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El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547516 Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Gloria Zoila Cadillo Ángeles, asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de París, República Francesa, del 01 al 05 de marzo de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluido TUUA) US$ 2,800.17 Viáticos US$ 2,160.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1204922-4 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica las Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014- VIVIENDA, para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 004-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2014- VIVIENDA se aprobaron las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en adelante las Normas Reglamentarias, que autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva; Que, por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar sus intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que cada Núcleo Ejecutor goza de capacidad jurídica y se sujeta a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado, así como las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA y demás normas complementarias; Que, en consecuencia, es necesario modifi car las Normas Reglamentarias, con la fi nalidad de implementar lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y estando a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifícase el artículo 1; el artículo 3; numeral 4.1 del artículo 4; numeral 5.1 del artículo 5; el numeral 6.1. del artículo 6 y los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 015-2014-VIVIENDA, para la implementación de la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en adelante las Normas Reglamentarias Modifícase el artículo 1; el artículo 3; el numeral 4.1. del artículo 4; el numeral 5.1 del artículo 5; el numeral 6.1 del artículo 6 y los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias, para la implementación de la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Objeto Las presentes Normas Reglamentarias establecen las disposiciones necesarias para la implementación de los Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, con el objeto que a través de estos realice sus intervenciones con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo, e infraestructura productiva. Artículo 3.- Defi niciones Para efectos de la presente norma, se entenderá por: (…) - Programas del MVCS: Son los Programas a cargo del MVCS dirigidos a la población pobre y extremadamente pobre asentada en las zonas rural y rural dispersa que ejecuten proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. (…) Artículo 4.- De las Atribuciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento