Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2015 (26/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015

547507
CONSIDERANDO: Que, los articulos 66, 67 y 68 de la Constitucion Politica del Peru establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion y que corresponde al Estado promover su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica; Que, el articulo 6 de la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales ­ Ley N° 26821 senala que la soberania del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, preve que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion y que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que regulan la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, ademas que los derechos administrativosotorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, asimismo,en sus articulos 21 y 22 la acotada Ley senala que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a sus disposiciones y a las normas reglamentarias especificas para cada MORDAZA de pesqueria y que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que, por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo (ROP de la Anchoveta) con el objeto de establecer normas para una explotacion racional, sostenible y sanitariamente MORDAZA del Recurso Anchoveta asi como para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; Que, a fin de generar incentivos para el aprovechamiento eficiente de las zonas de reserva, la modernizacion de la flota de menor escala, la industrializacion de las actividades extractivas para el consumo humano directo, el fortalecimiento de la industria de procesamiento y, el reforzamiento de la supervision y fiscalizacion de las actividades extractivas y de procesamiento del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinadas al consumo humano directo, es ineludible perfeccionar el ordenamiento pesquero en coordinacion con los Gobiernos Regionales; Que, es imperioso fortalecer el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo, en ese sentido es necesario modificar el ROP de la Anchoveta, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 0192011-PRODUCE, entre otras disposiciones; De conformidad con el articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru;la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Decreto Legislativo N° 1047; asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Fortalecer el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo.

2. La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion en un plazo de treinta (30) dias calendario, debera aprobar una Directiva que verifique el cumplimiento de las obligaciones establecidas para las embarcaciones de bandera extranjera que hayan obtenido su permiso de pesca. 3. La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo debera aprobar el modelo de Convenio de Abastecimiento a que se refiere el numeral 6.5.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, en el plazo de diez (10) dias calendario contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Dispositivos agregadores de peces Encarguese al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en el plazo de ciento veinte (120) dias calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para la MORDAZA a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, del informe sobre el impacto de los Dispositivos Agregadores de Peces (FADs o "Plantados"), alcanzando las recomendaciones que considere pertinentes sobre su manejo. Las autoridades competentes brindaran las facilidades que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente disposicion. TERCERA.- Concurso Publico de Acceso a las Embarcaciones Atuneras de Palangre 1. Otorguese al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para la MORDAZA a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y al Grupo de Trabajo encargado del concurso a que se refiere el numeral 6.2.2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE modificado por el presente Decreto Supremo, el cual se conformara mediante Resolucion Ministerial, del informe que senale la capacidad de bodega a ser asignada mediante concurso publico, para el acceso de las embarcaciones atuneras de palangre de mas de 24 metros de eslora. El Grupo de Trabajo encargado del concurso alcanza a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el informe tecnico y el proyecto de dispositivo que aprobaria los terminos y condiciones del concurso publico, en el plazo de treinta (30) dias contado desde el vencimiento del plazo senalado en el parrafo anterior. 2. El Instituto MORDAZA del Peru remitira a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero el informe a que se refiere el numeral 6.2.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, en el plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". CUARTA.- Derechos de pesca Facultese al Ministerio de la Produccion para que mediante Resolucion Ministerial, establezca el monto a ser pagado por concepto de derecho de pesca a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, en el plazo de sesenta (60) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1204922-1

Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo
DECRETO SUPREMO N° 006-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.