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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (26/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547507 2. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización en un plazo de treinta (30) días calendario, deberá aprobar una Directiva que verifi que el cumplimiento de las obligaciones establecidas para las embarcaciones de bandera extranjera que hayan obtenido su permiso de pesca. 3. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo deberá aprobar el modelo de Convenio de Abastecimiento a que se refi ere el numeral 6.5.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en el plazo de diez (10) días calendario contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Dispositivos agregadores de peces Encárguese al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para la presentación a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del informe sobre el impacto de los Dispositivos Agregadores de Peces (FADs o “Plantados”), alcanzando las recomendaciones que considere pertinentes sobre su manejo. Las autoridades competentes brindarán las facilidades que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. TERCERA.- Concurso Público de Acceso a las Embarcaciones Atuneras de Palangre 1. Otórguese al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para la presentación a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y al Grupo de Trabajo encargado del concurso a que se refi ere el numeral 6.2.2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE modifi cado por el presente Decreto Supremo, el cual se conformará mediante Resolución Ministerial, del informe que señale la capacidad de bodega a ser asignada mediante concurso público, para el acceso de las embarcaciones atuneras de palangre de más de 24 metros de eslora. El Grupo de Trabajo encargado del concurso alcanza a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el informe técnico y el proyecto de dispositivo que aprobaría los términos y condiciones del concurso público, en el plazo de treinta (30) días contado desde el vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior. 2. El Instituto del Mar del Perú remitirá a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero el informe a que se refi ere el numeral 6.2.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en el plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. CUARTA.- Derechos de pesca Facúltese al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial, establezca el monto a ser pagado por concepto de derecho de pesca a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, en el plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1204922-1 Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo DECRETO SUPREMO N° 006-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales – Ley N° 26821 señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, además que los derechos administrativosotorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, asimismo,en sus artículos 21 y 22 la acotada Ley señala que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a sus disposiciones y a las normas reglamentarias específi cas para cada tipo de pesquería y que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo (ROP de la Anchoveta) con el objeto de establecer normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del Recurso Anchoveta así como para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos; Que, a fi n de generar incentivos para el aprovechamiento efi ciente de las zonas de reserva, la modernización de la fl ota de menor escala, la industrialización de las actividades extractivas para el consumo humano directo, el fortalecimiento de la industria de procesamiento y, el reforzamiento de la supervisión y fi scalización de las actividades extractivas y de procesamiento del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinadas al consumo humano directo, es ineludible perfeccionar el ordenamiento pesquero en coordinación con los Gobiernos Regionales; Que, es imperioso fortalecer el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo, en ese sentido es necesario modifi car el ROP de la Anchoveta, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019- 2011-PRODUCE, entre otras disposiciones; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú;la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Legislativo N° 1047; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Fortalecer el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo.