los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005), actualizadas en el párrafo 9 de la resolución 1945 (2010) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012), y encarga al Comité que, de conformidad con su mandato y directrices, consulte lo antes posible con todo Estado Miembro en relación con el cual el Comité considere que hay información fi dedigna que ofrezca motivos razonables para creer que dicho Estado esté facilitando dichas violaciones u otros actos de incumplimiento de esas medidas; 11. Expresa su preocupación por el hecho de que la prohibición de viajar y la congelación de activos impuestas a las personas designadas no estén siendo aplicadas por todos los Estados Miembros, solicita al Grupo que comparta cuanto antes con el Comité toda la información relativa a posibles actos de incumplimiento de la prohibición de viajar y la congelación de activos, y encarga al Comité que responda efectivamente cuando se le informe de que un Estado Miembro no cumple lo dispuesto en el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y la resolución 1672 (2006), incluso estableciendo inmediatamente un diálogo con todas las partes interesadas; 12. Reitera que todos los Estados, en particular los de la región, deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de todas las personas designadas por el Comité, de conformidad con el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005), y exhorta al Gobierno del Sudán a que intensifi que la cooperación y el intercambio de información con otros Estados a este respecto; 13. Insta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que informen al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004), incluida la imposición de medidas selectivas; … Cooperación 22. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité, basándose en los informes del Grupo y aprovechando los trabajos de otros foros, e insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005), 1556 (2004) y 1945 (2010), y a que respondan oportunamente a las solicitudes de información; … Comité de Sanciones 25. Reafi rma el mandato del Comité de fomentar el diálogo con los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas, y alienta nuevamente al Comité a que prosiga su diálogo con la UNAMID; 26. Pone de relieve la importancia de que se celebren consultas frecuentes con los Estados Miembros interesados, según sea necesario, con el fi n de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución; 27. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión. 1204703-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina General de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2015-TR Lima, 25 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 262-2014-TR del 05 de diciembre de 2014, se designa al señor Edwin Eduardo Bustamante Cervantes, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por convenir al servicio resulta necesario dar por concluida la designación citada; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor EDWIN EDUARDO BUSTAMANTE CERVANTES, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1204777-1