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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547513 pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Jorge Antonio Lázaro Geldres 1 780,00 370,00 1+1 740,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1204703-1 Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2200 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Sudán y Sudán del Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0138/RE-2015 Lima, 24 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 12 de febrero de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2200 (2015), referida a la situación en Sudán y Sudán del Sur, siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2200 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Sudán y Sudán del Sur. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2200 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Regístrese, comuníquese y publíquese- GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad N° 2200 (2015) “Resolución 2200 (2015) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7380ª sesión, celebrada el 12 de febrero de 2015 El Consejo de Seguridad, … Reafi rmando su compromiso con la causa de la paz en todo el Sudán, con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Sudán, y con la plena y oportuna aplicación de la resolución 1591 (2005), recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las relaciones entre los Estados de la región, y recordando que corresponde al Gobierno del Sudán la responsabilidad primordial de proteger a todas las poblaciones dentro de su territorio, en lo que respecta al estado de derecho, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, … Expresando profunda preocupación por el aumento de la violencia y la inseguridad en Darfur en los últimos meses, incluidos los enfrentamientos entre el Gobierno y los grupos armados y los enfrentamiento entre las comunidades, expresando profunda preocupación porque esa violencia ha tenido un efecto adverso en la situación del seguridad, ha contribuido al considerable aumento del número de desplazados internos observando en 2014 y continúa restringiendo el acceso de la asistencia humanitaria a las zonas de confl icto donde vive la población civil vulnerable, y reafi rmando la necesidad crucial de abordar la urgente crisis humanitaria que afronta el pueblo de Darfur, entre otras cosas, facilitando el acceso irrestricto, oportuno y en condiciones de seguridad del personal y los organismos que prestan asistencia humanitaria a todas las zonas, de conformidad con los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, que incluyen la humanidad, la imparcialidad, la neutralidad y la independencia, y con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, … Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando preocupación por la amenaza que representan para la paz y la seguridad de Darfur la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras, su acumulación desestabilizadora y su uso indebido y el uso de tales armas contra civiles afectados por el confl icto armado, así como la permanente amenaza que suponen para los civiles las municiones sin detonar, Deplorando las continuas violaciones de la resolución 1591 (2005) por parte del Gobierno del Sudán incluidas sus Fuerzas de Respuesta Rápida, y los grupos armados afi liados al Gobierno, que implican la entrada habitual de armas y municiones en Darfur sin la autorización previa del Comité establecido en virtud de la resolución 1591 (2005), … Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones, incluida la función clave que pueden desempeñar a este respecto los países vecinos, así como las organizaciones regionales y subregionales, y alentando a que se procure seguir reforzando la cooperación, Recordando a todos los Estados, en particular a los de la región, incluido al Gobierno de Sudán, las obligaciones que fi guran en las resoluciones 1556 (2004), 1591 (2005) y 1945 (2010), en especial las relativas a las armas y material conexo, … Observando que los actos de hostilidad, violencia o intimidación contra la población civil de Darfur, incluidos los desplazados internos, ponen en peligro o menoscaban el compromiso de las Partes con un cese completo y duradero de las hostilidades, y serían incompatibles con los objetivos del Documento de Doha para la paz en Darfur, Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,